La nómina de condenados por delitos sexuales contra menores que recibieron rebajas administrativas de sus penas durante el gobierno de José Antonio Kast continúa aumentando. Tras revisar miles de páginas de expedientes judiciales y antecedentes administrativos, la Unidad de Investigación de Bío Bío identificó a otros 10 beneficiados, que se agregan a los 33 dados a conocer a inicios de la semana pasada.
El cruce de antecedentes muestra que, a diferencia de los casos difundidos previamente, estos decretos se suscribieron después de que la Corte Suprema instruyera al Ministerio de Justicia a emitirlos. Fuentes familiarizadas con el tema sostienen que la resolución tuvo un efecto inmediato y que todos los beneficiados quedaron en libertad en ese momento.
El análisis concluyó que dos ministros de la Corte Suprema votaron reiteradamente a favor de otorgar el beneficio a condenados por delitos sexuales contra menores. En los demás casos, Rabat pudo haber mantenido su rechazo por la vía administrativa, pero no lo hizo. De haberlo hecho, los condenados habrían tenido que contratar abogados y recurrir a los tribunales, donde no hay una postura uniforme y las decisiones dependen de la integración de cada sala. Bío Bío Investiga pidió, mediante un requerimiento de prensa, los nombres de todas las personas liberadas, pero el Ministerio de Justicia no accedió a hacer pública la información.
Un giro en la Suprema
Erwin Gallardo Aburto, de 64 años, cumplía condena en el penal Llancahue de Valdivia. Fue sentenciado a cinco años y un día de cárcel por abuso sexual reiterado contra una persona menor de 14 años, en hechos ocurridos en 2015. Su expediente indica que comenzó a cumplir la pena el 25 de septiembre de 2023. Antes de que transcurrieran dos años, ya había solicitado una rebaja, pero el gobierno de Gabriel Boric rechazó su petición en enero de este año.
Luego de la negativa, la defensa de Gallardo presentó un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Valdivia. En una decisión dividida, el tribunal falló a su favor y, por dos votos contra uno, ordenó dictar el decreto “que concede al amparado el beneficio de la reducción de condena”. La resolución fue suscrita por las ministras Marcela Araya Novoa y Karina Ormeño Soto. El abogado integrante Claudio Aravena fue el único en oponerse: sostuvo que el ministerio había actuado dentro de sus facultades y que no se había cometido ilegalidad.
El Ministerio de Justicia, que entonces encabezaba Jaime Gajardo, apeló ante la Corte Suprema, pero el máximo tribunal confirmó lo resuelto en Valdivia. Votaron a favor los ministros Leopoldo Llanos y Jorge Zepeda, junto con la abogada integrante Pía Tavolari. Los magistrados Manuel Valderrama y María Cristina Gajardo estuvieron en contra. Esta última explicó que antes había respaldado la concesión de esos beneficios, pero que una nueva revisión del asunto la llevó a modificar su postura.
El ministro Fernando Rabat firmó el decreto el 13 de marzo de este año, dos días después de asumir el cargo.

Otro interno del penal Llancahue también obtuvo la rebaja: Jhonatan Israel Lefihuala Monsalve, de 39 años. El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia lo condenó el 14 de marzo de 2023 a cinco años y un día de presidio por abusar sexualmente de menores de 14 años, en hechos cometidos entre 2015 y 2018. Comenzó a cumplir la sentencia el 10 de mayo de 2023.
El exministro Gajardo también rechazó su solicitud, pero Lefihuala acudió a la justicia y obtuvo un resultado favorable. El caso siguió prácticamente el mismo recorrido que el de Gallardo: primero consiguió un fallo favorable en la Corte de Valdivia, con los votos de las ministras Marcela Araya Novoa y Karina Ormeño Soto. Después, la Suprema confirmó la decisión con la misma votación: Llanos, Zepeda y la abogada integrante Pía Tavolari apoyaron el beneficio, mientras que Valderrama y María Cristina Gajardo se opusieron. Rabat suscribió finalmente el decreto de rebaja de tres meses el 13 de marzo de 2026.
Una postura que cambia
La reflexión de la ministra Gajardo no constituye un caso excepcional. Contrario a lo que Rabat planteó inicialmente en su defensa, la Corte Suprema no mantiene una línea uniforme sobre las rebajas de condena para quienes cometieron violaciones y abusos sexuales contra menores.
Para comprender el origen de la controversia, hay que remontarse a 2003, cuando el gobierno de Ricardo Lagos implementó un mecanismo para reducir las penas de personas condenadas que observaran una conducta intachable. Cerca de 20 años después, en 2022, el presidente Sebastián Piñera reformó la ley para excluir expresamente del beneficio a quienes hubieran sido condenados por delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes.
La reforma, no obstante, dio origen a un debate entre dos interpretaciones jurídicas contrapuestas: si la exclusión aprobada en 2022 se aplica también a quienes delinquieron antes de que la modificación entrara en vigor.
La Corte Suprema ha emitido resoluciones contradictorias sobre el tema. Los resultados han variado según la composición de la Segunda Sala, especializada en asuntos penales, y también conforme a los cambios de criterio de algunos de sus integrantes, como ocurrió con Gajardo.
Varios de estos casos llegaron al máximo tribunal después de que los ministros de los gobiernos de Piñera y Boric rechazaran de forma reiterada las solicitudes de los condenados.
Agresores sexuales
Jorge Bryan Ortiz Valles se encontraba recluido en el penal de Puerto Montt. El 29 de noviembre de 2022, el Juzgado de Garantía de Chiguayante lo sentenció a cinco años de cárcel por dos delitos cometidos contra menores de 14 años: abuso sexual y violación. Los hechos se produjeron entre 2018 y 2019.
El gobierno de Boric rechazó reducir su condena, pero la Corte de Apelaciones de Puerto Montt dejó sin efecto esa decisión. En un fallo unánime, firmado por los ministros Moisés Montiel Torres y Juan Rondini Fernández-Dávila, junto con la abogada Sofía Bohle Pérez, el tribunal dispuso que la autoridad recurrida debía “dictar en su lugar el decreto exento que en derecho corresponda, otorgando el beneficio”.
La Corte Suprema confirmó la resolución con la misma votación que en los dos casos anteriores. El 20 de marzo, Rabat firmó el decreto que le rebajó seis meses de condena.
Juan Carlos Aros Palma recibió en agosto de 2019 una condena del Juzgado de Garantía de San Bernardo que sumó ocho años y dos días de presidio por abuso sexual y violación de menores de edad. Tras el rechazo de su solicitud, recurrió a la Corte de Apelaciones de Santiago. Su defensa sostuvo que se le había negado la rebaja pese a su conducta sobresaliente.
En oposición a esa petición, el entonces subsecretario de Justicia, Ernesto Muñoz Lamartine, pidió a la corte capitalina que rechazara el amparo. Argumentó que correspondía al ministerio decidir si concedía o denegaba el beneficio.
Aun así, los ministros José Rodríguez Moreno, Graciela Gómez Quiltral y Sergio Córdova Alarcón acogieron el recurso. El fallo estableció que “el referido organismo deberá proceder a dar curso a la solicitud de reducción de condena, en el plazo de cinco días, desde que esta sentencia quede ejecutoriada”.
El Ministerio apeló ante la Suprema, pero la Segunda Sala volvió a resolver a favor del condenado y le otorgó el beneficio.
Un respaldo que se revirtió
La situación de Enrique Arturo Benites González fue diferente. El 5 de junio de 2017, el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago lo condenó a 61 días de presidio por lesiones menos graves en un contexto de violencia intrafamiliar y a 10 años y un día por violaciones reiteradas contra una persona menor de 14 años.
El gobierno de Boric rechazó la petición y la Corte de Apelaciones de Santiago respaldó esa resolución. Los ministros Jenny Book Reyes y Fernando Guzmán Fuenzalida, junto al abogado Manuel Luna Abarza, desestimaron el recurso al concluir que el Ministerio de Justicia no había incurrido en una actuación ilegal.
El tribunal de alzada agregó que la exclusión se justificaba porque Benites había cometido un delito sexual contra una menor. Señaló que el Estado debe proteger a niños y niñas y resguardar su interés superior, tanto individual como colectivamente, lo que en este caso supone prevenir posibles amenazas a su integridad física o psicológica.
La Segunda Sala de la Suprema llegó a una conclusión distinta. Llanos, Zepeda y Tavolari revocaron el fallo y ordenaron al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos “emitir en forma inmediata, el decreto que concede al amparado el beneficio de la reducción de condena establecido”. Gajardo y Valderrama votaron nuevamente en contra.
El decreto fue suscrito el 17 de marzo de 2026 por Luis Silva Irarrázaval, quien entonces era subsecretario de Justicia y que posteriormente fue removido del cargo. La resolución del máximo tribunal permitió reducir la condena en 15 meses.
Sin aviso a las víctimas
Como informó previamente esta Unidad de Investigación, el procedimiento para rebajar condenas por conducta sobresaliente es distinto al de la libertad condicional. En este último caso, la ley exige avisar a la víctima y considerar su opinión antes de autorizar la salida; la reducción de condena no contempla esa exigencia.
La ley no contiene una disposición que obligue a notificar a las víctimas o a sus familiares.
Fuentes consultadas por Bío Bío señalan que, por esta razón, las víctimas de delitos sexuales quedan sin información sobre el proceso. Al tratarse de un beneficio, no hay un mecanismo que active automáticamente un aviso antes de que la persona condenada recupere la libertad.
En medio de la crisis política provocada por los decretos administrativos que redujeron las condenas de agresores y violadores de menores, el ministro de Justicia, Fernando Rabat, admitió públicamente que las víctimas no habían sido notificadas. En entrevistas televisivas también reconoció que no hubo una comunicación proactiva por parte de las autoridades.
Los rechazos iniciales de Rabat
Los documentos judiciales revisados por este medio muestran un punto en común entre los otros cinco condenados: Rabat rechazó sus solicitudes en primera instancia. Pese a ello, todos obtuvieron fallos judiciales favorables que obligaron a emitir los decretos.
El primer caso es el de Rodrigo Alejandro Castro Cortez, condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó el 27 de julio de 2015. Debía cumplir una pena de 15 años de cárcel por violar a una víctima menor de 14 años.
Después de que Rabat le negara la rebaja, la Corte de Apelaciones de Talca acogió su recurso. La ministra Blanca Rojas Arancibia y el abogado Marcelo Cevas Fuentes ordenaron reconocer el beneficio y emitir el decreto correspondiente “en un plazo no superior a 24 horas”. El ministro Gerardo Bernales Rojas fue el único que votó en contra. La Suprema ratificó la decisión y Rabat tuvo que conceder una reducción de 24 meses. El decreto se firmó el 10 de abril de este año.
Una situación similar enfrentó Marcelo Antonio Felipe Benítez, sentenciado a 16 años de cárcel por violación y abuso sexual continuados contra una persona menor de 14 años. Rabat rechazó la solicitud, pero la Corte de Apelaciones de Talca falló unánimemente a favor del condenado. Votaron el ministro Carlos Carillo González, el fiscal judicial Oscar Lorca Ferraro y el abogado integrante Marcelo Cevas Fuentes. El tribunal condenó en costas al Ministerio de Justicia y le ordenó reconocer la rebaja.
La Suprema confirmó el fallo. Rabat terminó firmando el decreto, que redujo la pena en 27 meses.
Condenado por elaborar pornografía infantil
La Corte de Talca tampoco aplicó un criterio uniforme. Con una integración distinta, rechazó el recurso de Salvador Segundo Bravo Rocha, condenado a seis años por violar a una persona menor de 14 años. En su caso, el tribunal estimó que la rebaja no constituía un derecho adquirido, sino una expectativa, y que correspondía al ministerio decidir si la concedía. El ministro Álvaro Saavedra Sepúlveda y el abogado Hugo Escobar Alruiz votaron en contra del condenado, mientras que el fiscal judicial Oscar Lorca Ferraro se pronunció a favor.
La Suprema revocó esa resolución con los votos de Llanos, Zepeda y Gandulfo, y ordenó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos “emitir en forma inmediata, el decreto que concede al amparado el beneficio de la reducción de condena establecido”.
Como resultado, Rabat tuvo que firmar el decreto que le otorgó una rebaja de 11 meses.
También figura en la lista Manuel Alejandro Marín Millacari, condenado a 16 años de cárcel por tres delitos: violación de una persona menor de 14 años, violación de una persona mayor de 14 años y producción de material pornográfico infantil.
Tras el rechazo inicial de Rabat, Marín presentó un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso. El tribunal respaldó la postura del ministro, con los votos de la ministra Marcela Nash Álvarez y el abogado Álvaro Pavez Jorquera. El ministro Pablo Droppelmann Cuneo, en cambio, estuvo a favor de acoger el recurso del condenado.
La Suprema volvió a revocar una decisión y acogió la petición. En esta ocasión votaron a favor Llanos, Tavolari, Zepeda y Gandulfo. Gajardo no intervino en el proceso y el ministro Gonzalo Ruz Lartiga se manifestó en contra.
Rabat debió suscribir el decreto, que redujo la condena en 23 meses.
Llanos y Zepeda, nuevamente a favor
En el proceso de Jaime Fernando Jesús Maturana Leone, la Corte de Santiago respaldó por unanimidad la decisión de Rabat de rechazar el beneficio. Votaron los ministros Carolina Brengi Zunino y Fernando Guzmán Fuenzalida, además del abogado Sebastián Perello Enrich.
El fallo sostuvo que el rechazo de Rabat se apoyaba en una causal prevista expresamente por el legislador y que la autoridad administrativa había actuado dentro de las competencias que le otorga la normativa sobre ejecución de penas y régimen penitenciario. Por ello, concluyó que no se advertía una actuación ilegal que amenazara o afectara la libertad personal o la seguridad individual del solicitante.
Maturana, condenado por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas a cinco años y un día por violación de una persona menor de 14 años, no tuvo éxito ante la corte de Santiago. Sin embargo, la Segunda Sala de la Suprema acogió su recurso: los ministros Llanos y Zepeda, junto con el abogado integrante Eduardo Gandulfo Ramírez, revocaron la sentencia y ordenaron al secretario de Estado “emitir en forma inmediata, el decreto que concede al amparado el beneficio de la reducción de condena”.
“Eso nunca sucedió”
La ley exige conducta sobresaliente para solicitar una reducción de condena, pero las buenas calificaciones en prisión no implican necesariamente que el riesgo de reincidencia sea bajo. En al menos dos de los 10 casos, informes de Gendarmería incorporados a los expedientes revisados por esta Unidad de Investigación calificaban ese riesgo como “medio”. Uno de los documentos incluso advertía sobre la posibilidad de que el interno volviera a cometer un delito sexual.
Se trata de Rodrigo Alejandro Castro Cortez y Marcelo Antonio Felipe Benítez. En abril de 2024, la Comisión de Libertad Condicional rechazó por unanimidad la solicitud de Castro. Los informes psicosociales de Gendarmería señalaron que presentaba un riesgo de reincidencia “medio” y que sus avances en el proceso de intervención eran insuficientes.
El expediente de Benítez aporta más detalles. Un informe psicosocial de Gendarmería, emitido el 18 de marzo de 2025, indicó que durante su intervención el riesgo específico de reincidencia en delitos sexuales había bajado de “alto” a “medio”.
En las conclusiones, Gendarmería señaló que el usuario había reducido su riesgo de reincidencia sexual de alto a medio durante el proceso de intervención. Añadió que, pese a manifestar arrepentimiento, seguía teniendo dificultades para reconocer plenamente el delito: asumía responsabilidad por el abuso sexual, pero negaba la violación y afirmaba que “aquello nunca ocurrió”.
El mismo informe consigna que Benítez se incorporó a un programa para ofensores sexuales. Al principio tuvo una actitud desfavorable y poca disposición a participar, aunque luego mostró progresos. Sin embargo, Gendarmería advirtió que continuaban las distorsiones cognitivas y las dificultades para comprender el daño causado a la víctima. Por ello, recomendó tomar precauciones ante una posible salida en libertad: sugirió mantener una figura de control social atenta a señales de riesgo y vigilar que, en su trabajo, no tuviera acceso fácil a menores de edad.
Gendarmería también recomendó seguir trabajando en herramientas para prevenir recaídas y reforzar el autocontrol en situaciones de estrés o malestar que pudieran activar conductas ofensivas. Propuso, además, derivarlo a la red pública de salud mental. Pese a estas observaciones, la Comisión de Libertad Condicional rechazó por unanimidad su solicitud el 10 de abril de 2025. La Corte de Apelaciones de Talca respaldó esa decisión, que luego fue confirmada por la Suprema.
Con estos 10 casos, aún faltan por identificar 13 de los 56 condenados. La Unidad de Investigación de Bío Bío pidió los antecedentes al Gobierno mediante una solicitud de prensa, pero al cierre de esta edición todavía no había recibido el listado completo.
Fuentes familiarizadas con el tema señalaron que el Ministerio de Justicia no dispone de un registro consolidado que permita conocer quiénes obtuvieron la libertad gracias a estas rebajas, la gravedad de los delitos o si la reducción de las penas fue ordenada por la cartera encabezada por Rabat o por los tribunales de justicia.



