El caso SQM se niega a llegar a su fin. La Fiscalía, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) y el Servicio de Impuestos Internos (SII) impugnaron la sentencia que absolvió a todos los imputados en una de las indagatorias más emblemáticas sobre financiamiento irregular de la política en Chile.
Las tres instituciones piden invalidar el juicio y el fallo, aunque cada una dirige su ofensiva a acusados y figuras penales distintas. Considerados en conjunto, los recursos cuestionan las absoluciones de las ocho personas que enfrentaron el histórico proceso.
El debate oral se abrió el 13 de febrero de 2023 y se prolongó por 560 audiencias, concluyendo con un veredicto absolutorio el 22 de octubre de 2025. El texto íntegro de la sentencia, de 4.356 páginas, fue entregado recién el pasado 5 de agosto.
Corresponderá ahora a la Corte de Apelaciones de Santiago determinar si las contradicciones, omisiones y errores denunciados bastan para dejar sin efecto las absoluciones y disponer que una parte sustantiva del caso vuelva a juicio.
SQM: Fiscalía pretende repetir el juicio respecto de siete imputados
La Fiscalía Regional de Valparaíso ingresó el recurso de mayor alcance: un libelo de 220 páginas dirigido contra Longueira, Contesse, ME-O, Valdivielso, Rozas, León y Warner. Cavieres quedó excluida porque su absolución fue acordada de manera unánime.
El Ministerio Público solicita anular el juicio y la sentencia por los delitos tributarios, cohecho y soborno incluidos en su acusación.
La fiscal regional sostuvo que interponen el recurso de nulidad porque, a su juicio, la decisión mayoritaria infringió las normas legales que fijan los requisitos que debe cumplir una sentencia al dictarse, afirmó la fiscal regional Claudia Perivancich.
La persecutora aseguró que el fallo contiene “argumentos incongruentes, algunos ajenos a la lógica”, de modo que lo que parece ser una fundamentación “en rigor no lo es”.
En el escrito, la Fiscalía plantea que la resolución solo exhibe una motivación aparente, no pondera la totalidad de la evidencia y arriba a inferencias que un tercero no podría reproducir lógicamente.
También reprocha que las juezas de mayoría culparan al Ministerio Público por acumular diversas investigaciones y realizar un solo juicio. Según la Fiscalía, esa acumulación ya había sido discutida y respaldada tanto por la Corte de Apelaciones de Santiago como por la Corte Suprema.
El recurso añade que el tribunal oral no podía reabrir un asunto ya zanjado, “menos aún” calificándolo de “decisiones arbitrarias”, cuando aquello fue controlado jurisdiccionalmente en todas las instancias posibles.
El Ministerio Público formula un reproche similar respecto de evidencia que la sentencia tuvo por ilícita, pese a que su incorporación ya habría sido debatida con anterioridad ante un juez de garantía.
El SII critica un fallo voluminoso, pero carente de respuestas
El Servicio de Impuestos Internos ingresó su propio recurso, de 97 páginas, contra las absoluciones por delitos tributarios.
La impugnación comprende a Contesse, ME-O, Valdivielso, Rozas, León, Warner y también a Cavieres, pese a que esta última fue absuelta por las tres magistradas. Longueira quedó al margen porque el SII no fue acusador en la arista de cohecho y soborno.
El Servicio alega que el fallo es de gran extensión, pero insuficiente al momento de explicar el análisis de la prueba y las razones que condujeron a absolver.
“La resolución expone, pero no pondera”, afirma el recurso, que denuncia una “fundamentación aparente” y una descalificación anticipada de categorías enteras de evidencia.
Entre sus reparos, subraya las 1.810 páginas que el fallo destina a la valoración probatoria. Según el SII, en todo ese segmento la expresión “más allá de toda duda razonable” aparece una sola vez, mientras que la palabra “dolo” —nuclear para acreditar los delitos tributarios— figura apenas en dos páginas.
El organismo también objeta que el tribunal debilitara testimonios porque los acusadores utilizaron declaraciones previas para refrescar la memoria de testigos o aclarar contradicciones. A juicio del Servicio, se trata de una herramienta expresamente prevista en la ley y autorizada durante el juicio mismo.
Además, critica que la mayoría considerara el trato dado por el SII a otras empresas y contribuyentes, no acusados en esta causa, para reforzar sus dudas sobre la responsabilidad de los imputados.
El recurso sostiene que la propia sentencia reconoció que esa diferencia de trato no constituía una causal de absolución, pero luego la usó como un elemento favorable a los acusados. Para el SII, esa es una de las contradicciones medulares del fallo.
El CDE focaliza en cohecho y soborno
El recurso del Consejo de Defensa del Estado es más limitado. En 116 páginas, el organismo pide anular parcialmente el juicio y la sentencia respecto de Longueira y Contesse, los dos imputados contra quienes presentó acusación particular.
El CDE atribuía al exministro y exsenador delitos reiterados de cohecho, y al exgerente general de SQM, soborno. Según su hipótesis, Contesse habría entregado beneficios económicos a Longueira mediante donaciones a fundaciones vinculadas a él y pagos canalizados a través de boletas por servicios no prestados.
Como contraprestación, Longueira habría realizado gestiones favorables a SQM relacionadas, entre otros aspectos, con el royalty minero, contratos de invariabilidad tributaria, modificaciones al Código de Aguas y la industria del litio.
El Consejo critica que el tribunal utilizara la desmesurada duración del proceso como uno de los fundamentos principales para absolver. A su entender, la sentencia no sopesó correctamente la complejidad de la investigación, la cantidad de intervinientes ni el enorme volumen probatorio.
Asimismo, alega que se desestimaron antecedentes sobre los beneficios económicos que habría recibido Longueira y que se equipararon correos obtenidos desde fuentes distintas, pese a que una de ellas contaba con autorización judicial.
La controversia del correo Hotmail
Entre los aspectos más notorios, aparece el peso que la mayoría dio al uso de una cuenta personal de correo por parte de Longueira. El CDE plantea que ese dato se utilizó para desvincular ciertas gestiones de su función pública y presentarlas como parte de su actividad como “líder político buscando consensos”.
El abogado y exquerellante de la causa Mauricio Daza calificó ese razonamiento como “absurdo” y “riesgoso”.
Advirtió que podría concluirse que bastaría con que un funcionario público se ponga de acuerdo con otra persona para recibir un soborno a través de un correo electrónico no institucional para quedar impune.
Daza también objetó que el transcurso del tiempo fuera utilizado para absolver, asegurando que una porción relevante de la dilación obedeció a actuaciones de las propias defensas.
Añadió que esperan que el recurso de nulidad prospere y que prime el derecho frente a decisiones que, sostuvo, no solo son contrarias a derecho, sino también absurdas y capaces de marcar un precedente muy dañino para la lucha contra la corrupción en Chile.
La Corte de Apelaciones deberá ahora oír a las partes y resolver si los vicios denunciados justifican la repetición del proceso. Si las acciones prosperan, el emblemático caso SQM podría volver a ventilarse ante un tribunal distinto, más de una década después de iniciada la investigación.
El caso que entrelazó dinero, política y boletas falsas
El caso SQM se inició en 2014 como una derivación de la investigación del caso Penta y terminó revelando los vínculos entre la minera no metálica y diversas figuras políticas.
La Fiscalía indagó aportes que habrían sido canalizados entre 2008 y 2014 mediante cientos de boletas y facturas ideológicamente falsas. Según la acusación, esos documentos se registraron como gastos en la contabilidad de SQM y sus filiales, mientras los fondos habrían financiado actividades políticas, campañas y otros fines.
Más de 240 personas fueron investigadas, pero solo ocho llegaron a juicio: Patricio Contesse, Pablo Longueira, Marco Enríquez-Ominami, Carmen Luz Valdivielso, Marcelo Rozas, Roberto León, Cristián Warner y Marisol Cavieres.
El tribunal, compuesto por María Teresa Marabolí, Claudia Santos y Carolina Paredes, los absolvió. La determinación se adoptó con el voto en contra de Paredes, quien estuvo por condenar a todos salvo a Cavieres.
Entre sus fundamentos, la mayoría cuestionó la prueba presentada, detectó falencias en las acusaciones y concluyó que se vulneró el derecho de los imputados a ser juzgados en un plazo razonable.




