Carlos Leal Aqueveque y Camilo Vásquez Masman siguen siendo, por ahora, funcionarios activos de Carabineros de Chile. La Justicia ha establecido en distintas instancias, incluida la Corte Suprema, que ambos intervinieron directamente en agresiones a personas que permanecían bajo custodia policial entre 2017 y 2018.
Esta semana, el máximo tribunal acogió parcialmente los recursos de nulidad de las defensas de los dos uniformados. Determinó que algunos hechos por los que el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago los había condenado como autores de torturas debían ser calificados jurídicamente como apremios ilegítimos.
En el caso del subteniente Leal Aqueveque, documentos judiciales revisados por la Unidad de Investigación de Bío Bío establecen que, más allá de cómo se califiquen legalmente los hechos, en noviembre de 2017 agredió, escupió y vejó a una adolescente de 16 años. También, en febrero de 2018, dejó que otro carabinero golpeara a un vendedor ambulante, aunque tenía autoridad para evitarlo.
Un tercer hecho, ocurrido el 5 de diciembre de 2018, vinculó a Leal Aqueveque con el cabo segundo Vásquez Masman. De acuerdo con lo acreditado en el juicio, ese día un detenido identificado con las iniciales J. R. fue reducido con violencia en la sala de guardia de la 21ª Comisaría de Estación Central. Vásquez ejerció contra él una “fuerza irracional y desproporcionada” y luego llamó a su perro policial, “Conrad”, y le ordenó atacarlo.
Más tarde, J. R. fue llevado a otra dependencia del cuartel y, mientras tenía las manos esposadas a la espalda, recibió nuevos golpes de ambos funcionarios. Vásquez volvió a ordenar a “Conrad” que lo atacara, esta vez ante Leal Aqueveque, quien, pese a ser su superior jerárquico, permitió la agresión y no intervino para detenerla.
“Para que nunca olvides mi cara CTM”
La sentencia examinada por la Unidad de Investigación recoge los hechos que culminaron en la condena de los dos funcionarios. El primero se produjo el 7 de noviembre de 2017, cuando una adolescente de 16 años caminaba junto a una acompañante por calle Exposición, en Estación Central. En ese momento, un vehículo policial retrocedió y golpeó por accidente una pierna de la joven, quien increpó al conductor.
Entonces, el subteniente Carlos Leal Aqueveque bajó del vehículo, la empujó y la insultó. Según los hechos establecidos, la redujo y la golpeó en la cabeza antes de llevarla a una garita policial, donde las agresiones prosiguieron.
En el lugar, Leal agarró a la adolescente del pelo y le golpeó la cabeza contra un muro. Después, le apretó las mejillas y la forzó a repetir que “a los Carabineros no se les pega”. Luego le escupió la cara y le dijo: “Para que nunca olvides mi cara, chuchetumadre”, mientras, según el fallo, se burlaba de ella y la discriminaba por su situación socioeconómica.
La acompañante también fue golpeada: el carabinero le dio dos puñetazos en la cara. Después, trasladaron esposadas a ambas mujeres a la 21ª Comisaría de Estación Central, donde las mantuvieron arrodilladas frente a una pared durante un largo periodo, entre insultos y amenazas.
El segundo episodio tuvo lugar el 23 de febrero de 2018. Ese día, el cabo primero Carlos Soto Soto controló a un vendedor ambulante cerca del Metro Estación Central y lo condujo a una garita policial. Cuando el hombre pidió sacar el dinero de sus ventas antes de que revisaran su mochila, el funcionario le pegó en la cara y le golpeó la cabeza contra una pared.
Otros carabineros sujetaron al vendedor para evitar que se defendiera. Leal Aqueveque, que estaba presente, no hizo nada para detener ni denunciar los golpes, pese a ser jefe de servicio y tener atribuciones para intervenir.
Conrad al ataque
Como se indicó, el hecho que comprometió directamente a ambos condenados ocurrió el 5 de diciembre de 2018, nuevamente en la 21ª Comisaría. Allí, el cabo segundo Camilo Vásquez Masman redujo violentamente a J. R. y, cuando el civil estaba inmovilizado en el suelo, llamó a su perro policial, “Conrad”, para que lo atacara. El animal lo mordió en la cadera y el glúteo izquierdo.
La agresión continuó después de que trasladaran al detenido, esposado, a una oficina del cuartel. Allí Vásquez le dio varios golpes de puño. Más tarde llegó Leal Aqueveque y también lo golpeó, mientras permanecía esposado, con las manos detrás de la espalda y sin poder defenderse.
Vásquez Masman entró nuevamente con “Conrad” y ordenó que atacara por segunda vez al detenido. En esta ocasión, el perro lo mordió en el tobillo izquierdo, mientras Leal Aqueveque presenciaba lo ocurrido y no hacía nada para evitarlo, pese a ser su superior.
Además, se intentó justificar la detención mediante información falsa. La Justicia estableció que Vásquez Masman entregó al Ministerio Público una versión según la cual el civil habría golpeado al perro policial con un fierro, amenazado a funcionarios y agredido al cabo. También falsificó la firma de otro carabinero en documentos oficiales.
Como resultado de esas acusaciones, la víctima fue formalizada por diversos delitos y quedó sujeta a medidas cautelares. No obstante, el 9 de mayo de 2019, el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago decretó su sobreseimiento definitivo, al concluir que los hechos imputados no constituían delito.
Recalificación jurídica
El fallo de la Corte Suprema, dictado el lunes 19 de octubre, se basó en la magnitud del sufrimiento que padecieron las víctimas. Aunque mantuvo como probados los hechos, el tribunal consideró que no se cumplían todos los requisitos para que configuraran tortura y que, por ello, correspondía calificarlos como apremios ilegítimos.
—En este contexto de vulneración, aunque el delito de tortura no requiere lesiones de una gravedad específica ni secuelas psicológicas, esta Corte considera que las agresiones acreditadas, examinadas en conjunto y a la luz de las circunstancias en que ocurrieron, no alcanzan el umbral previsto en el artículo 150 A del Código Penal. Esta determinación no se sustenta únicamente en la levedad de las lesiones o en que no se haya constatado daño psicológico, sino en la valoración jurídica del conjunto de los padecimientos infligidos —señala el fallo.
En términos simples, los ministros concluyeron que las actuaciones de los funcionarios no causaron a las víctimas “dolores o sufrimiento graves”.
Sobre la adolescente de 16 años agredida por Leal Aqueveque, los magistrados señalaron que ni su edad ni el empeoramiento de su estado psicológico previo bastaban para asignar a los hechos una calificación diferente de la correspondiente a la otra víctima del mismo episodio.
En relación con el detenido atacado por el perro policial, el fallo indicó que las lesiones acreditadas eran leves y que no se probaron consecuencias psicológicas atribuibles a esos ataques. Por tres votos contra dos, la Corte Suprema resolvió que los hechos debían sancionarse como apremios ilegítimos. Los ministros Leopoldo Llanos y Jorge Zepeda votaron en contra.
Ambos en servicio activo
A pesar de las condenas y de los hechos establecidos judicialmente, Carlos Leal Aqueveque y Camilo Vásquez Masman siguen integrando Carabineros de Chile.
La institución confirmó esta situación a la Unidad de Investigación de Bío Bío y señaló que ambos permanecen en servicio activo, aunque actualmente cumplen funciones administrativas.
Carabineros también afirmó que los funcionarios han cumplido todas las medidas cautelares impuestas durante el proceso judicial, que se prolongó varios años y llegó hasta la Corte Suprema.
Sobre una eventual salida de la institución, Carabineros indicó que tomará las medidas pertinentes para acatar lo resuelto por la Justicia una vez que la sentencia quede ejecutoriada.




