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Un tribunal detiene la entrega de los correos de Miguel Crispi de su etapa en La Moneda

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Escrito por:Alberto González

La Corte de Apelaciones de Santiago suspendió la entrega de los correos electrónicos enviados y recibidos por Miguel Crispi desde su cuenta institucional mientras ejercía como asesor de la Presidencia, tras acoger un reclamo interpuesto por el Fisco en nombre de La Moneda.

La sentencia, emitida por la Sexta Sala del tribunal de alzada, anuló una resolución del Consejo para la Transparencia (CPLT) que en noviembre de 2025 había instruido facilitar copia o acceso a todos los mensajes de la casilla institucional de Crispi, desde el 9 de septiembre de 2022 hasta la fecha de la solicitud.

No obstante, Presidencia se opuso a la entrega, argumentando, entre otros motivos, que se trataba de un requerimiento excesivamente amplio, que no delimitaba materias, decisiones ni procedimientos específicos.

De acuerdo con lo expuesto por La Moneda ante los tribunales, Crispi cumplía funciones de asesoría especializada en el Gabinete Presidencial, por lo que sus intercambios podían contener análisis, opiniones, insumos estratégicos y deliberaciones vinculadas con tareas de Gobierno.

Corte objeta la solicitud por la totalidad de los correos

El tribunal acogió los planteamientos centrales de Presidencia y precisó que el hecho de que los mensajes de Miguel Crispi estén alojados en servidores públicos o se hayan cursado desde una cuenta institucional no implica, por sí mismo, la pérdida de la protección de las comunicaciones privadas.

Uno de los aspectos decisivos del fallo fue la amplitud del requerimiento. Los ministros señalaron que no se pidieron correos circunscritos a una materia, decisión administrativa o trámite concreto, sino “la totalidad de las comunicaciones” enviadas y recibidas desde la cuenta de Crispi durante un lapso prolongado.

Para la Corte, esa amplitud impedía concluir de antemano que todos los mensajes estuvieran vinculados al ejercicio de funciones públicas o a actos administrativos en particular. Asimismo, cuestionó que se asumiera como público todo correo institucional y que se impusiera a Presidencia la revisión individual de cada mensaje para decidir cuáles debían reservarse.

Los correos de Miguel Crispi se amparan como comunicaciones privadas

La resolución también indica que los correos electrónicos están cubiertos por la garantía constitucional de inviolabilidad de las comunicaciones privadas.

Según el fallo, trabajar en un organismo público no supone una renuncia general al derecho a la vida privada ni a la protección de las comunicaciones. En esa línea, el tribunal sostuvo que una cuenta institucional puede contener mensajes personales, instancias deliberativas, análisis estratégicos u otros contenidos que no necesariamente integran una decisión administrativa.

La Corte determinó que en este caso concurre una causal de reserva prevista en la Ley de Transparencia, ya que divulgar sin filtros todos los mensajes podría afectar los derechos de los involucrados, especialmente su vida privada y la inviolabilidad de sus comunicaciones.

Igualmente, rechazó que el problema pudiera resolverse solo suprimiendo o “tarjando” la información reservada antes de la entrega, puesto que ello exigiría revisar de manera exhaustiva la totalidad de los correos de Crispi.

El tribunal también cuestionó la motivación de la resolución del Consejo para la Transparencia, al estimar que no precisó qué actos administrativos, procedimientos o materias concretas permitían considerar los mensajes requeridos como insumos de decisiones de la autoridad.

En definitiva, la Sexta Sala concluyó que el CPLT incurrió en ilegalidad al ordenar la entrega masiva de los correos de Crispi sin acreditar su vínculo específico con actos, resoluciones o procedimientos administrativos, y sin ponderar adecuadamente los derechos constitucionales en juego.

Por todo lo anterior, la Corte acogió el reclamo presentado por el Fisco-Presidencia de la República y dejó sin efecto la resolución que había instruido la entrega de las comunicaciones.