Este martes, la Subsecretaría de Prevención del Delito precisó que la propuesta de reglamento de la Ley de Seguridad Municipal no incorpora causales adicionales ni extiende las ya existentes para la destitución de alcaldes. Aun así, alcaldes manifestaron que resulta poco convincente que haya sido necesario emitir una aclaración sobre este punto.
Mediante un comunicado, desestimaron las publicaciones de las últimas horas que afirmaban que el artículo 8° del proyecto establecería, de forma reglamentaria, una nueva causal de cesación del cargo de jefe comunal.
El documento señala que dicho artículo regula el deber de los municipios de verificar el cumplimiento de los requisitos para nombrar al director de seguridad pública municipal y a los inspectores de seguridad municipal. Además, fija la obligación de remitir trimestralmente la nómina de estos últimos a Carabineros y a la Subsecretaría, conforme al artículo 24 de la Ley N° 21.802.
En esta línea, indicaron que la norma dispone que el incumplimiento de estos deberes genera responsabilidades administrativas, las que, cuando recaen en el alcalde, pueden constituir la causal de notable abandono de deberes, prevista en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Por ello, desde la subsecretaría sostienen que esta causal ya está consagrada en la legislación vigente desde hace décadas y que no es creada por el reglamento.
“Según el artículo 60 de la LOC de Municipalidades, el notable abandono de deberes se configura cuando el alcalde vulnera, de manera inexcusable y manifiesta o reiterada, las obligaciones que le imponen la Constitución y las normas que rigen el funcionamiento municipal. El reglamento no altera ni extiende esa definición”, detalla el comunicado.
En esa misma línea, indicaron que “la eventual responsabilidad del alcalde por el incumplimiento de estos deberes -al igual que respecto de cualquier otra obligación legal municipal- se hace efectiva mediante las reglas generales ya existentes, esto es, a través de un requerimiento ante el Tribunal Electoral Regional respectivo”.
“El reglamento no introduce novedades en esta materia ni modifica el procedimiento”, aclararon.
El reglamento sigue en tramitación
Asimismo, recordaron que el reglamento continúa su tramitación ante la Contraloría, y que deberá ser retirado y reingresado una vez que el Congreso despache la denominada “ley corta” de seguridad municipal, actualmente en trámite en el Senado.
“Esto abre un espacio natural para revisar y perfeccionar aspectos de la reglamentación, proceso en el que la Subsecretaría mantiene contacto permanente con los alcaldes del país a través de sus asociaciones, con el objeto de recoger su experiencia práctica e incorporar los ajustes que correspondan”, agregaron.
Finalmente, recalcaron que “no se incorpora una causal nueva de término del cargo: se precisa la forma de hacer valer una responsabilidad administrativa que, si corresponde, ya está prevista por el legislador orgánico constitucional”.
“¿Para qué generar desconfianzas?”
El alcalde de Lo Barnechea, Felipe Alessandri, se refirió a la situación y sostuvo que la redacción continúa siendo confusa, asegurando que “varios alcaldes nos sorprendimos”.
“Esto evidencia una falta de tino y de consideración hacia los municipales y los alcaldes, porque si la causal ya existe, ¿para qué volver a generar estas desconfianzas? Obviamente, si uno falta a la probidad, como cualquier funcionario público, está expuesto a la destitución”, explicó.
Finalmente, señaló que no resulta convincente que la autoridad haya debido salir a aclarar el alcance de la norma.
“Y, claramente, cuando la redacción no se basta por sí sola, abre espacio a interpretaciones diversas”, dijo.
“Yo llamaría al Gobierno, que apoyamos su medida de seguridad, a hacer la labor prelegislativa, a convocar a las asociaciones de municipalidades que siempre están dispuestas a colaborar, porque este tipo de errores no favorece la relación Gobierno-alcalde y genera estas dudas que nos han tenido analizando estos documentos desde ayer en la tarde”, culminó.




