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Este domingo se hacen oficiales las 42 horas laborales con más dudas que certezas en diversos gremios

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Valentina ObrequePeriodista Radio Bío Bío Santiago

Este domingo comenzó a regir la segunda etapa de la Ley 21.561, impulsada durante el gobierno de Gabriel Boric, que reduce la jornada laboral de 44 a 42 horas semanales para los trabajadores regidos por el Código del Trabajo.

Se trata de un nuevo paso en la implementación gradual de las 40 horas, una reforma que ha sido valorada desde el mundo sindical, pero que también genera alertas en el ámbito económico.

Un informe publicado en septiembre del 2025 por el Banco Central ya advirtió de efectos negativos en la creación de empleo formal.

En este escenario, el Gobierno presentó diversas medidas de mitigación, como un crédito tributario en el marco del proyecto de Reconstrucción Nacional, con el objetivo de aliviar la carga para las empresas.

En esa línea, el economista Carlos Schmidt dijo que este mecanismo de ayuda fiscal “sin duda que ayuda a compensar” pero sólo por un tiempo. La duda entonces, es “si esto va simplemente a ayudar a que bajen los costos laborales de las empresas que ya están”.

Desde el mundo sindical sin embvargo, el foco está puesto en la correcta implementación de la normativa.

El presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), José Manuel Díaz puntualizó que como entidad van a participar activamente en todos los procesos que permitan una “mayor fiscalización en la implementación de esta rebaja horaria porque (…) lo más probable es que existan algunos empresarios que busquen tergiversar el tema de la aplicación de las 40 horas”.

En medio de la implementación de esta nueva etapa, también surgen dudas en rubros con jornadas más extensas, como el comercio y los malls, donde la adaptación a la reducción horaria no siempre es simple.

En ese contexto, la abogada laboral Pamela Martínez comentó que “modificar la jornada de trabajo para efectos de reducirla es un mandato legal. Cualquier tipo de cambio en un contrato siempre requiere el consenso del acuerdo de la parte trabajadora”.

Todo esto, en línea con lo que establecen los artículos 12 y 34 del Código del Trabajo, que regulan tanto las condiciones para modificar funciones como los tiempos de descanso, elementos clave en la implementación de esta reforma.