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Presidenta del TC desempata en tres ocasiones y declara inconstitucional la ley de Escuelas Protegidas

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Escrito por:Antonio Gonzalez

La presidenta del Tribunal Constitucional (TC), ministra Daniela Marzi Muñoz, ejerció su voto dirimente en el fallo que acogió los requerimientos de parlamentarios de oposición y declaró inconstitucionales varias disposiciones centrales del proyecto de ley “Escuelas Protegidas” del gobierno del presidente Kast, por afectar la vida privada, la libertad personal y el debido proceso de niños, niñas y adolescentes.

La resolución, emitida el lunes 6 de julio, anuló normas que permitían intervención policial dentro de establecimientos educacionales, prohibiciones de vestimentas y accesorios por apología, y la pérdida del beneficio de gratuidad para estudiantes con condenas. El TC subrayó que su pronunciamiento busca reafirmar la fuerza normativa de los derechos fundamentales cuando sus titulares son menores de edad.

La impugnación fue presentada por diputadas y diputados de comités del Frente Amplio, Partido Comunista e independientes, Partido Socialista, PPD e independientes, y del Partido de la Gente, cuestionando cuatro preceptos por vulnerar derechos garantizados por la Constitución y tratados internacionales. Entre las disposiciones anuladas figura la oración final del inciso noveno del artículo 16 J, que ordenaba comunicar antecedentes a Carabineros o la PDI y requerir su actuación conforme al artículo 87 ter del Código Procesal Penal si el apoderado no acudía dentro del plazo reglamentario.

El TC concluyó que habilitar la intervención policial dentro de los colegios no supera los estándares de necesidad y proporcionalidad constitucionales y vulnera la vida privada, la libertad personal y el debido proceso de estudiantes. Señaló, además, que la norma carecía de densidad regulatoria suficiente para un grupo de especial protección, sometiendo al alumnado a indagaciones sin autorización fiscal ni resguardos adecuados.

También se declaró inconstitucional el artículo 87 ter del Código Procesal Penal, incorporado por el proyecto, que autorizaba a Carabineros y PDI a registrar vestimentas y pertenencias ante “algún indicio” de comisión de delito. El Tribunal advirtió que ese umbral, tomado del régimen penal de adultos, se trasladaba al ámbito escolar sin adaptación.

Respecto del DFL N° 2 sobre subvención escolar, el TC invalidó la prohibición de accesorios o vestimentas que “promuevan, hagan apología o alusión” a la violencia, drogas, conductas delictivas u otras contrarias a la ley, por su formulación vaga y alcance indeterminado, en particular por el uso de “alusión”, que impide a los estudiantes conocer con certeza las conductas prohibidas y abre espacio a decisiones arbitrarias. Asimismo, rechazó calificar como “afectación grave” de la convivencia toda acción que impida o interrumpa parcial o totalmente las clases, por equiparar faltas de distinta entidad sin gradación sancionatoria.

En educación superior, el Tribunal declaró inconstitucional el artículo 6°, que imponía una inhabilidad de cinco años para acceder a la gratuidad a personas condenadas por delitos contra la vida, integridad física, indemnidad sexual o propiedad. Estimó que generaba una discriminación contraria al artículo 19 N° 2, pues la condición afectaba sólo a quienes dependen de la gratuidad para estudiar, excluyendo a estudiantes de menores ingresos ante una misma condena. También anuló el artículo 103 bis, que preveía la pérdida de la gratuidad ya obtenida tras una condena, por ser aún más gravoso al cortar estudios en curso. El fallo enfatizó que una medida de este tipo contraría la finalidad de reinserción, ya que la educación es clave para reconstruir proyectos de vida y reintegrarse a la sociedad.

El fallo incorporó votos disidentes y prevenciones. Las ministras Marzi, Nancy Yáñez y Catalina Lagos compartieron la decisión de acoger, pero propusieron declarar inconstitucional la totalidad del artículo 16 J por falta de precisión sobre cuándo y respecto de quién procede una potestad que incide en la privacidad de un grupo especialmente protegido. Ellas y el ministro Mario Gómez también se inclinaron por invalidar completamente el artículo 5°, por establecer una distinción injustificada: obliga a establecimientos subvencionados a incorporar prohibiciones rígidas, mientras los no subvencionados mantienen autonomía.

Los ministros María Pía Silva y Raúl Mera se manifestaron por rechazar los requerimientos respecto del artículo 1° numeral 2 y el artículo 2°, argumentando que no se “lleva” el derecho penal a los colegios por avisar a la policía, sino por la comisión de delitos en su interior. Por su parte, Miguel Ángel Fernández, Héctor Mery y Marcela Peredo votaron por rechazar íntegramente los requerimientos, sosteniendo que la regulación, voluntaria para los establecimientos y ajustada a sus reglamentos, persigue un fin legítimo sin exceso legislativo. El ministro Raúl Mera, además, estuvo por acoger la inconstitucionalidad del artículo 6 N° 1 por razones de proporcionalidad, al incluir delitos de menor entidad como hurto o daños simples.

El TC sí mantuvo conforme a la Constitución la revisión de mochilas, bolsos y efectos personales regulada en el artículo 16 J, en lo no vinculado a intervención policial, por considerar que la medida cuenta con resguardos suficientes y afecta de modo acotado la vida privada. También validó la prohibición de vestimentas o accesorios que impidan la identificación facial, por perseguir una finalidad legítima de seguridad con mínima afectación personal. Además, declaró constitucional la letra c) del numeral 1 del artículo 5°, que considera “afectación grave” las amenazas que interrumpan las clases, al tratarse de una conducta específica no amparada por la libertad de expresión y de entidad suficiente.

La sentencia fue redactada y suscrita por la presidenta Daniela Beatriz Marzi Muñoz y las y los ministros Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, María Pía Silva Gallinato, Miguel Ángel Fernández González, Raúl Eduardo Mera Muñoz, Catalina Adriana Lagos Tschorne, Héctor Antonio Mery Romero, Marcela Inés Peredo Rojas, Alejandra Precht Rorris y Mario René Gómez Montoya.

El Tribunal informó la publicación de la sentencia correspondiente a los Roles N° 17.651 y 17.653-26-CPT (acumulados).