La Cámara envió a promulgación la iniciativa que ajusta el plazo de flagrancia tras aprobar el informe de la Comisión Mixta. La Sala la respaldó con 125 votos favorables. El proyecto modifica el Código Procesal Penal para afinar la regulación del periodo en que una persona es sorprendida cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo hecho.
La iniciativa nació de una moción de senadoras y senadores. El texto extiende de 12 a 24 horas el llamado “tiempo inmediato” o flagrancia. La noción comprende “el periodo que media entre la comisión del hecho y la detención del imputado”.
El plazo máximo es de 24 horas cuando la detención la ejecutan efectivos policiales. La duración se amplía a 48 horas si la realiza la autoridad marítima. En tanto, el tope es de 12 horas cuando la lleva a cabo cualquier otra persona.
La regla se aplica en diversas situaciones. Una se da cuando, en el lapso inmediato a la comisión de un delito, alguien es sorprendido con objetos provenientes de este o con indicios en su cuerpo o vestimenta que permitan presumir su participación. También cuando porta las armas o instrumentos utilizados para cometerlo.
Otro supuesto incluye a víctimas que piden auxilio tras un ilícito. Asimismo, a testigos presenciales que identifiquen a una persona como autor o cómplice, siempre que el hecho se haya cometido en un tiempo inmediato.
Ámbito de la flagrancia
La normativa contempla el caso de una persona que aparece en un registro audiovisual cometiendo un crimen o un delito menor. La policía debe acceder a ese material en un tiempo inmediato.
El texto reconoce a la autoridad marítima como auxiliar del Ministerio Público. Además, precisa que su actuación se limita a su rol de policía marítima.
Dentro del marco legal que permite acciones policiales sin orden judicial previa y sin necesidad de instrucciones iniciales de los fiscales, se incorporan nuevas atribuciones para los efectivos en situaciones de flagrancia. La primera autoriza a practicar la detención conforme a la ley. Para estos fines, podrán coordinarse con entidades públicas o solicitar la colaboración de entidades privadas cuando ello sea útil para asegurar el éxito de la detención.
Nuevas atribuciones para las policías
La disposición faculta a requerir a los dueños o administradores de sistemas de televigilancia la entrega voluntaria de los registros audiovisuales u otros captados por estos. Procede cuando sean útiles para la detención, el esclarecimiento de los hechos y la identificación de los responsables.
También podrán pedir a los testigos, previa identificación y registro de sus declaraciones, la entrega voluntaria de los registros audiovisuales o de otro tipo.
Otra facultad permite solicitar a los testigos la entrega voluntaria de información de georreferenciación u otra a la que tengan acceso. Dicha información debe permitir localizar a los responsables o a los objetos vinculados al delito.
Si el público entrega denuncias, las policías adoptarán medidas para resguardar la integridad y cadena de custodia de los registros. Asimismo, proporcionarán a quienes los hayan aportado un acta donde consten las especies entregadas, entre otros antecedentes.
Gendarmería y funciones del Ministerio Público
El proyecto delimita que las actuaciones sin orden previa que realice Gendarmería solo pueden efectuarse dentro del ámbito de sus competencias.
El ministro de Justicia, Fernando Rabat, subrayó que en la Comisión Mixta también se resolvió un punto relativo a la posibilidad del Fiscal Nacional de impartir instrucciones generales para la realización de diligencias inmediatas en la investigación de ciertos delitos.
En esa línea, se añadió una disposición que aclara que, mediante instrucciones generales, el Ministerio Público podrá autorizar la ejecución de diligencias de investigación en determinados delitos, siempre que no se trate de aquellas que requieren autorización judicial.
Estas instrucciones definirán los criterios y condiciones para su desarrollo; considerarán al menos los delitos en que proceden, el tipo de actuaciones permitidas, los mecanismos de dirección, supervisión y control, así como los deberes de transparencia y rendición de cuentas.
Informado el hecho al Ministerio Público, el fiscal a cargo podrá impartir las instrucciones que estime necesarias para el caso concreto. De este modo, la actuación policial quedará sujeta a ellas en lo que corresponda.
El texto agrega que “el inicio de la investigación se regirá por lo dispuesto en el Código Procesal Penal y los fiscales permanecerán siempre a cargo de la investigación”, sujetos a la responsabilidad que establece su ley orgánica constitucional.
⏱️ De 12 a 24 horas: El Congreso despacha a ley el proyecto que amplía plazo de flagrancia.
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El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Fernando Rabat, participó en las sesiones de trabajo legislativo y ha destacado que esta iniciativa fortalece las herramientas del Estado… pic.twitter.com/zFPW9PFX68— Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (@MinjuDDHH) September 9, 2026




