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A pocos días de una nueva etapa en la implementación de la Ley de 40 Horas en Chile, surgen dudas sobre cómo operará en la práctica la rebaja de jornada laboral desde las 44 a las 42 horas semanales. Para aclarar este escenario, conversamos con Rodrigo Ruiz, abogado experto en Derecho Laboral y director de la carrera de Derecho de la Universidad Santo Tomás sede Concepción.
El académico explicó que este ajuste comenzará a regir el 26 de abril de 2026 y forma parte de la gradualidad establecida por la normativa, que contempla una nueva reducción en 2028, cuando la jornada llegue finalmente a las 40 horas semanales.
Rodrigo Ruiz detalló que la ley no solo implica una baja de horas, sino también la posibilidad de reorganizar jornadas, siempre que exista acuerdo previo entre empleador y trabajadores. En ese contexto, indicó que hoy una empresa incluso puede adelantarse y aplicar de inmediato las 40 horas, permitiendo fórmulas como trabajar cuatro días y descansar tres, siempre dentro de los márgenes legales.
Respecto de la rebaja de 44 a 42 horas, precisó que si no existe acuerdo formal antes del 26 de abril, la disminución debe aplicarse de manera efectiva y no fraccionada arbitrariamente. En el caso de quienes trabajan cinco días a la semana, la reducción debe reflejarse en dos días con una hora menos al final de la jornada. En tanto, para quienes trabajan seis días, la rebaja se distribuye en tres jornadas: dos con 50 minutos menos y una con 20 minutos menos.
El abogado también advirtió sobre prácticas incorrectas que algunas empresas podrían intentar aplicar, como extender el horario de colación para mantener la misma hora de salida o repartir la reducción en pequeños bloques de minutos sin acuerdo. Según explicó, eso no corresponde si no existe un anexo o pacto previo.
Otro punto que abordó fue la llamada “banda horaria”, beneficio vigente para trabajadores que tienen a su cuidado a hijos menores de 12 años o personas con discapacidad. Esta medida permite solicitar una modificación de hasta dos horas en el ingreso o salida, siempre que la naturaleza del trabajo lo permita.
Rodrigo Ruiz recalcó además que la rebaja de jornada no puede significar una disminución de remuneraciones. Por el contrario, señaló que en algunos casos incluso podrían generarse ajustes al alza en bases de cálculo, como ocurre con trabajadores contratados por jornadas parciales o con pago proporcional al ingreso mínimo.