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Los días festivos, marcados en el calendario nacional se dividen en ordinarios e irrenunciables. De estos últimos, existen cinco: el 1 de enero, el 1 de mayo, el 18 y 19 de septiembre y el 25 de diciembre. En cada una de esas fechas las trabajadoras de casa particular y trabajadores del comercio no pueden trabajar.
Sin embargo, para el próximo fin de semana largo, producto de Semana Santa, se inició una polémica que quisimos aclarar junto al abogado laboral, Rodrigo Ruiz. Esto porque si bien este 18 y 19 de abril no son feriados irrenunciables, si en algunos casos aplica el llamado "derecho adquirido".
¿Cuándo se aplica este derecho adquirido? y ¿Qué ocurrirá, por ejemplo, con el funcionamiento de los Malls? te lo explicamos en esta interesante conversación.

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