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Borrador de ACOT busca vetar la salida del país a sospechosos de pertenecer a bandas criminales

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Escrito por:Lindy Sandoval

Un borrador de reforma constitucional que el Ejecutivo planea ingresar hoy al Congreso propone un nuevo estado de excepción orientado a la seguridad pública, mayores restricciones para condenados por crimen organizado y una ampliación del apoyo que pueden brindar las Fuerzas Armadas.

El texto, al que accedió Bío Bío, aún está en desarrollo y podría variar antes de su presentación formal. La versión conocida mantiene pendientes detalles como la fecha y el número del mensaje presidencial. En términos generales, la iniciativa apunta a reforzar las facultades del Estado frente al crimen organizado y a introducir ajustes en diversos pasajes de la Constitución.

Entre los cambios centrales figura la creación de un nuevo estado de excepción constitucional de seguridad pública, aplicable ante una grave alteración del orden derivada de la acción de organizaciones criminales. A diferencia del estado de emergencia vigente, permitiría al Presidente decretarlo por hasta 30 días, con posibilidad de una prórroga por igual período. Para extensiones posteriores, se exigirá acuerdo del Congreso. Mientras rija, las áreas intervenidas quedarían bajo la autoridad de Orden y Seguridad Pública que designe el Presidente, quien deberá informar al Parlamento sobre las medidas adoptadas. Una ley orgánica constitucional definirá las atribuciones de esa autoridad, las facultades de las policías y el alcance de la colaboración de las Fuerzas Armadas.

Bajo este nuevo estado de excepción, se ampliarían las herramientas disponibles: el Presidente podría restringir locomoción y reunión, ordenar requisiciones de bienes, imponer límites al derecho de propiedad y adoptar medidas administrativas extraordinarias para restablecer el orden y la seguridad. El borrador también aborda actuaciones ante sospechas de pertenencia a organizaciones criminales: el Ministerio Público estaría facultado para pedir al juez de garantía, incluso antes de formalizar y sin notificar al afectado, la prohibición de salir del país por hasta 60 días cuando existan sospechas fundadas. Además, se prevén cautelares reales para impedir el uso o disposición de bienes presuntamente vinculados a asociaciones delictivas, como prohibiciones de celebrar actos y contratos, retención de depósitos y bloqueo de transacciones de instrumentos financieros.

En materia de condenados por crimen organizado, se propone incorporar un artículo 9 bis que habilite una ley orgánica constitucional para fijar penas y medidas especiales aplicables a sentenciados por delitos de crimen organizado, terrorismo y narcotráfico. Se contemplan regímenes penitenciarios diferenciados con posibles restricciones de comunicaciones, visitas, traslados y acceso a beneficios, cuando ello sea necesario para impedir que sigan operando desde prisión. Asimismo, los responsables quedarían inhabilitados durante la condena y por 15 años posteriores para recibir determinadas prestaciones financiadas con recursos públicos, asociadas a los numerales 9°, 10°, 16° y 18° del artículo 19. Quienes ya estuvieran percibiéndolas las perderían automáticamente al ser condenados. También se fija una inhabilidad de 15 años para optar a medidas alternativas a la cárcel, libertad condicional y cualquier otro beneficio penitenciario.

Otro ajuste contempla modificar el artículo 19 para que la ley cree registros de organizaciones criminales, cuya inclusión incida en la determinación de responsabilidad penal de sus miembros. No obstante, se aclara que figurar en el registro no exime al Ministerio Público de probar la participación individual conforme a las reglas generales. En paralelo, se otorga al Presidente la facultad de declarar a una asociación delictiva como organización criminal transnacional. Esta calificación deberá ser revisada por el Senado en un plazo de cinco días, con posibilidad de rechazo total o parcial; si no hay pronunciamiento, la declaración quedará aprobada.

Respecto de las Fuerzas Armadas, se plantea ajustar el artículo 101 para sumar la “protección de la población” entre sus funciones, además de la defensa de la patria y la seguridad nacional. También se establece a nivel constitucional que las policías podrán recibir apoyo de las Fuerzas Armadas en situaciones definidas por ley. En los fundamentos se argumenta que la amenaza del crimen organizado transnacional no es exclusivamente policial ni militar, por lo que se requieren mecanismos de colaboración, manteniendo la primacía policial en el orden público cotidiano.

Entre los fundamentos, el Ejecutivo afirma que el esquema actual de estados de excepción no calza con la dinámica del crimen organizado, que no necesariamente busca quebrar las instituciones ni paralizar el Estado, sino que puede coexistir mediante control territorial, extorsión y economías ilícitas. Ello —plantea— no encaja plenamente en guerra, conmoción interior o calamidad pública, y el estado de emergencia vigente ofrece herramientas acotadas, centradas en restringir locomoción y reunión. También se critica el rol del Tribunal Constitucional, al que se atribuye una interpretación amplia de ciertas garantías que habría limitado al legislador en políticas de seguridad. La respuesta, según el borrador, es ajustar la Constitución para ampliar el margen normativo del legislador, manteniendo el control de constitucionalidad pero con un parámetro distinto.

En todo caso, se trata de una propuesta en elaboración, por lo que su contenido podría cambiar antes de su ingreso oficial al Congreso.