Este martes, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo presentado en contra de la dictación de una nueva orden de detención internacional de Galvarino Apablaza, procesado por el homicidio terrorista del senador Jaime Guzmán y el secuestro de Cristián Edwards del Río en 1991.
En fallo unánime, el tribunal descartó un actuar arbitrario de la ministra en visita Paola Plaza, ratificando que la orden de captura internacional de Apablaza —dispuesta por resolución del 2 de abril de 2026— no resulta ilegal.
Esto, expresa el escrito, “porque busca asegurar su comparecencia al procedimiento penal en el cual se encuentra procesado por delitos terroristas y con pedido de extradición, por encontrarse prófugo de la justicia tanto en Chile como ahora en Argentina”.
Argumentos de la Corte para rechazar recurso de Apablaza
La Corte también destacó que el proceso de extradición de Apablaza se encuentra vigente y no concluido, como lo señalaba su abogado en el recurso. Y recordó que la Corte Suprema argentina acogió el pedido de extradición formulado por Chile en 2010, el que no se había cumplido debido a la condición de refugiado político que mantenía, una que le fue revocada e impugnada.
Además, respecto de la prescripción de la acción penal, invocada en el recurso, el tribunal destacó que dicha alegación no ha sido formulada en el proceso penal, señalando que el amparo no es la vía idónea para abrir ese debate. De todas formas, planteó que no es evidente ni manifiesto que la acción esté prescrita.
Lo anterior, “considerando el aumento del plazo de prescripción por aplicación del citado artículo 100, la suspensión que se produjo por el auto de procesamiento y la circunstancia de que el proceso penal se ha reactivado en múltiples ocasiones con la finalidad de lograr la extradición del amparado y su comparecencia al juicio”.
El fallo también abordó la condición de refugiado invocada en el recurso para sustentar la posible ilegalidad de la orden de detención, desestimándola como argumento, dado que ese estatuto no puede ser un impedimento para que las autoridades chilenas logren la extradición.
Agregó que, de todas formas, la condición de refugiado de Apablaza “fue revocada por la Comisión Nacional de Refugiados, decisión que fue confirmada el 10 de febrero de 2026” por la justicia argentina, aunque aún queden recursos extraordinarios pendientes.
Así, finalmente, la Corte de Apelaciones de Santiago concluyó que la resolución impugnada no afecta de manera ilegal la libertad personal de Apablaza, resolviendo rechazar —sin costas— el recurso de amparo a su favor.




