La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el recurso de amparo interpuesto en favor de Juan Manuel Aliste Vega, condenado por el homicidio del cabo segundo de Carabineros Luis Moyano Farías, quien padece un cáncer colorrectal en etapa IV y se encuentra en condición terminal.
La defensa solicitó que el resto de las condenas que cumple Aliste (la muerte de Moyano es solo una de ellas) fuese reemplazado por arresto domiciliario total, alegando su delicado estado de salud y la necesidad de que pudiera recibir cuidados paliativos junto a su familia.
Según los antecedentes ponderados por el tribunal, una especialista determinó que el condenado presenta un adenocarcinoma infiltrante con metástasis ósea, hepática y pulmonar, además de un pronóstico de vida máximo aproximado de tres meses.
La médico asimismo advirtió el riesgo de una falla multiorgánica en horas, días o semanas y recomendó cuidados paliativos enfocados en su calidad de vida y en un buen morir.
No obstante, la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago concluyó que el Hospital Penitenciario de Gendarmería le está entregando atención médica y cuidados paliativos, junto con traslados a hospitales y centros especializados cuando su condición lo requiere.
El tribunal subrayó que permanece internado en un establecimiento hospitalario de Gendarmería, con personal médico y de enfermería, tratamiento farmacológico para el dolor, asistencia para actividades básicas y apoyo psicológico.
La Corte indicó que el amparo no procuraba subsanar una eventual falta de atención sanitaria, sino modificar el lugar donde Aliste Vega cumple su condena. En ese sentido, estableció que la reclusión total domiciliaria solicitada no corresponde a una medida que pueda disponer el juez de garantía para alterar una pena impuesta mediante sentencia firme.
Conforme al fallo, sustituir la pena de presidio por reclusión domiciliaria constituye una conmutación de pena, materia que el ordenamiento jurídico vincula al indulto. Por ello, la Corte señaló que dicha facultad recae en el presidente de la República y no en el tribunal encargado de ejecutar la condena.
El tribunal también ponderó la gravedad de los delitos por los que fue condenado Aliste Vega y el tiempo que aún resta por cumplir. El sentenciado cumple penas que en conjunto superan los 42 años por el homicidio de Moyano, el homicidio frustrado de otro funcionario policial y dos robos con intimidación. Su condena tiene como fecha prevista de término el 9 de junio de 2053, por lo que le restan cerca de 27 años.
La resolución agrega que Aliste Vega registra condenas previas y una libertad condicional revocada, antecedentes que fueron considerados por el tribunal al aplicar los criterios asentados en la jurisprudencia para evaluar, de manera excepcional, cambios en la modalidad de cumplimiento de una pena.
La Corte concluyó que la resolución del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago fue dictada dentro de sus atribuciones y que no vulneró la Constitución ni las leyes.
Por ello, rechazó el recurso de amparo, aunque dejó a salvo el derecho del condenado de recurrir ante la autoridad competente para solicitar la gracia contemplada en el ordenamiento jurídico.




