Una mujer de 91 años consiguió que la Corte de Apelaciones de Santiago ordenara restituirle la Pensión Garantizada Universal (PGU), la cual le había sido retirada por supuestamente exceder los requisitos del beneficio. Pese a que la pensionada ya volvió a recibir la ayuda estatal, el Instituto de Previsión Social (IPS) llevó el caso a la Corte Suprema.
El motivo de la apelación es revertir un fallo que cuestionó el método de cálculo para determinar la elegibilidad a la PGU. El IPS sostiene que actuó conforme a la normativa vigente y que el tribunal interpretó de manera distinta las reglas sobre cómo ponderar patrimonio e ingresos.
La historia se remonta a febrero de 2025, cuando el IPS dio por terminado el beneficio a María Elena, nombre ficticio usado para proteger su identidad. El organismo argumentó que la mujer dejó de cumplir con el Puntaje de Focalización Previsional, indicador que define el acceso a la PGU y que, en su caso, superaba el umbral permitido. Tras reclamar sin éxito, la afectada recurrió a la Corte de Apelaciones.
En su presentación, la defensa alegó que nunca se explicó con claridad cómo se calculó el puntaje y que la mujer no percibía ingresos laborales. Sostuvo además que los depósitos a plazo y acciones que mantenía eran ahorros destinados a cubrir sus gastos, especialmente considerando su edad.
La Corte de Apelaciones acogió el recurso y ordenó reintegrarla como beneficiaria. En su resolución, los jueces cuestionaron que se trate el patrimonio como si fuera un ingreso recurrente. Señalaron que contar con ahorros o inversiones no implica necesariamente tener recursos suficientes para prescindir de la PGU, en particular tratándose de una persona de 91 años sin capacidad de generar ingresos laborales.
Aun así, el IPS apeló. Para entonces, María Elena ya había sido nuevamente incorporada a la PGU, porque durante la tramitación del recurso presentó una nueva solicitud y el propio IPS la aprobó antes de conocerse el fallo. Según el organismo, en esta oportunidad el Servicio de Impuestos Internos no informó rentas de capital a su nombre, lo que hizo que su puntaje bajara de 5.313 a 0, permitiéndole cumplir otra vez con los requisitos.
El IPS explicó que realiza revisiones masivas y automatizadas, con información del SII, para detectar cambios en la situación de ingresos. Indicó que una persona puede cumplir con las condiciones al momento de otorgar la PGU, y un año después, por variaciones en sus ingresos, quedar fuera del umbral, o viceversa.
Pueden acceder a la PGU las personas de 65 años o más, pensionadas o no, que no pertenezcan al 10% de mayores ingresos y cuya pensión base calculada sea menor o igual a $1.252.602.
En su apelación ante la Corte Suprema, el IPS busca dejar sin efecto la sentencia de la Corte de Santiago. Argumenta que aplicó la fórmula establecida por la ley y que el tribunal introdujo una distinción entre patrimonio e ingresos que no estaría contemplada en la normativa. Añade que la modificación en la situación de la beneficiaria se debió exclusivamente a cambios en la información tributaria reportada por el SII, y no a una actuación ilegal o arbitraria del organismo.




