El Tribunal Constitucional dio ayer un paso en el análisis de los requerimientos que mantienen en pausa 11 de los cuadernos de remoción abiertos por la Corte Suprema contra jueces cuestionados por viajar al extranjero estando con licencia médica, al dejar en acuerdo la causa del juez de familia Jorge Saavedra.
Si bien la presidenta del máximo tribunal, Gloria Ana Chevesich, afirmó que las remociones se adoptaron aplicando el artículo 80 de la Constitución y no los artículos 40 y 41 del Acta 108, académicos sostienen que la discusión constitucional podría ir más allá de la norma citada.
El académico de la Universidad de Los Andes, Edgar Fuentes, indicó que el artículo 80 confiere directamente a la Corte Suprema la potestad de remover a los jueces, aunque ello no determina por sí mismo cuáles son los límites constitucionales de esa competencia ni el procedimiento que debe seguirse para ejercerla.
“La Corte Suprema sostiene que su atribución para remover a los jueces emana directamente del artículo 80 de la Constitución y no de los artículos 40 y 41 del Acta 108. Por lo mismo, la resolución del Tribunal Constitucional aún puede influir, en especial sobre los 11 expedientes que siguen suspendidos”, señaló.
Sebastián Zárate, profesor de la Universidad Autónoma, advirtió además que la invocación del artículo 80 por parte de la Suprema no dejó necesariamente sin objeto los requerimientos ante el TC, considerando que los cuadernos se abrieron en el marco del Acta 108.
“A mi juicio, el reproche de fondo se mantiene, porque es un procedimiento destinado a separar a un juez del Poder Judicial que está regulado en un auto acordado, cuando la Constitución encarga al legislador fijar las garantías de un procedimiento justo y racional”, sostuvo.
La controversia adquiere especial relevancia para los 11 casos que quedaron suspendidos y que no fueron resueltos por la Corte Suprema. Sin embargo, una eventual decisión favorable del TC no necesariamente repercutiría en todos los jueces involucrados.
Así lo planteó el constitucionalista de la Universidad Finis Terrae, Pablo Alarcón Jaña.
“El artículo 80 de la Carta Fundamental establece de forma categórica que los jueces permanecerán en sus cargos durante su buen comportamiento. Y eso es lo que examinó, mediante los cuadernos de remoción, el pleno de la Corte Suprema, siguiendo un debido proceso que, aunque breve, cumple con lo esencial: escuchar al afectado”, explicó.
Así, el Tribunal Constitucional dejó en acuerdo la causa de Jorge Saavedra y mantuvo abierta una discusión que no solo se refiere a la potestad de la Corte Suprema para remover jueces, sino también al procedimiento y a las garantías constitucionales que deben regir el ejercicio de esa atribución.




