Aprueban salida diaria para trabajar a comunero condenado por robo a caja de compensación en 2018

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La Justicia autorizó un contrato de trabajo para Víctor Llanquileo Pilquimán, cumpliendo dos condenas por un total de 21 años en Cañete, pese a que Gendarmería rechazó su salida diaria. La Corte de Apelaciones de Concepción acogió un recurso de amparo presentado, destacando la abogada Daniela Sierra la necesidad de reinserción social. Llanquileo, tras obtener el beneficio de salida trimestral desde 2023 para estudiar y trabajar, espera incorporarse laboralmente en Tirúa, pese a que el Consejo de Defensa del Estado apeló la decisión. La defensa del comunero cuestionó la intervención del Consejo en un amparo.

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La Justicia dio luz verde a un contrato de trabajo ofrecido a Víctor Llanquileo Pilquimán, quien cumple dos penas por un total de 21 años de cárcel en el Centro de Estudio y Trabajo de Cañete, tras ser condenado por asaltar una caja de compensación en Galvarino en 2018.

El beneficio debería traducirse en la salida diaria que otorga Gendarmería a los condenados que cumplan ciertos requisitos.

El organismo penitenciario había rechazado el permiso, por lo que Llanquileo presentó un recurso de amparo que fue acogido por la Corte de Apelaciones de Concepción.

Al respecto, la abogada del comunero mapuche, Daniela Sierra, subrayó que Gendarmería debe permitir la reinserción social de los privados de libertad.

Desde 2023, Víctor Llanquileo tiene el beneficio de la salida trimestral para ir durante una semana -cada tres meses- a su hogar, lo que le permitió cursar y titularse de la carrera de técnico agropecuario en la Universidad Católica de la Santísima Concepción. La abogada Sierra indicó que tras realizar su práctica en Tirúa, el mismo Comité Campesino Pichi Nahuel le ofreció un puesto de trabajo.

El Consejo de Defensa del Estado apeló el fallo y, hasta que la Corte Suprema no se pronuncie, el beneficio no puede ser otorgado. Sin embargo, la defensa del comunero denunció como inadmisible el recurso, sobre la base de que el Consejo no tiene atribuciones para intervenir en un amparo.