Pasados más de 15 años desde la tragedia ocurrida en la cárcel de San Miguel, donde perdieron la vida 81 internos, la Corte Suprema revisará las compensaciones concedidas a los familiares de las víctimas. En conjunto, las indemnizaciones superan los $13 mil millones.
El 8 de diciembre de 2010, a las 5:34 horas, reclusos del ala sur de la cruceta 5 prendieron fuego a un colchón durante una disputa con otros internos, en un dormitorio que albergaba a 71 personas. Aproximadamente quince minutos después, cuando los gendarmes consiguieron forzar la reja de entrada, sólo cinco alcanzaron a escapar.
En total fallecieron 66 privados de libertad del ala sur y otros 15 del ala norte, donde el fuego no llegó, todos víctimas de asfixia por los gases del incendio. En la vía penal, la fiscalía formalizó y sometió a juicio a ocho funcionarios de Gendarmería, pero en 2014 todos fueron absueltos.
Quince años después, la Corte Suprema deberá dirimir la otra vía que buscan las familias para obtener reparación: la responsabilidad civil.
Un hijo recién nacido
Alejandro Vásquez conoció a su hijo cuando el bebé tenía apenas 18 días. El niño había nacido el 17 de noviembre de 2010, mientras su padre permanecía recluido en San Miguel. Tres días después de ese encuentro, Vásquez murió asfixiado en el incendio del penal. Tenía 22 años.
Este relato forma parte de las muchas historias recogidas en la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de julio de 2024, que determinó indemnizaciones por más de $13 mil millones para más de 300 familiares de las víctimas. A ese total se añadieron 13 internos que sobrevivieron con lesiones, a quienes la jueza de primera instancia otorgó entre $5 y $9 millones.
En primera instancia la madre del niño quedó sin compensación. La jueza del 7° Juzgado Civil de Santiago, Carolina Ramírez, estimó que no estaba acreditada la convivencia porque el informe psicológico aportado «se funda únicamente en los dichos de la demandante». Sin embargo, la corte de alzada concluyó que sí procedía la indemnización y le asignó $80 millones:
—La existencia de un hijo en común con el fallecido, recién nacido a la época de los hechos y las circunstancias que se coligen de los informes psicológico y social aportados al proceso, en orden a que ella lo conoció y lo visitaba regularmente mientras él se encontraba privado de libertad, manteniendo con el fallecido una relación estable (…) son antecedentes suficientes, a juicio de estos sentenciadores —señala el fallo.
La Corte empleó el mismo enfoque respecto de otras tres convivientes: las parejas de Juan Trujillo, Luis Parraguez y Sandro Hernández. Para ello, modificó la exigencia de la jueza, que pedía demostrar que habían vivido con el interno poco antes de su detención, y añadió que bastaba acreditar «la relación de pareja, si ella surgió durante la internación penitenciaria del fallecido».
El tribunal de alzada también rectificó el caso de la madre de un interno que, según la jueza, habría utilizado un balón de gas como lanzallamas para encender el colchón. Ramírez le había reducido la indemnización a $12 millones por considerar que su hijo se expuso imprudentemente al peligro, pues «no pudo sino representarse» que podía resultar herido; la Corte suprimió ese argumento y le fijó $80 millones, la misma cifra asignada al resto de las madres.
Incremento en las compensaciones
Felipe González Rozas fue criado por su abuelo y la esposa de éste como si fuera uno más de la familia. Según determinó la Corte de Apelaciones, su madre biológica le confió el cuidado desde temprana edad y sólo lo llevó a vivir con ella a los 15 años, aunque el joven volvió después de un breve tiempo «aduciendo maltrato físico y psicológico de su parte».
En primera instancia la jueza rechazó las demandas del abuelo, de su esposa y de los cinco hijos de ese matrimonio porque no se probó un parentesco legal con la víctima. Con nuevos certificados, el tribunal de alzada reconoció al abuelo como padre y a los tíos como hermanos, mientras que a la esposa del abuelo, sin vínculo legal con Felipe, la asimiló a las madres por ser “la persona a la que él llamaba ‘mamá»”. Ella y el abuelo recibieron $80 millones cada uno, y los tíos obtuvieron $25 millones.
En total, la Corte ordenó indemnizar a otras 18 personas que en primera instancia no habían logrado acreditar su parentesco, además de las cuatro convivientes.
No obstante, lo que disparó el monto global, que pasó de cerca de $3.800 millones a más de $13 mil millones, fue el aumento de la tabla que la jueza había aplicado a los demandantes: para padres, hijos y parejas con vínculo afectivo reconocido se elevó de $30 millones a $80 millones, y para hermanos, de $5 millones a $25 millones.
La Corte justificó el alza señalando que los montos fijados como referenciales y mínimos resultaban «exiguos, insuficientes para resarcir mínimamente los graves menoscabos producidos a las víctimas por rebote, a raíz del fallecimiento en crueles condiciones de alguno o más de sus familiares».
Además, la Corte suprimió las reducciones que la jueza aplicaba cuando consideraba débil la prueba del vínculo. Ese fue el caso de los hermanos de Alejandro Vásquez, a quienes Ramírez les había asignado $4 millones, por debajo del monto de referencia, porque según el informe social no lo visitaban periódicamente en la cárcel. Con la decisión de alzada, quedaron con $20 millones.
En la Tercera Sala
Tras conocerse la sentencia, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo ante la Corte Suprema, solicitando que se rechace la demanda en todas sus partes. Entre sus argumentos alega que el deterioro de la cárcel obedecía a «políticas públicas de índole presupuestaria», que el incendio fue iniciado por los propios reclusos y que la Corte de Apelaciones incrementó las indemnizaciones «en más de cuatro veces» sólo por considerarlas insuficientes.
Las familias también presentaron recursos. Los abogados Luis Fernando Chinchón y Sergio Contreras, que representan a cerca de 50 personas, sostienen que se desecharon indebidamente algunos informes psicológicos presentados, lo que dejó a la mayoría de sus representados en los montos mínimos; por su parte, el abogado Jorge Ríos solicita para sus nueve representados las sumas que pidieron en la demanda.
Después de más de dos años de espera, la tramitación se ha prolongado en la Tercera Sala de la Corte Suprema. En las últimas diez semanas, desde mediados de agosto, el expediente estuvo en tabla los martes, pero ha sido aplazado por distintas actividades de los ministros, entre ellas los Plenos destinados a decidir sobre los cuadernos de remoción por licencias médicas.
Una vez concluidos los alegatos, la Tercera Sala deberá resolver los recursos presentados por el CDE y por las familias. En su decisión se determinará si se mantienen, modifican o anulan las indemnizaciones establecidas por la Corte de Apelaciones.
Paralelamente a la tramitación interna, la abogada Karinna Fernández presentó una denuncia internacional ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) contra el Estado, en nombre de familiares de 15 de las 81 víctimas. Además de la impunidad penal, la denuncia describía condiciones infrahumanas en el recinto penitenciario, con hasta un 300% de hacinamiento en el cuarto piso de la cruceta 5, la mezcla indebida de condenados con personas en prisión preventiva, fallas de ventilación y el acceso a balones de gas autorizados e ingresados al penal. Por ello, se atribuye al Estado responsabilidad internacional por la vulneración de la Convención Americana de Derechos Humanos.
En su contestación tanto sobre admisibilidad como sobre el fondo del caso, de febrero de 2022, el Estado de Chile se defendió argumentando que no se habían agotado todos los recursos de la vía civil. Además, señaló que sí se impusieron sanciones administrativas a funcionarios por los hechos y que existían medidas y planes de contingencia carcelaria. La respuesta del Estado afirmó que la denuncia intentaba convertir a la CIDH en un tribunal de «cuarta instancia».
Tras la réplica estatal, el expediente quedó listo para que la CIDH emita el informe de fondo.



