La presidenta del Tribunal Constitucional (TC), ministra Daniela Marzi Muñoz, ejerció su voto dirimente en el fallo que acogió los requerimientos de parlamentarios de oposición y declaró inconstitucionales disposiciones del proyecto de ley Escuelas Protegidas del gobierno del presidente Kast, por afectar la vida privada, la libertad personal y el debido proceso de niños, niñas y adolescentes.
El TC invalidó normas centrales de la iniciativa y dio la razón a la oposición. La resolución, emitida el lunes 6 de julio, cuestionó las reglas que permitían la intervención policial en establecimientos educacionales, la prohibición de vestimentas y accesorios por apología, y la pérdida del beneficio de gratuidad para estudiantes condenados.
Según la sentencia, el propósito del pronunciamiento es reafirmar la fuerza normativa de los derechos fundamentales, particularmente cuando sus titulares son niños, niñas y adolescentes.
Los requerimientos fueron presentados por diputadas y diputados del Frente Amplio, el Partido Comunista e independientes, el Partido Socialista, el PPD e independientes, y del Partido de la Gente. Se impugnaron cuatro disposiciones por vulnerar derechos consagrados en la Constitución y en tratados internacionales ratificados por Chile.
El tribunal declaró inconstitucional la oración final del inciso noveno del artículo 16 J, que obligaba a comunicar antecedentes a Carabineros o a la PDI y requerir su actuación conforme al artículo 87 ter del Código Procesal Penal, cuando padres, madres o apoderados no concurrieran dentro del plazo fijado por el reglamento interno.
Respecto de la intervención policial en recintos escolares, el TC concluyó que no supera el test de necesidad y proporcionalidad exigido por la Constitución, y que vulnera la vida privada, la libertad personal y el debido proceso de estudiantes. El fallo señaló que la regulación carece de precisión suficiente en un ámbito que exige resguardos reforzados y que somete al alumnado a diligencias de indagación sin autorización fiscal ni garantías adecuadas.
La diputada Emilia Schneider, jefa de bancada del Frente Amplio e integrante de la comisión de Educación, calificó el desenlace como un fracaso del Ministerio de Educación y del gobierno, advirtiendo que las comunidades educativas quedan sin respuestas efectivas frente a la inseguridad.
Asimismo, se declaró inconstitucional el artículo 87 ter del Código Procesal Penal, incorporado por el proyecto, que habilitaba a Carabineros y PDI a registrar vestimentas y efectos personales ante “algún indicio” de delito. El TC estimó improcedente trasladar al ámbito escolar, sin adaptación, un estándar pensado para adultos.
En cuanto a las modificaciones al régimen de subvención escolar, el TC invalidó la prohibición de accesorios o vestimentas que “promuevan, hagan apología o alusión” a violencia, drogas, conductas delictivas u otras contrarias a la ley. Consideró que la fórmula es vaga, de contornos difusos y alcance potencialmente ilimitado, en especial por el uso del término “alusión”, lo que impide a los estudiantes conocer con certeza la conducta prohibida y habilita decisiones arbitrarias.
También se cayó la calificación como “afectación grave de la convivencia escolar” de actos que impidan o interrumpan total o parcialmente las clases, por equiparar conductas de distinta entidad y permitir la sanción más severa sin una gradación adecuada.
En materia de educación superior, el tribunal declaró inconstitucional el artículo 6 del proyecto, que imponía una inhabilidad de cinco años para acceder a la gratuidad a personas condenadas por delitos contra la vida, la integridad física, la indemnidad sexual o la propiedad. El TC concluyó que la regla es discriminatoria y contraria al artículo 19 N° 2 de la Constitución, pues recae selectivamente en estudiantes de menores recursos que dependen del beneficio. También se declaró inconstitucional el artículo 103 bis, que disponía la pérdida de la gratuidad ya obtenida en caso de condena, por ser aún más gravoso al truncar estudios en curso.
Respecto de la reinserción, la sentencia sostuvo que excluir o expulsar de la educación superior a quienes han sido condenados, afectando principalmente a quienes necesitan la gratuidad, contradice la finalidad resocializadora de la pena; la educación, afirmó, es clave para reconstruir proyectos de vida y reinsertarse.
El fallo incluyó votos disidentes y prevenciones. Las ministras Marzi, Nancy Yáñez y Catalina Lagos apoyaron acoger los requerimientos, pero estimaron que debía declararse inconstitucional la totalidad del artículo 16 J por no definir adecuadamente cuándo y a quién aplicar medidas que afectan la privacidad de un grupo con protección reforzada. Las ministras Marzi, Yáñez, Lagos y el ministro Mario Gómez propusieron además invalidar completamente el artículo 5 del proyecto, al establecer una distinción injustificada que obliga a los establecimientos subvencionados a imponer prohibiciones rígidas, manteniendo la autonomía de los no subvencionados.
Los ministros María Pía Silva y Raúl Mera estuvieron por rechazar los requerimientos respecto del artículo 1 numeral 2 y del artículo 2, señalando que no es la llamada a la policía la que “lleva” el derecho penal a los colegios, sino la comisión de delitos. Por su parte, Miguel Ángel Fernández, Héctor Mery y Marcela Peredo rechazaron íntegramente los requerimientos, al considerar que la regulación es voluntaria para los establecimientos y persigue un fin legítimo vinculado al derecho a recibir educación conforme a la malla curricular. El ministro Raúl Mera, en cambio, se inclinó por acoger la inconstitucionalidad del artículo 6 N° 1 por razones de desproporción, al incluir delitos de menor entidad como hurto o daños simples.
El TC mantuvo como constitucional la revisión de mochilas, bolsos y efectos personales prevista en el artículo 16 J, en lo que no involucra intervención policial. A juicio del tribunal, la medida está suficientemente resguardada y su afectación a la vida privada es acotada. También se validó la prohibición de cubrir el rostro con vestimentas o accesorios, por perseguir un objetivo legítimo de seguridad y afectar de manera mínima la esfera personal del estudiante. Además, se confirmó la constitucionalidad de la letra c) del numeral 1 del artículo 5, que considera como afectación grave de la convivencia las amenazas que interrumpen clases, al tratarse de una conducta específica cuya gravedad justifica dicha calificación.
La sentencia fue redactada y suscrita por la presidenta del TC, ministra Daniela Beatriz Marzi Muñoz, y los ministros Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, María Pía Silva Gallinato, Miguel Ángel Fernández González, Raúl Eduardo Mera Muñoz, Catalina Adriana Lagos Tschorne, Héctor Antonio Mery Romero, Marcela Inés Peredo Rojas, Alejandra Precht Rorris y Mario René Gómez Montoya.
El Tribunal Constitucional informó la publicación del fallo correspondiente a los roles N° 17.651-26-CPT y 17.653-26-CPT (acumulados).




