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Acoso sexual de un juez a una colega: el caso que derivó en su remoción y condena al Poder Judicial

foto Yerko Roa Núñez
Escrito por:Yerko Roa NúñezPeriodista del equipo de Investigación de BioBioChile.

La Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ) debió indemnizar con $30 millones a una magistrada de Rancagua, tras ser condenada por vulnerar sus derechos fundamentales a la integridad psíquica, honra y no discriminación. El fallo laboral determinó que el organismo no adoptó medidas suficientes para protegerla, pese a que fue víctima de acoso sexual por parte del juez Luis Barría Alarcón, quien además perdió su investidura luego de ser condenado en un proceso penal paralelo.

El caso se suma a otros episodios vinculados a Barría. En mayo, la Corte Suprema confirmó su condena a 541 días de presidio, con libertad vigilada intensiva, por abuso sexual propio contra una funcionaria del Juzgado de Garantía de Rancagua.

Ese mismo mes, en un trámite poco difundido, la Cuarta Sala del máximo tribunal se negó a admitir el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por la CAPJ, cerrando la última vía para revertir la sentencia en su contra.

Según la sentencia de primera instancia de la jueza Yanira González —ratificada por la Corte de Apelaciones de Santiago y que quedó a firme con la decisión de la Suprema—, la magistrada fue objeto de acoso sexual reiterado por parte de Barría desde 2016 y al menos hasta 2018.

Aunque la CAPJ sostuvo que adoptó resguardos desde febrero de 2022, el fallo concluyó que omitió el acompañamiento indicado por la mutual y que el traslado aplicado a Barría fue insuficiente: —Esta sentenciadora considera que las medidas adoptadas no han sido suficientes frente a la vulneración de derechos graves de la que tomó conocimiento, amén de que ni siquiera se acreditó el cumplimiento de los programas a los que se había comprometido —señala el fallo.

Confrontación
La resolución describe que, al integrarse al Juzgado de Garantía de Rancagua, la magistrada comenzó a recibir de Barría miradas y comentarios de connotación sexual, acorralamientos, acercamientos físicos, sonidos impropios a su paso y opiniones públicas sobre su vestimenta y su cuerpo. La situación la llevó incluso a modificar su forma de vestir: —Tenía que estar al pendiente de la distribución semanal de funciones, para verificar los días que no estaba y poder vestir libremente, con la tranquilidad de que no la incomodaría con sus miradas lascivas, acercamientos físicos y comentarios o sonidos inapropiados —expone la sentencia.

Tras una recomendación del ministro visitador, la jueza encaró a Barría. Aunque por un tiempo disminuyeron los ruidos indebidos, la demanda sostiene que él comenzó a denigrarla profesional y personalmente ante el personal del tribunal. Mientras ella no formalizaba quejas, en 2020 tres funcionarias denunciaron internamente a Barría por acoso, abriéndose un sumario. En noviembre, fue destinado transitoriamente al Juzgado de Familia de San Fernando; luego se le sancionó con tres meses de suspensión con medio sueldo y se le trasladó como relator a la Corte de Apelaciones de Rancagua.

Denuncia contra la jueza
La demandante afirmó que, además de los malos tratos de Barría, enfrentó hostigamiento por parte de su círculo, incluido el administrador del tribunal y funcionarios cercanos. En 2021, ya como presidenta del juzgado, ordenó un sumario contra el administrador y otros por la pérdida de un expediente de una investigación por acoso de 2015. Aunque el comité de jueces había instruido tres veces abrir ese expediente disciplinario, no se concretó. Al regresar de vacaciones en febrero de 2021, fue notificada de denuncias en su contra por malos tratos y acoso laboral presentadas por dos subalternos próximos al administrador. Ese día advirtió que se usó documentación falsa: —El certificado de fecha 11 de noviembre de 2020 suscrito por [la funcionaria] y el acta de audiencia de 5 de octubre del mismo año elaborada por [el funcionario], utilizados para construir o fabricar los reclamos […] eran falsos, lo que la actora advirtió al escuchar los audios de la audiencia, lo que puso en conocimiento de la jueza presidenta, quien compartió telefónicamente la opinión sobre la gravedad de los hechos y que se debía cumplir con el deber legal de denunciar los eventuales delitos —cita el fallo.

Por el deterioro del ambiente laboral, la magistrada obtuvo licencia médica en junio de 2021. Su isapre calificó el cuadro como de origen laboral y la derivó a la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), que en febrero de 2022 remitió medidas a la jefa de RR.HH. del zonal Rancagua de la CAPJ.

Incumplimientos
En juicio, la CAPJ afirmó que la Corte de Apelaciones de Rancagua solo tomó conocimiento del acoso sexual y laboral cuando la Corte Suprema le pidió un informe en julio de 2022. La jueza había reclamado ante el máximo tribunal que no se aplicaban las medidas de mitigación ordenadas por la ACHS, particularmente el traslado de quienes consideraba agresores: Barría, el administrador y funcionarios afines.

La Corte de Apelaciones indicó que no participó en la elaboración de esas acciones: —Se acordaron un total de seis medidas destinadas a eliminar, controlar o mitigar el riesgo establecido por la superintendencia del ramo por acoso sexual y laboral, documento que aparece firmado por un experto de la ACHS y por la Jefa de la Sección Recursos Humanos de la Zonal Rancagua y del que tampoco fuimos notificados en forma previa a la elaboración de este informe —señaló. Además, informó que el sumario instruido por la jueza contra el administrador por presuntos hostigamientos concluyó con el sobreseimiento propuesto por la fiscal instructora.

Acreditan acoso sexual
La CAPJ intentó excluirse del litigio alegando que no era el empleador real, sino un órgano técnico. El tribunal desestimó el argumento al constatar que la CAPJ mantenía la relación contractual con el empleador directo. El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo dio por probado el acoso sexual mediante el testimonio de la magistrada y de tres funcionarias que presenciaron los hechos. En cambio, no consideró acreditado el hostigamiento atribuido al administrador y a otros dos funcionarios, por falta de contundencia probatoria y la existencia de sumarios cruzados por malos tratos que mostraban más bien conflictos en la ejecución de labores.

Para establecer la vulneración de derechos en sede laboral, también debía verificarse que el empleador, conociendo los hechos, no actuara eficazmente para detenerlos y evitar su repetición. Aunque Barría fue trasladado, el fallo lo consideró insuficiente: —Dado el hecho de que este caso no se trata de una conducta aislada, sino de una que afectó no solo a la denunciante de autos, sino que a otras funcionarias del tribunal, lo cierto es que la medida de traslado resulta ineficaz para los fines que se deben resguardar, específicamente, dar certeza tanto a las víctimas como a las demás funcionarias, de que no serán objeto de acciones que vulneren sus derechos fundamentales —indicó.

Más aún, ante la necesidad de un plan de apoyo para la reincorporación de la jueza en 2022, la CAPJ respondió que era una prescripción nueva y que requerían capacitar a sus equipos, sin que al momento del juicio (entre 2024 y 2025) se hubiese cumplido. El tribunal también advirtió sumarios pendientes vinculados al caso, incluido el iniciado en 2022 contra Barría y otros, tras la declaración de enfermedad profesional.

Informan a presidenta de la Corte Suprema
Con estos antecedentes, la demanda fue acogida y se fijó una indemnización de $30 millones a favor de la magistrada. —Como medida de reparación [la CAPJ ] deberá requerir la intervención de la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación de la Excma. Corte Suprema, a fin de que realice una intervención en el Juzgado de Garantía de Rancagua, y diagnostique el estado actual del mismo, en relación con todos sus integrantes, luego de lo cual, proponga un plan de trabajo, con énfasis en perspectiva de género y realice todas las acciones que considere necesarias para la reparación de todos sus integrantes, en relación a los hechos, de pública notoriedad, que han ocurrido en el mismo —dispuso el tribunal.

La corporación fue condenada en costas al resultar totalmente vencida. Con la sentencia ejecutoriada el 1 de junio, la CAPJ informó el depósito de $31 millones en la cuenta del tribunal, incluyendo $1 millón por costas. Asimismo, remitió el oficio solicitando la intervención de la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación y envió un escrito a la presidenta de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich, informando el fallo y la urgencia de acelerar los sumarios.

Por su condena penal por abuso sexual propio —que acarrea inhabilitación para ejercer cargos u oficios públicos mientras dure—, Luis Barría perdió su investidura conforme al artículo 256 del Código Orgánico de Tribunales, que impide ser juez a quien haya sido condenado por crímenes o simples delitos. Según el portal del Poder Judicial, su última remuneración bruta corresponde a mayo y fue de $8.446.000.