La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en decisión unánime, ratificó la sentencia de primera instancia que ordena a Enel Distribución Chile SA y Enel Colina SA compensar a sus clientes por el masivo corte de suministro ocurrido entre el 29 de enero y el 2 de febrero de 2021, que afectó a más de 127.000 usuarios.
El tribunal rechazó los recursos de casación en la forma presentados por ambas compañías y confirmó que deberán pagar a cada consumidor la compensación establecida en el artículo 25 A de la Ley 19.496. Según el fallo, la acción judicial busca proteger los derechos de un grupo determinado de consumidores perjudicados por una misma conducta, lo que habilita la aplicación del procedimiento y régimen indemnizatorio de la Ley de Protección al Consumidor.
El dictamen precisa que las normativas involucradas tutelan bienes jurídicos distintos y, por ello, no son incompatibles, sino complementarias en sus respectivos ámbitos. En su defensa, Enel alegó que la interrupción del servicio no fue de su responsabilidad por tratarse de un fenómeno climático. La Corte, sin embargo, desestimó ese argumento: aunque el evento meteorológico dejó a 127.756 clientes sin electricidad —en algunos casos por hasta 83 horas— se trató de una contingencia inesperada pero prevista, frente a la cual la empresa debía asegurar estándares mínimos de continuidad y calidad para un servicio básico y esencial.
El fallo añade que no basta sostener que las interrupciones son parte del funcionamiento normal del sistema eléctrico para excluir responsabilidad, ya que ese planteamiento no justifica la magnitud ni la duración de los cortes registrados.
Con esto, la Corte de Apelaciones confirmó la resolución del 29 de agosto de 2024 y ordenó que las empresas paguen a cada usuario afectado la compensación prevista en el artículo 25 A de la Ley 19.496, determinada individualmente por cada día sin suministro.




