Arresto domiciliario nocturno para acusado de iniciar megaincendio en Penco: usó cocina en mal estado

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Camila Elso | RBB Concepción

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Hombre acusado de iniciar megaincendio con arresto domiciliario nocturno. Fiscalía imputa infracción a ley de bosques, cuasi homicidios y lesiones graves. Acusado de 39 años actuó con negligencia en uso de cocina artesanal, generando focos de incendio en Concepción. Defensoría argumenta que imputado, trabajador nuevo en fundo, no tuvo capacitación ni previó emergencia. ¿Culpable o no? Proceso judicial en curso, ¡atentos a la sentencia final!"

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Con la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno quedó el hombre acusado de iniciar el megaincendio que dejó 20 personas fallecidas en el Gran Concepción, en la región del Biobío.

En el Juzgado de Garantía de Concepción se llevó a cabo la audiencia de formalización de cargos en contra de Claudio Andrés Luna Muñoz, de 39 años, por su responsabilidad en el incendio que destruyó 22 mil hectáreas y dejó miles de casas quemadas.

En la instancia, la fiscal regional del Bío Bío, Marcela Cartagena, informó que al acusado se le imputa infracción a la ley de bosques, 20 cuasi delitos de homicidios y 14 delitos de lesiones graves. En la indagatoria, se apunta a un actuar negligente del acusado.

Actuar negligente del imputado

Según expuso la persecutora, el 17 de enero, a las 15:10 horas, el hombre estaba usando una cocina artesanal en el fundo Don Pablo, en el sector El Pino de Concepción. Se trataba de una estufa adaptada con una parrilla, cuyo cañón carecía de atrapa chispas y daba justo a arbustos que estaban en la ladera del cerro colindante con el inmueble que habitaba en su calidad de cuidador del fundo.

Es así que se generó el primer foco de incendio, pero que luego, debido a las pavesas, provocó otro siniestro en el sector de Trinitarias, que avanzó hacia Penco y Tomé.

De acuerdo con lo expuesto, el sector donde se generó el segundo foco de incendio es de difícil acceso; por tanto, la única forma en que se podría generar fuego es a través de pavesas. Tras el análisis en el lugar, se determinó que el fuego comenzó en la copa de un árbol.

Para establecer lo anterior, fue fundamental un registro de una cámara de seguridad de Forestal Arauco, que estableció que a las 15:18 horas se activó el incendio en Buen Retiro por el actuar negligente del imputado. El humo y las pavesas avanzaron en dirección al norte; y luego, a las 16:48 horas, se inició el segundo foco en Trinitarias.

Los peritos establecieron que el fuego se propagó a través del aire, descartando la intervención de terceros en el segundo foco: el de Trinitarias. Asimismo, se desechó que el incendio de Trinitarias se haya generado por la emergencia de Hualqui, ya que ese siniestro comenzó posteriormente.

En la medida en que el fuego de Trinitarias avanzaba, se generaban nuevas pavesas y focos, cuyas llamas se propagaron, según la investigación del Ministerio Público, a Penco-Lirquén y Tomé.

Con todo lo expuesto, argumentando el peligro de fuga, el Ministerio Público solicitó la prisión preventiva para el acusado. También indicaron que su libertad es un peligro para la seguridad de la sociedad.

“Se está cortando el hilo por lo más delgado”

Por su parte, desde la Defensoría aseguraron que en este caso se “está cortando el hilo por lo más delgado”, considerando que se trata de un trabajador que había llegado solo hace tres días al fundo donde se produjo la emergencia.

“Él no tenía ninguna posibilidad de prever que al cocinar se pudiera producir eso (el incendio)”, “negligente es el que, conociendo cómo tiene que actuar, actúa contrario a la norma”, añadió el abogado y precisó que “mi representado no recibió ningún tipo de capacitación, solo llegó a una casa y que el único medio para cocinar era la chimenea”.

Para la defensa, la responsabilidad de que la chimenea contase con medidas de seguridad es del dueño del predio, así como también de mantener despejada la zona.

ESTE ARTÍCULO DESCRIBE UN PROCESO JUDICIAL EN CURSO:

Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)