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Tras una rebaja de Rabat, condenados por secuestro y torturas dejaron la cárcel de Punta Peuco

foto Megam Ossandón
Escrito por:Megam OssandónPeriodista de Prensa en BioBioChile

El excarabinero Miguel Segundo Arias Navarrete y el exintegrante de la Fach Manuel del Carmen Cabezas Pérez son otros dos condenados cuyos recortes de pena fueron informados por el Ministerio de Justicia. Sus casos se agregan al del exagente de la CNI César Acuña Luengo, que este medio dio a conocer anteriormente.

Los dos cumplían sus condenas en Punta Peuco y recuperaron la libertad antes de la fecha originalmente establecida.

BioBioChile obtuvo copia de los decretos: Arias recibió una rebaja de nueve meses y Cabezas, de ocho. Ambos documentos fueron firmados por el ministro Fernando Rabat. El abogado de los exagentes confirmó que se les otorgaron los beneficios y argumentó que las reducciones corresponden a meses acumulados por buena conducta en distintos gobiernos.

Los casos salen a la luz mientras Rabat y el subsecretario Luis Silva enfrentan críticas por las rebajas otorgadas a personas condenadas por delitos sexuales contra menores y por crímenes cometidos durante la dictadura. Justicia sostiene que actuó conforme a la ley y a la jurisprudencia de la Corte Suprema. Los representantes de las víctimas, por su parte, cuestionan que esa postura no considere las responsabilidades estatales hacia quienes padecieron esos delitos.

Las reducciones que Rabat concedió a internos de Punta Peuco

El decreto de Miguel Segundo Arias Navarrete señala que su condena debía finalizar el 14 de diciembre de 2026. Tras descontarle nueve meses, la nueva fecha de término quedó fijada para el 14 de marzo de este año. Arias actualmente está en libertad.

En el caso de Manuel del Carmen Cabezas Pérez, la fecha original de cumplimiento era el 28 de noviembre de 2026. El decreto le rebajó ocho meses y estableció como nuevo término el 28 de marzo. Él también está libre.

Los dos decretos señalan que los condenados estaban recluidos en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Tiltil, conocido como Punta Peuco, —recinto donde han cumplido penas exmilitares, carabineros y agentes de organismos represivos por crímenes de la dictadura— y están firmados por Fernando Rabat con la frase “Por orden del Presidente de la República”. La transcripción, a su vez, lleva la firma del subsecretario de Justicia, Luis Silva Irarrázaval.

Arias y el secuestro de Justo Flores

Alrededor de las 13:00 horas del 5 de octubre de 1973, funcionarios de la Tenencia San Rafael se presentaron en una casa de la población Pablo de Rokha. Allí arrestaron ilegalmente a Justo Segundo Flores Martínez y lo trasladaron a la unidad policial.

Miguel Arias Navarrete, quien entonces tenía el grado de cabo de Carabineros, formaba parte del grupo. La sentencia de la Corte Suprema, ratificada el 26 de noviembre de 2020, estableció su participación y lo condenó a seis años de presidio por secuestro calificado.

La declaración de Juana Flores Martínez, hermana de Justo, fue una de las pruebas principales. Ella identificó a Arias como uno de los carabineros que intervino en el arresto. Más tarde, al consultar por su hermano, Arias le hizo creer que lo habían liberado.

Sin embargo, Justo permanecía detenido. El 16 de octubre de 1973 fue ejecutado a tiros en un camino interior del fundo Santa Adela, en San Bernardo. Su cuerpo fue dejado junto al de Luis Enrique Pérez Balbontín, otro detenido de la misma tenencia.

Cabezas y las torturas en El Bosque

Manuel del Carmen Cabezas Pérez pertenecía al Departamento II de Inteligencia de la Base Aérea El Bosque. Los antecedentes judiciales indican que tenía a su cargo llevar a los detenidos a la oficina donde se realizaban los interrogatorios.

La Corte Suprema confirmó el 10 de noviembre de 2021 la condena que recibió como autor de delitos reiterados de aplicación de tormentos causando lesiones graves contra Patricio Mario Rivera Cornejo y Ramón Daniel Pavez Casanova, a cinco años y un día de presidio.

Rivera era trabajador de Madeco, militante del Partido Socialista e integrante del Cordón San Miguel, organización que articulaba a trabajadores, pobladores y estudiantes, y coordinaba el reparto de alimentos. Fue detenido en su domicilio el 19 de septiembre de 1973. Luego de pasar por una comisaría, lo trasladaron a El Bosque, donde fue interrogado con electricidad y sometido a simulacros de fusilamiento.

Además, le grabaron en la espalda el símbolo de la Unidad Popular con un yatagán. Posteriormente fue llevado al Estadio Nacional, enfrentó un consejo de guerra y terminó expulsado del país.

Pavez, dirigente estudiantil, fue arrestado en el centro de Santiago el 18 de octubre de 1973, sin orden judicial ni administrativa. Primero lo trasladaron al Ministerio de Defensa y después, con los ojos vendados, a la base aérea. Estuvo allí entre siete y diez días y fue sometido a golpes y descargas eléctricas.

El encarcelamiento dejó consecuencias duraderas. La sentencia registra secuelas psicológicas persistentes en ambos sobrevivientes, entre ellas síntomas de estrés postraumático, y define los hechos como crímenes de lesa humanidad. El tribunal ratificó la responsabilidad de Cabezas como autor.

La postura de la defensa

Ricardo Bravo Cornejo, abogado de varios condenados por crímenes de la dictadura y representante de Arias y Cabezas, confirmó que ambos quedaron en libertad. Defendió que quienes cumplen condena por esos delitos puedan acceder a reducciones si satisfacen los requisitos legales, y negó que estas sean un beneficio político concedido por el Ejecutivo. En declaraciones a BioBioChile, explicó que los meses se fueron acumulando a lo largo de los años de condena, a partir de evaluaciones que acreditaron un comportamiento sobresaliente.

Bravo reconoció la gravedad de los delitos y el daño sufrido por las víctimas, pero sostuvo que ello no justifica desconocer los derechos de los condenados durante la ejecución de sus penas. “No se trata de defender los delitos cometidos, sino de defender la aplicación de la ley”, señaló.

También argumentó que no corresponde imponer automáticamente el reconocimiento de los delitos, la colaboración con la justicia o la reparación a las víctimas como condiciones adicionales. “No podemos transformar automáticamente esos elementos en requisitos adicionales que el legislador no estableció para este mecanismo”, indicó.

Asimismo, afirmó que “la reducción de condena regulada por la Ley N.º 19.856 tiene requisitos propios. Sus artículos 6, 7 y 13 establecen un sistema de evaluación que considera el comportamiento sobresaliente, los antecedentes de conducta, el trabajo, los estudios, la rehabilitación y los informes técnicos pertinentes (…) No se trata de restar importancia a las víctimas ni a la gravedad de los hechos. Se trata de respetar la diferencia entre las exigencias legales de cada institución penitenciaria”.

En contraste, el abogado de derechos humanos Cristian Cruz, quien representa a varias víctimas, objetó las rebajas. Sostuvo que Rabat debió adoptar otra postura o abstenerse de participar, y mencionó también su trabajo anterior como abogado defensor de Augusto Pinochet.

“El Ministro debió tomar un parecer distinto, acorde a la legislación en materia de protección a la niñez y a los derechos humanos vigentes en Chile, o inhibirse”, dijo a BioBioChile. A su juicio, “el proceder del gobierno aporta en impunidad, desprecio a las decisiones judiciales y afecta, nuevamente, a las víctimas”.

Frente a los argumentos en favor de las reducciones, Ruz recalcó que el Estado debe atender sus deberes hacia las víctimas: resguardar el interés superior de niños y niñas en causas por delitos sexuales y garantizar “la debida sanción y búsqueda de verdad” en relación con los crímenes de la dictadura.

Una controversia que continúa

Los casos de Arias y Cabezas se agregan al de César Luis Acuña Luengo, exagente de la CNI que, según informó este medio, obtuvo una rebaja de 19 meses mediante un decreto firmado el 20 de mayo de 2026 por Pablo Mira, quien entonces se desempeñaba como ministro subrogante.

Acuña cumplía condena por los secuestros de Julián Peña Maltés, Alejandro Pinochet Arenas, Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete y Julio Muñoz Otárola, detenidos en septiembre de 1987 y cuyos restos continúan desaparecidos. Además, había sido condenado por el homicidio de Recaredo Valenzuela Pohorecky, cometido en la Operación Albania.

La polémica se inició luego de que Interferencia publicara información sobre 56 decretos que rebajaron penas por delitos sexuales contra menores: 27 correspondían a condenas por abuso sexual y 29, por violación. Más tarde se hicieron públicos estos tres casos relacionados con derechos humanos.

Justicia ha señalado que las rebajas contempladas en la Ley 19.856 no quedan a criterio del ministro. Sin embargo, también se ha puesto en duda la defensa de esas decisiones basada en la jurisprudencia.

Francisco Bustos, abogado de víctimas de la oficina Caucoto, también ha advertido que los tribunales han avalado exclusiones y que las evaluaciones deben tomar en cuenta las obligaciones internacionales del Estado ante crímenes de lesa humanidad.

Tras varios días de críticas y presión política, el Ministerio de Justicia anunció que suspendería la tramitación de decretos de rebaja y de medidas legislativas. El anuncio se produjo después de que el Gobierno defendiera enérgicamente el procedimiento.