El Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) declaró que el partido Federación Regionalista Verde Social (FRVS) seguirá siendo un partido político inscrito en el país, tras acoger el reclamo presentado por la colectividad en contra de la resolución del Servicio Electoral (Servel) que había ordenado su disolución.
El fundador de la tienda política, Jaime Mulet, se refirió a la decisión del tribunal. “Hemos leído la sentencia y tal como lo habíamos señalado la Federación Regionalista Verde Social sigue siendo un partido político inscrito en todo Chile y podremos tener candidatos a concejales, alcaldes, diputados, senadores y a la presidencia”, declaró a La Radio.
Mulet añadió que se trata de “un triunfo de la perseverancia, de la gente sencilla, que sueña con un Chile mucho mejor desde los territorios”. Sostuvo además que “el Tricel corrigió la injusta y equivocada interpretación del Servel (…) nunca nos han hecho las cosas fáciles”.
La resolución del Tricel de este viernes 24 de abril, da cuenta de que el partido FRVS, representado ante la instancia por Flavia Torrealba Díaz, impugnó la resolución del Servel del 6 de febrero de 2026. El Servicio Electoral había fundamentado la disolución en que el FRVS no alcanzó el 5% de los sufragios válidamente emitidos en la última elección de diputados del 16 de noviembre de 2025, ni obtuvo el mínimo de cuatro parlamentarios en al menos dos regiones.
Reclamo del FRVS y sus argumentos ante el Tricel
El partido reclamante solicitó dejar sin efecto la resolución del Servel y declarar la subsistencia de la colectividad. Sostuvo que la ley no establece una restricción temporal para computar la representación parlamentaria y que deben considerarse todos los parlamentarios en ejercicio con mandato vigente, sin importar si fueron electos en 2025 o en 2021.
El FRVS argumentó que tiene cinco representantes en el Congreso Nacional: el diputado Jaime Mulet Martínez por el Distrito N°4 (Región de Atacama); el diputado René Alinco Bustos por el Distrito N°27 (Región de Aysén); el senador Miguel Ángel Calisto Águila por la Circunscripción N°14 (Región de Aysén); el senador Esteban Velásquez Núñez por la Circunscripción N°3 (Región de Antofagasta); y la senadora Alejandra Sepúlveda Orbenes por la Circunscripción N°8 (Región de O’Higgins).
La reclamante enfatizó que el artículo 56 inciso 3° de la Ley N°18.603 no exige que los parlamentarios resulten electos “en la última elección”. También señaló que el Senado se renueva por parcialidades y los senadores se mantienen en el cargo durante ocho años, por lo que omitir en el cómputo a aquellos con mandato vigente desnaturaliza la representación real del partido.
El partido invocó los principios de representatividad efectiva, conservación y confianza legítima, y sostuvo que la interpretación del Servel vulnera el pluralismo político y la igualdad ante la ley. Además, acusó que la resolución resulta arbitraria al disolver un partido que tiene la misma cantidad de parlamentarios en ejercicio que otro que sí logra subsistir solo por una diferencia en la fecha de elección de sus miembros.
Análisis jurídico del Tricel
El Tricel estableció que el asunto jurídico controvertido consiste en dilucidar el sentido y alcance del inciso 3° del artículo 56 de la Ley N°18.603, particularmente la frase que indica “siempre que elija un mínimo de cuatro parlamentarios en, a lo menos, dos regiones distintas, sean diputados o senadores”. El tribunal reconoció que la dicotomía entre el numeral 2° y el inciso cuarto del artículo 56 no es clara.
El tribunal concluyó que la literalidad no es suficiente para desentrañar el alcance de la norma, por lo que acudió a otros elementos de interpretación. Se consideró el Mensaje de la Ley N°20.915, donde se expresó que los partidos políticos cumplen un rol fundamental y que “no hay democracia representativa sin partidos políticos”.
En la historia del establecimiento de dicha ley se colige que la norma fue concebida para establecer “barreras de salida” de los partidos políticos tomando en consideración el respaldo ciudadano efectivo. El Tricel recordó que la ley buscó “fortalecer el carácter público y democrático de los partidos políticos”.
El tribunal determinó que el partido reclamante no alcanzó el umbral de votos en la última elección de diputados, por lo que el asunto se circunscribe a definir si satisface la segunda hipótesis sobre representación parlamentaria. Se indicó que en la previsión normativa “se incurre en ambigüedades, de momento que no se ha determinado debidamente a cuál proceso eleccionario se está haciendo referencia”.
Subsistencia del FRVS por cumplir con representación parlamentaria
El Tricel consideró que en las elecciones parlamentarias de 2025 el FRVS logró la elección de dos diputados y un senador, y que cuenta con dos senadores en ejercicio electos por el partido en el proceso de 2021. El tribunal sostuvo que “no es posible excluir del cómputo respectivo a los dos senadores en ejercicio, primero, porque la ley no lo ha dispuesto expresamente, enseguida, porque por disposición constitucional no han podido participar en esa última elección”.
El tribunal concluyó que al tenor de lo expuesto, “el Partido Federación Regionalista Verde Social, cuenta con el mínimo de 4 parlamentarios en, a lo menos dos regiones distintas, por lo que cumple con el presupuesto legal previsto en el inciso 3° del artículo 56 de la Ley N°18.603 para subsistir como partido político”.
El fallo señala además que la resolución reclamada del Servel no explicitó el razonamiento utilizado para aplicar la disolución, lo que vulnera el deber de fundamentación. El tribunal recordó que la disolución es “la máxima sanción prevista por el ordenamiento para los partidos políticos”.
Por estas consideraciones, el Tricel acogió la reclamación del FRVS, declaró que el partido cumple con los presupuestos para subsistir legalmente, ordenó mantener su inscripción en el Registro de Partidos Políticos y que sus militantes permanezcan en los Registros Generales de Afiliados y Adherentes.
La resolución fue pronunciada por los ministros Arturo José Prado Puga; Mauricio Alonso Silva Cancino; Adelita Ravanales Arriagada; Omar Astudillo Contreras y Gabriel Ascencio Mansilla.




