El subsecretario de Justicia, Luis Silva, defendió ante la Corte de Apelaciones de Santiago que se concedieran reducciones de condena a dos exintegrantes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), aunque sus peticiones habían sido rechazadas durante el gobierno previo y la Corte Suprema había ratificado esas resoluciones.
Los beneficiados serían Patricio Leónidas González Cortez y Heraldo Velozo Gallegos, sentenciados por su participación en los secuestros calificados de cinco miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR), quienes son considerados los últimos detenidos desaparecidos de la dictadura.
Los dos habían reunido 19 meses de reducción de pena por buena conducta. No obstante, el Ministerio de Justicia rechazó sus solicitudes en septiembre de 2025, bajo la administración de Gabriel Boric.
En dos informes enviados a Marisol Rojas Moya, presidenta de la Corte de Apelaciones de Santiago, Silva planteó que los condenados reunían las condiciones legales y que no había motivos de exclusión para denegarles el beneficio.
En ambos documentos, la autoridad concluyó: “Esta Subsecretaría estima que el beneficio de reducción de condena solicitado debió haberse otorgado”.
La Corte Suprema ratificó los rechazos
Las peticiones de González Cortez y Velozo fueron denegadas a través de los decretos exentos N°3124 y N°3120, en ese orden, ambos fechados el 24 de septiembre de 2025.
Los condenados acudieron a los tribunales para impugnar esas resoluciones, pero en noviembre de ese año la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó sus recursos de amparo.
Luego, el 2 de diciembre de 2025, la Corte Suprema ratificó ambos dictámenes y dejó vigentes las determinaciones del tribunal de alzada.
Aun así, Silva señaló en sus informes que el Ministerio de Justicia carece de discrecionalidad para denegar una rebaja si se satisfacen las condiciones fijadas por la Ley N°19.856.
También sostuvo que la gravedad del delito y la naturaleza del bien jurídico vulnerado no bastan, por sí mismas, para configurar causales legales que impidan otorgar el beneficio.
El subsecretario apoyó su postura en diversos pronunciamientos judiciales, entre ellos dos sentencias de la Corte Suprema de 2014, dictadas en las causas roles N°14.259-2014 y N°23.614-2014.
De acuerdo con los informes, si se hubieran aplicado las reducciones, Velozo habría terminado de cumplir su condena el 22 de febrero de 2025 y González Cortez el 23 de septiembre de ese mismo año.
El mismo fundamento aplicado al beneficio de César Acuña
Estos dos expedientes guardan relación directa con el caso de César Luis Acuña Luengo, también exagente de la CNI, quien fue condenado a diez años y un día de cárcel por los mismos cinco secuestros calificados.
Según informó Bío Bío el 22 de octubre, Acuña obtuvo una reducción de 19 meses mediante un decreto suscrito el 20 de mayo de 2026 por el subsecretario Pablo Mira Hurtado, quien se desempeñaba como ministro de Justicia subrogante.
La resolución fue emitida al día siguiente de que la Corte de Apelaciones de Santiago instruyera al Ministerio pronunciarse sobre la solicitud. El tribunal, sin embargo, no ordenó que se aprobara la rebaja, sino que se resolviera la petición que seguía pendiente.
Con anterioridad a esa resolución, Silva había respaldado la concesión del beneficio en un informe fechado el 30 de abril, al sostener que no se configuraban causales legales de exclusión.
El decreto favorable a Acuña se basó en las mismas sentencias de 2014 que Silva mencionó en sus informes sobre González Cortez y Velozo. En ellas se sostenía que, cumplidas las exigencias legales, el Ministerio debía conceder la reducción.
De este modo, Acuña recibió el descuento de 19 meses, mientras que las peticiones de los otros dos exagentes fueron rechazadas por el gobierno anterior y esas resoluciones recibieron el respaldo de la Corte Suprema. La Subsecretaría actual, en cambio, estimó que correspondía concederles el beneficio.
Los cinco últimos desaparecidos de la dictadura
Los tres exagentes recibieron condenas por su participación en los secuestros calificados de Julián Peña Maltés, Alejandro Pinochet Arenas, Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete y Julio Muñoz Otárola, detenidos por la CNI en septiembre de 1987.
La captura de las víctimas buscaba un posible intercambio por el coronel Carlos Carreño, secuestrado por el FPMR. La operación de canje, sin embargo, no llegó a realizarse.
Los antecedentes establecidos por la justicia indican que los cinco permanecieron clandestinamente en el cuartel Borgoño y luego fueron llevados en helicóptero a la costa de Quintay. Allí los lanzaron al mar atados a durmientes; sus restos siguen desaparecidos.
La reducción otorgada a Acuña provocó reparos entre familiares de las víctimas, que emprendieron acciones judiciales para tratar de anularla. Alegan que no recibieron información ni tuvieron oportunidad de ser oídos antes de que se concediera el beneficio.
Este jueves, después de que la Corte de Apelaciones de Santiago declarara inadmisible el recurso de amparo, los abogados Nelson Caucoto y Francisco Bustos pidieron que se reconsidere la resolución y que, si se mantiene, el caso sea examinado por la Corte Suprema.
Los representantes de las familias afirman que, al evaluar rebajas de pena por crímenes de lesa humanidad, deben tomarse en cuenta los compromisos internacionales del Estado y la disposición de los condenados a colaborar con el esclarecimiento de los delitos.
Los informes de Silva reflejan una discrepancia entre las dos administraciones: el gobierno anterior denegó las solicitudes de González Cortez y Velozo y defendió esas decisiones ante la justicia, mientras que la Subsecretaría actual consideró que los beneficios correspondían.
Estos antecedentes se conocen en medio de las críticas al ministro de Justicia, Fernando Rabat, por las reducciones de condena concedidas durante su gestión y del debate sobre las atribuciones del Ministerio para decidir este tipo de beneficios.





