La Corte Suprema dejó sin efecto la condena dictada por el Consejo de Guerra de Osorno, durante la dictadura y absolvió a una mujer reconocida como víctima de tortura.
Concretamente se trató de una pena impuesta en 1976 a Eligia Yáñez Águila, a quien se le había impuesto tres años y un día de cárcel por encubrimiento de traición frustrada.
El máximo tribunal acogió un recurso de revisión presentado por su defensa y la absolvió al concluir que se había acreditado su inocencia.
El fallo estableció que la condena se apoyó principalmente en una confesión conseguida en un contexto de torturas y apremios. La mujer era analfabeta y estampó su declaración con la huella dactilar, sin que existiera constancia de que el contenido le hubiera sido leído.
Además, al desechar esa confesión y los testimonios incriminatorios obtenidos bajo apremios, la Corte determinó que no había pruebas suficientes para sostener la condena.
Entre los antecedentes revisados figuran los informes de las comisiones Rettig y Valech, además de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Maldonado Vargas y otros versus Chile.
Asimismo, Yáñez Águila fue reconocida oficialmente como víctima de prisión política y tortura e incorporada a la nómina Valech.
El recurso se presentó amparado en el artículo 657 N° 4 del Código de Procedimiento Penal, que permite revisar sentencias cuando aparecen nuevos antecedentes posteriores al fallo.
Entre los elementos aportados por la defensa se mencionan una sentencia de 2015 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros versus Chile, los informes de las comisiones Rettig y Valech y fallos previos de la propia Corte Suprema relacionados con las torturas en los Consejos de Guerra y que anularon condenas similares.
Con la resolución, la Corte Suprema declaró nulo todo lo obrado en la causa y ordenó cancelar los antecedentes penales y registrales derivados de la sentencia.





