El Servicio de Impuestos Internos (SII) interpuso una querella por delito tributario en contra de tres asesores de una empresa, a los que acusa de haberse confabulado para realizar maniobras que provocaron una defraudación fiscal que bordea los $200 millones.
De acuerdo con antecedentes tenidos a la vista por la Unidad de Investigación de Bío Bío, los apuntados por el órgano fiscalizador son el ingeniero comercial Luis Alberto Miranda, el abogado Roger Sebastián Matthei Villalobos y el también jurista, Roland John Matthei Mercier.
Hoy los tres pasaron de moverse en el mundo de las asesorías y finanzas a figurar como imputados en una causa que se substancia ante el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, y que investiga la Fiscalía Metropolitana Centro Norte.
En respuesta a la ofensiva judicial de Impuestos Internos, los tres asesores ficharon para su defensa a BACS Abogados, desde donde rechazaron las imputaciones del Servicio de Impuestos Internos (SII).
Reorganización societaria
Según plantea el SII en su querella, la sociedad Inversiones San Pablo SpA, a través de su entonces representante legal, Luis Novoa Miranda, solicitó para el año tributario de 2022 una devolución indebida de impuestos utilizando las posibilidades que permiten los Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas.
Se trata de un mecanismo tributario legítimo, cuyo fin es permitir a las empresas recuperar —como crédito fiscal o devolución— el dinero de impuestos que pagaron por utilidades que después terminaron desvaneciéndose por pérdidas que terminaron “absorbiendo” esas ganancias.
No obstante, la planificación minuciosa —que incluyó varios movimientos societarios— permitió en esa oportunidad transformar el beneficio en una herramienta para la defraudación fiscal, dice el SII.
El entramado comenzó a desarrollarse cuando durante 2020 el empresario Alejandro Vega Vallejos le solicitó a sus asesores —Luis, Roger y Roland— trabajar en la reorganización de su grupo societario con el propósito de resguardar el patrimonio familiar e incorporar a sus hijos en la estructura.
Fue en medio de esa reestructuración cuando —en un movimiento clave— el 100% de la propiedad de Inversiones San Pablo SpA terminó traspasándose a sus asesores. De esa forma, Luis Novoa Miranda pudo hacer la solicitud “fraudulenta” de devolución de impuestos después de crear “artificialmente” —dice el libelo— una pérdida tributaria que fue absorbida por las utilidades que habían sido pagadas anteriormente por la sociedad.
Después de los movimientos, que incluyó una supuesta pérdida tributaria por la venta de derechos sociales en otra de las sociedades cascadas y utilidades “absorbidas” producto de retiros pagados con cuentas por cobrar en ese mismo contexto, terminaron solicitando la devolución de $202,8 millones. De ese monto, el SII terminó reembolsando —sin que en realidad correspondiera legalmente— un total de $192,7 que fue repartido en tres partes iguales, expone el organismo fiscalizador.
INVESTIGACIÓN DEL SII
Todo comenzó a venirse a bajo —para mala suerte de los asesores que hoy figuran como imputados por fraude tributario— cuando en medio de un proceso de fiscalización ejecutado por funcionarios de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del SII, se constató la “ilegalidad” de los movimientos ejecutados a través de Inversiones San Pablo SpA.
El caso pasó a manos del Departamento de Delitos Tributarios del servicio, que en octubre de 2024 —en medio del proceso de recopilación que llevaba adelante— citó a declarar a los involucrados. En respuesta, los dos Matthei solicitaron una prórroga y fundamentos sobre la diligencia.
Una vez el servicio les comunicó que la indagatoria versaba sobre una devolución de impuestos obtenida de forma indebida, que les había sido comunicada desde hace más de un año, los hoy querellados —en representación de Inversiones San Pablo SpA— depositaron $200 millones a través de la Tesorería General de la República.
Eso, a juicio del SII y según plantean en la querella, es la demostración de que los tres imputados “tenían pleno conocimiento de la improcedencia de las sumas obtenidas, y que sólo después que toman conocimiento de la existencia del proceso de recopilación en que se analiza su participación en la comisión de delitos tributarios, proceden a efectuar las consignaciones señaladas, dejando de manifiesto con ello el conocimiento y la actuación dolosa en el tiempo por parte de los querellados”.
Sea como sea, si bien el monto devuelto fue de $192 millones, el SII sostiene en su escrito que a enero de 2025 el perjuicio fiscal equivalía a $225 millones tras realizar los ajustes respectivos.
ARISTA PENAL
Así las cosas, la autoridad tributaria decidió iniciar acciones legales en contra de los tres implicados. En concreto, acusarlos de haber infringido el Código Tributario.
En particular, señala la repartición estatal, el artículo 97 Nº4 que establece sanciones para el que “mediante cualquier maniobra fraudulenta, obtuviere devoluciones de impuesto que no le correspondan”.
“El delito se configura cuando, aprovechándose la reorganización empresarial de las sociedades del grupo familiar Vega Castro, en que se establece una estructura corporativa vertical entre las sociedades, se ejecutan diversas maniobras fraudulentas, que llevan a la creación de una pérdida tributaria ficticia, concertadas para tales efectos por sus asesores tributarios”, plantea el SII.
El SII plantea que la “actitud dolosa” de los querellados es evidente, dada la gravedad y la concatenación de las conductas, la instrumentalización de diversas sociedades, la generación de cuentas por cobrar ficticias, la creación de una pérdida tributaria artificial y el alto monto de la devolución obtenida.
Con todo, el fiscalizador solicitó expresamente al Ministerio Público que despache una instrucción particular a la Brigada de Delitos Económicos Metropolitana (Bridec) con el objetivo de que se tome declaración a una lista de personas que también intervinieron en las distintas sociedades involucradas.
De ahí también que además de mencionar a los tres asesores, el SII haya explicitado en su querella que el objetivo es también que se persiga a “todos quienes resulten responsables”.
Defensa cuestiona legitimidad de querella
Los abogados defensores rechazaron de plano las imputaciones contenidas en la querella presentada por el Servicio de Impuestos Internos (SII), sosteniendo que la acción penal carece de fundamento y que incluso fue interpuesta en contravención de los propios criterios administrativos del organismo.
En ese contexto, la defensa asegura que las operaciones cuestionadas tienen respaldo contable, bancario y económico suficiente, antecedentes que —afirman— fueron entregados oportunamente al SII pero habrían sido ignorados por los fiscalizadores. Añaden que la discusión sobre la existencia y magnitud de la pérdida tributaria actualmente se encuentra radicada en el Tribunal Tributario y que esperan que tanto esa instancia como el Ministerio Público analicen los antecedentes con objetividad.
-El SII sostiene que se creó artificialmente una millonaria pérdida tributaria mediante la venta subvalorada de derechos sociales, lo que permitió solicitar una devolución de impuestos por PPUA. ¿Cómo responde la defensa a la acusación de que esa operación fue diseñada específicamente para generar un beneficio tributario indebido?
-En primer lugar, la querella fue presentada el 6 de marzo y luego de haber transcurrido casi 4 años desde que inició la fiscalización, por funcionarios del SII que ya no están en las funciones que los habilitan para presentar querella y apartándose de los criterios fijados por el propio servicio en la Circular 58 del año 2022. Es decir, esta querella no debió haberse presentado.
En segundo lugar, la existencia y magnitud de la pérdida está siendo actualmente discutida en el Tribunal Tributario competente, dado que el SII ejerció arbitrariamente la facultad de tasar y utilizó una metodología derechamente incorrecta para hacerlo.
Con todo, la acusación es incorrecta y se aclarará oportunamente ante el Ministerio Público, quien actúa con deberes de objetividad, por lo que confiamos en que esta querella que nunca debió ser presentada será debidamente descartada.
-El SII sostiene que gran parte de las utilidades que luego fueron absorbidas por la pérdida tributaria no provinieron de flujos reales de dinero, sino de una cadena de cesiones de “cuentas por cobrar” entre sociedades del mismo grupo. ¿Cómo explica la defensa que operaciones de esa magnitud se hayan realizado sin movimientos efectivos de dinero?
-Contamos con todos los antecedentes contables, bancarios y con los fundamentos económicos necesarios que justifican la legitimidad y legalidad de estas operaciones. A pesar de que dichos antecedentes fueron presentados en tiempo y forma al SII, los funcionarios fiscalizadores los ignoraron. Sin embargo, ahora empezó una nueva etapa ante Tribunales Tributarios y el Ministerio Público en donde tenemos la confianza en que seremos finalmente escuchados.
-De acuerdo con la querella, tras recibir la devolución cercana a $192 millones desde la Tesorería General de la República, el dinero habría sido dividido en partes iguales entre los asesores tributarios involucrados. ¿Cuál es la explicación de la defensa para que recursos provenientes de una devolución de impuestos terminen en manos de quienes asesoraron la estructura societaria?
-Esto es falso, el dinero proveniente de la devolución autorizada inicialmente por el SII fue invertida y entregada en préstamos, dineros todos los cuales fueron devueltos a la sociedad con intereses y debidamente reajustados.
Cabe hacer presente además que el monto obtenido por la Tesorería General de la República, fue devuelto a la misma Tesorería hace ya más de un año y medio atrás, por lo que realmente no se entiende cuál es la real intención del SII al interponer esta querella.
-En el expediente aparecen versiones distintas sobre el origen de una deuda por más de $859 millones, que habría sido clave para generar las utilidades que luego se compensaron con pérdidas. ¿Cómo interpreta la defensa esas contradicciones entre los involucrados respecto del origen y destino de esos fondos?
-Esto no es efectivo. Las contradicciones solo las ve el SII. La deuda es real y tiene un origen claro entre los años 2015 a 2019 producto de transferencias de dinero hacia uno de los socios de la sociedad. De igual manera contamos con los respaldos de las transferencias bancarias de flujo efectivo de dinero que dan cuenta del origen fehaciente de la deuda, respaldos todos los cuales fueron debidamente presentados y acreditados ante el SII, pero fueron ignorados, al parecer no calzaban con la imagen del caso que querían presentar. Lo bueno es que ahora tendremos interlocutores que si les interesa conocer realmente lo que fundamentan estas operaciones sin los evidentes sesgos con que operó el SII en este caso.




