El presidente de Uruguay, Yamandú Orsi, firmó este miércoles el decreto de la ley que regula la eutanasia, legalizada en octubre del año pasado tras su aprobación en la Cámara de Senadores.
“La dignidad humana está en el centro de las decisiones más complejas. Firmé el decreto reglamentario de la ley que regula la muerte médicamente asistida en Uruguay, luego de un proceso largo de debate, reflexión y escucha”, indicó el mandatario en una publicación en su cuenta de Instagram.
“Hace 6 meses avanzamos en garantizar los cuidados paliativos, porque acompañar, aliviar y cuidar es parte esencial de cualquier decisión en este terreno”, agregó.
“Sobre esa base, hoy (miércoles) damos este paso, tras una conversación profunda, con raíces filosóficas, éticas y también personales, donde conviven distintas miradas, creencias y sensibilidades.
Uruguay sigue construyendo acuerdos en los temas que más importan”, concluyó el mandatario.
Uruguay regula la eutanasia
Según especificaba el proyecto, las personas que pueden acceder deben ser mayores de edad, psíquicamente aptas, padecer patologías o condiciones de salud “crónicas, incurables e irreversibles que menoscaben gravemente su calidad de vida, causándole sufrimientos que le resulten insoportables”.
En ese sentido, menciona que quienes cumplan con estas condiciones, tendrán derecho a que se les practique la eutanasia “para que su muerte se produzca de manera indolora, apacible y respetuosa de su dignidad”.
El procedimiento apunta que el paciente debe solicitar la eutanasia directamente al médico, teniendo que hacerlo por escrito y firmando en su presencia. De estar imposibilitado, deberá acompañarle una persona mayor de edad, junto al o la solicitante y el facultativo.
Si el médico considera que cumple con las condiciones antes descritas, deberá informarle sobre tratamientos disponibles, cuidados paliativos y verificar que su voluntad sea “libre, seria y firme”.
De ser así, el profesional tendrá que consultar con un segundo médico, quien además se reunirá con el paciente y estudiará su historia clínica en un plazo máximo de 10 días. Si este confirma la opinión del primero, entonces el procedimiento seguirá su curso, de lo contrario, deberá pasar por un tercer médico.




