Luego de que el Congreso se negara a suspender una polémica designación de nuevos miembros del Tribunal Constitucional, el presidente de Perú, Martín Vizcarra, decidió disolver el Legislativo y convocar a elecciones de congresistas de la República. Esto, en el marco de una aguda crisis política e institucional que vive el vecino país.
La Carta Magna peruana faculta al presidente a cerrar el Congreso, obligándolo también a emitir un decreto de disolución que convoque a nuevas elecciones parlamentarias. Pero, ¿podría ocurrir algo similar en Chile?
El abogado especialista en derecho constitucional y administrativo, Tomás Jordán Díaz, explicó a BioBioChile que no, pues aunque la Constitución original contemplaba la facultad de remover el Congreso, la reforma de 1989 impide que el Presidente pueda disolverlo.
El Presidente «tiene que funcionar con la mayoría que tiene, sea mayoría o minoría… está obligado. Y el Congreso tampoco tiene la facultad de censurar el gabinete del Presidente», aseguró el experto.
Jordán agregó que lo que ocurre en Chile, se llama «doble legitimidad», que significa que tanto el Presidente como el Congreso tienen sus votos, por lo que ninguno puede disolverse y deben convivir.
En el caso extremo de un golpe de Estado, el abogado constitucionalista recalcó que esto tampoco podría ocurrir, consignó el medio citado. En la Constitución original se enunciaba que las Fuerzas Armadas eran garantes de institucionalidad, pero con la reforma de 2005, quedó establecido que todas las instituciones deben garantizar la estabilidad de la República.
La única manera que tiene el Presidente de destituir autoridades, precisó Jordán, es la acusación constitucional, que puede ocurrir por una infracción de carácter constitucional. El Congreso, por su parte, es irrenunciable y solamente se renueva por elección popular, a menos que un parlamentario sea perseguido por delitos.
En los otros cargos orgánicos, según explicó el especialista a BioBioChile, está la remoción y la acusación constitucional: «La primera se hace ante la Corte Suprema y la segunda ante el Congreso», señaló.
En pocas palabras, la diferencia es que en Perú la disolución ocurrió por motivos políticos, mientras que en Chile, toda acusación constitucional o medidas de remoción, están mediadas por una figura jurídica y requieren que haya una infracción a la ley o a la Constitución.



