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Opinión
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COLUMNA DE OPINIÓN
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En Chile se discute con creciente intensidad qué hacer con las plataformas de apuestas online. Hay quienes advierten sobre la ludopatía, el endeudamiento y la facilidad de acceso al juego, mientras otros ponen el acento en la libertad individual, la autonomía sobre los bienes propios y la necesidad de que el Estado pueda fiscalizar una actividad que, nos guste o no, ya forma parte de la realidad.
Pero antes de decidir qué hacer con las apuestas online, convendría ordenar la discusión. Porque buena parte del debate actual mezcla dos preguntas diferentes: ¿apostar es moralmente reprochable? y ¿qué consecuencias produce una actividad de apuestas y cómo debería regularse? No son la misma pregunta.
Si consideramos que apostar es, en sí mismo, una conducta moralmente inaceptable, entonces el argumento no puede limitarse a las plataformas digitales. En Chile se permiten actualmente distintas formas de juegos de azar y apuestas, autorizadas bajo leyes especiales.
La autorización por ley en 1902 de las apuestas en los hipódromos, algunos casinos especiales como el de Viña del Mar en 1928, la Polla Chilena de Beneficencia, cuya aprobación se dio en 1934 y la Lotería de Concepción que comenzó a operar en 1921 y posteriormente la Ley General de Casinos publicada en 2005 son ejemplos de este proceso.
Los efectos nocivos en la población y los reproches morales a la apuesta no solo son atinentes a la modalidad online sino también a las actividades ya autorizadas por ley. Por consiguiente, si la objeción es moral, debe explicitarse y aplicarse de manera coherente.
En cambio, si el debate se traslada al plano de las consecuencias prácticas de las apuestas y sus efectos como la ludopatía o su impacto socioeconómico, los argumentos deberán evaluarse por su propio mérito. Pero siempre se deberá justificar con criterios objetivos y razonables si existe fundamento para otorgar un trato distinto entre la apuesta presencial y la apuesta online, de manera de no incurrir en discriminaciones arbitrarias.
En definitiva, la discusión exige definir el criterio central: si el reparo es moral, debe aplicarse de forma coherente a todas las formas de juego; si responde a sus consecuencias, estas deben medirse para definir los instrumentos regulatorios más adecuados; y si el foco está en el entorno digital, deben justificarse las razones de un trato diferenciado. Un debate serio no exige compartir la misma postura, sino aplicar un estándar uniforme ante problemas similares.
El fenómeno de las apuestas digitales seguirá evolucionando y, con él, la discusión pública en torno a su tratamiento jurídico. Por ello, más que ofrecer una respuesta definitiva, es necesario hacer un llamado a sostener este debate con honestidad intelectual, separando con claridad los argumentos morales de los prácticos y exigiendo, a cada postura, la misma coherencia que reclama de las demás.