La Corte de Apelaciones de Santiago se pronunció sobre el recurso de protección interpuesto por el Colegio de Profesores y Profesionales de Chile A.G., junto al Centro Cristiano Servicio Evangélico, contra el Ministerio de Educación y la Superintendencia de Educación. El tribunal revisó la causa y acogió la orden de no innovar, una decisión que modifica temporalmente la situación de los docentes de religión evangélica en el país.
“En cuanto a la solicitud de orden de no innovar efectuada en el título noveno de lo principal, pasen estos antecedentes a la señora Presidenta para los fines que corresponden”, señala el oficio judicial.
Requisito sin vía de formación para profesores de religión evangélica
La acción judicial apunta a un criterio administrativo que exige título de pedagogía para ejercer como docente de religión. Según el gremio, no existe en Chile una carrera reconocida de pedagogía en religión evangélica.
El núcleo del conflicto radica en lo que el Colegio califica como una contradicción estructural del sistema. De acuerdo con el gremio, la exigencia de un título que no cuenta con una oferta formativa reconocida abre un vacío regulatorio que impacta directamente en el ejercicio profesional de los docentes de religión.
“El recurso busca que se revise una situación que, a nuestro juicio, presenta una inconsistencia normativa relevante. No es posible exigir un requisito que no cuenta con una vía de formación reconocida en el sistema”, afirmó el presidente del gremio, Gabriel Fuentealba.
El colegiado apuntó además a la responsabilidad administrativa de las autoridades educacionales en la definición de estándares que, en la práctica, serían inaplicables.
Efectos de la resolución judicial
La orden de no innovar impide que continúen aplicándose las medidas cuestionadas mientras la Corte resuelve el fondo del recurso. Esto incluye frenar el rechazo de habilitaciones docentes y las desvinculaciones.
Desde el gremio señalaron que esta decisión protege a más de 200 docentes ya afectados y resguarda a miles de profesores que se encontraban en riesgo. Además, cautela el derecho de los padres a elegir la formación religiosa de sus hijos conforme a su credo, argumentaron desde el Colegio de Profesores.
El tribunal también ordenó a las autoridades recurridas -la División de Educación General del Ministerio de Educación y la Superintendencia de Educación- que presenten informes. El plazo es de cinco días hábiles.
La resolución señala que “se ordena informes a los recurridos (…) quienes deberán evacuarlo en el término de cinco (5) días, remitiendo a esta Ilustrísima Corte, conjuntamente con su informe, todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto”.
Requisito administrativo del Mineduc para docentes de religión evangélica
La causa judicial se origina en un requisito administrativo que exige título de pedagogía para ejercer como docente de religión evangélica. El Colegio de Profesores sostiene que no existe en Chile una carrera reconocida de pedagogía en religión evangélica.
El presidente del gremio declaró previamente que “el recurso busca que se revise una situación que, a nuestro juicio, presenta una inconsistencia normativa relevante. No es posible exigir un requisito que no cuenta con una vía de formación reconocida en el sistema”.
Así las cosas, la Corte acogió el recurso y la orden de no innovar. Los jueces que integraron la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago fueron el ministro Guillermo de la Barra como presidente, el ministro suplente Pablo Toledo González y el abogado integrante Rafael Plaza Reveco.



