El presidente José Antonio Kast volvió a tensionar el debate sobre la regulación ambiental, esta vez con un tono irónico, al referirse a la aplicación de la Ley de Humedales durante una actividad en la Región de Aysén.
En el marco del despliegue “Presidente Presente” en Coyhaique, el mandatario abordó la controversia que abrió el ministro de Vivienda, Iván Poduje, a propósito de las restricciones que la normativa impone a proyectos urbanos.
Kast no solo respaldó la idea de revisar la legislación, sino que también cuestionó su aplicación práctica, advirtiendo sobre posibles “abusos” en su interpretación.
“Yo feliz de que hablemos de los humedales y si la ley fue buena o mala. Yo voté a favor de la Ley Lafkenche pensando en que iba a ser bien utilizada, y fue mal utilizada. Y no quiero que ocurra lo mismo con la ley de los humedales”, partió diciendo.
En esa línea, el Presidente apuntó a lo que considera vacíos legales: “Entonces si quedaron ventanas para que algunos inescrupulosos que se aprovechan de las ventanas de la ley, y empezamos a dar más pega a los abogados porque hecha la ley, hecha la trampa”.
Kast ironiza con ley de humedales y campo de su padre
Pero fue al ejemplificar donde el mandatario recurrió a la ironía: ¿Por qué no analizar la ley y ver si va a frenar el desarrollo o no? Porque, como dije ayer, un tranque de regadío puede ser declarado un humedal”, planteó.
Luego, profundizó con una imagen que generó reacciones: “Un agricultor en Atacama hace un tranque, llega el agua y llega una colonia de pirigüines, o de ranitas (…) y después tenemos que cuidar la vida de esos pirigüines en ese tranque, que no era humedal”.
Finalmente, Kast llevó el argumento a una experiencia personal para reforzar su punto: “Mi padre tenía un campo en Puerto Varas, todo el campo podría ser declarado humedal porque todo el campo es húmedo”.
“Entonces, de nuevo, sentido común”, cerró.
Ley de Humedales Urbanos ¿Qué dice la normativa?
De acuerdo al Ministerio de Medio Ambiente, la Ley Nº21.202, “que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos, tiene por objeto regular de manera específica los ecosistemas de humedales dentro de áreas urbanas e introducir en la legislación nacional el concepto de humedales urbanos, en virtud de la gran relevancia que estos ecosistemas tienen para las ciudades, como áreas verdes, espacios para la recreación, control de inundaciones, mitigación al cambio climático, entre otros; y las fuertes amenazas bajo las cuales se encuentran”.
Como se menciona anteriormente, esta normativa busca asegurar la “protección de los humedales que se encuentren total o parcialmente dentro del radio urbano, declarados por el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) bajo la figura de “Humedal Urbano”, de oficio o a petición de los municipios respectivos, entendiendo por tales, todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano”.
Asimismo, esta ley entrega a los municipios herramientas concretas que permiten proteger los humedales urbanos, a través de la elaboración de ordenanzas generales para la protección de humedales urbanos y la postergación de permisos de subdivisión predial, loteo, urbanización y de construcciones.



