Gran Concepción

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Director musical evita prisión pese a condena por abusos y estupro a menor

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Escrito por:Sandra Martínez Tapia

La Corte de Apelaciones de Concepción redujo la condena impuesta a Igor Concha Maas, profesor de canto lírico acusado de cometer abuso sexual reiterado contra una de sus alumnas, al estimar que dos de los hechos denunciados, ocurridos en 2014, ya estaban prescritos.

La reciente resolución —a la que accedió la Unidad de Investigación de Bío Bío— indica que el acusado fue absuelto por dos hechos concretos, lo que provocó la disminución de su pena de siete a cinco años. No obstante, el tribunal confirmó que existieron igualmente delitos de abuso sexual calificado y estupro, y nuevamente acreditó que, debido a «la extensión del mal causado» por el condenado, la víctima presentó secuelas psicológicas profundas.

Según el nuevo fallo, Igor Concha deberá cumplir su sanción bajo la modalidad de libertad vigilada. Entre las últimas medidas dictadas figura la prohibición de acercarse a la víctima.

El hechizo

Un artículo previo de Bío Bío Investiga relató el comportamiento del profesor de canto lírico y barítono solista; tenía 46 años cuando comenzó a abusar de su alumna de 14, desempeñándose a la vez como su director y mentor.

La investigación judicial estableció que cuando la joven ingresó al conservatorio atravesaba la separación de sus padres y la enfermedad terminal de una tía, circunstancias emocionales que aprovecharía Igor para acercarse a ella y cometer los abusos; en una ocasión, cuando ella lloraba, él le tomó el rostro y la besó.

Los ataques continuaron y aumentaron tanto en frecuencia como en intensidad. No cesaron hasta que la víctima cumplió 22 años y vivió un episodio de violencia intrafamiliar con Igor, momento en el cual decidió presentar la denuncia.

El Ministerio Público presentó la denominada teoría del hechizo: como director del centro, él generó en la joven un afecto de gratitud y dependencia que se mantuvo durante ocho años, periodo en el que ella no lograba liberarse de esa influencia; la víctima señaló que a los 14 años se sintió enamorada y dependiente de todo lo que él decía.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción lo sentenció a siete años de prisión por cinco hechos constitutivos de los delitos de abuso sexual a persona mayor de 14 años y estupro.

Delito prescrito

Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Concepción dictó una sentencia de reemplazo el 17 de septiembre. El aspecto más relevante se refirió a dos episodios de abuso: el primero entre marzo y septiembre de 2014 y el segundo a fines de noviembre de ese mismo año, ambos calificados como abuso sexual a menor de 18 años en circunstancias de estupro, lo que implicaba una pena de presidio menor en su grado máximo.

Legalmente, ese delito prescribe a los cinco años; dado que los hechos databan de 2014 y la denuncia se presentó el 25 de junio de 2025, habían transcurrido siete años, siete meses y nueve días, por lo que la acción penal se encontraba «extinta por prescripción».

Aunque por los otros tres hechos denunciados no había operado la prescripción total, sí se había cumplido más de la mitad del plazo. El fallo lo expone de la siguiente manera:

«Habiendo transcurrido 7 años y 7 meses entre el inicio de la prescripción el 16 de noviembre de 2017 y la formalización de la investigación el 25 de junio de 2025, resulta inconcuso que ha transcurrido más de la mitad del tiempo exigido por la ley para la extinción total de la responsabilidad penal».

Por ello, se impuso reducir la pena de forma obligatoria. No obstante, el tribunal destacó un elemento relevante: la gravedad de los ilícitos, que, según la sentencia, «involucra la afectación de la indemnidad y libertad sexual de una adolescente».

En consecuencia, la pena se rebajó en dos grados; es decir, si antes el rango aplicable iba de cinco años y un día a diez años, ahora el tramo quedó entre tres años y un día y cinco años.

«Al imputado le benefician, además, las circunstancias atenuantes ordinarias de responsabilidad penal de su irreprochable conducta anterior y de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos», añadió la Corte.

Daño permanente

El tribunal sostuvo que, incluso considerando el nuevo rango de pena (de tres años y un día hasta cinco), resultaba indispensable ponderar «la extensión del mal causado».

En ese sentido, la sentencia determinó que los abusos produjeron «consecuencias psicológicas profundas y persistentes en la víctima».

«Se acreditó mediante prueba pericial y testimonial, afectaciones que comprendieron sintomatología ansiosa crónica, sentimientos de culpa, alteraciones del desarrollo psicosexual, dificultades para la construcción de vínculos afectivos sanos, crisis de angustia recurrentes y una significativa interferencia en su desarrollo personal, académico y social.»

El fallo añadió que los ilícitos no fueron eventos aislados, sino que se extendieron en el tiempo.

«En efecto, la prescripción gradual reconocida al acusado no elimina ni puede disminuir el daño efectivamente experimentado por la ofendida, circunstancia que continúa siendo plenamente pertinente para la determinación concreta de la pena».

María Elena Santibáñez, abogada de la víctima, aclaró que la variación en la sanción obedeció únicamente al transcurso del tiempo y que ello no cuestiona la veracidad de los hechos.

«Estamos tranquilos porque se mantiene la condena por la mayoría de los delitos, los más graves, esto es, delitos de estupro reiterados y abuso sexual calificado. Además, se reconoce expresamente por la Ilustrísima Corte el enorme daño causado a la víctima, por lo cual dentro del grado de pena se le impone el límite máximo, es decir, 5 años de condena que cumplirá a través de la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva. Esta sanción la cumplirá bajo la dependencia de un delegado de Libertad Vigilada. En caso de incumplimiento de las condiciones puede revocarse esta pena y debe cumplir en la cárcel», manifestó a este medio.

Penas

Así, aunque se absolvió a Igor Concha por dos hechos prescritos, fue condenado por abuso sexual agravado en circunstancias de estupro, quedando con una pena única de cinco años que cumplirá mediante libertad vigilada intensiva, bajo supervisión e intervención del Centro de Reinserción Social de Gendarmería.

Además, se le impuso la inhabilitación para ejercer cargos u oficios públicos por la duración de la condena.

Finalmente, se estableció la prohibición absoluta de acercarse a la víctima en su domicilio, en su lugar de estudio o en su trabajo.