Agusto Enrique Peñailillo Reyes, el docente que fue condenado de manera definitiva a cinco años y un día de prisión por abuso sexual reiterado contra una estudiante del Liceo de Pelluhue, en la región de Maule, ha iniciado una nueva ofensiva judicial tras comenzar a cumplir su pena, proclamando de forma persistente su inocencia.
No pretende, al menos formalmente, anular la sentencia del octubre de 2024 por esa vía. Su objetivo es que el Ministerio Público indague una versión distinta a la que llevó a la condena y verifique su tesis de que todo se basó en relatos que cambiaron con el tiempo y en pruebas que, según sostiene, no fueron correctamente examinadas y podrían contener falsedades presentadas ante la justicia.
La estrategia judicial incluye apuntar contra la adolescente denunciante, así como contra los padres y hermanos de quien, según la sentencia, fue la víctima, además de quienes pudieran haber influido para inducir o falsear el testimonio.
Sin embargo, la querella no se limita a eso. También cuestiona las actuaciones de fiscales y plantea la posibilidad de investigar a los magistrados que emitieron la resolución, aunque el escrito aclara que por ahora no les atribuye de forma directa un delito.
El Juzgado de Garantía de Cauquenes declaró admisible la acción el martes 7 de octubre y la remitió al Ministerio Público para que siga su trámite. La resolución no se pronuncia sobre la veracidad de los hechos denunciados ni avala las imputaciones de la defensa.
La condena
Los hechos que dieron origen al proceso se remontan a abril de 2022. Según la sentencia, entre marzo y abril de ese año Peñailillo habría realizado en más de una oportunidad tocamientos en los glúteos y senos de la alumna, de 12 años, dentro de los baños de enseñanza media del Liceo de Pelluhue.
El Tribunal Oral en lo Penal de Cauquenes lo encontró culpable el 5 de octubre de 2024 por abuso sexual reiterado. La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de nulidad, por lo que la condena quedó firme.
En la querella la defensa admite la condición procesal del profesor Peñailillo, es decir, que ha sido condenado. En su presentación sostiene que no busca transformar la querella en una revisión encubierta del juicio, sino investigar “delitos autónomos” que podrían haber comprometido la fiabilidad de la prueba y el correcto funcionamiento de la administración de justicia.
El video grabado en la casa
El elemento central que alega la defensa es una grabación hecha la noche del 29 de abril de 2022, en la que la niña habría confesado en su domicilio que le sucedía algo. El registro, según se indica, fue tomado por uno de sus hermanos y luego entregado a la PDI.
De acuerdo con la querella, en esa conversación la menor habría señalado que el profesor le tocaba “solamente el poto” y, al ser interrogada sobre otras partes íntimas, habría negado que ocurriera. La defensa sostiene que ese archivo constituía la fuente más cercana a la primera manifestación y que, aunque fue incorporado al expediente, no se transcribió ni se examinó en su totalidad.
Con el paso de los meses, el relato habría ido sumando detalles. La madre declaró ante la PDI que hubo tocamientos en los pechos y que los hechos sucedieron en el baño de enseñanza media. Posteriormente, la formalización incluyó referencias a genitales, glúteos, senos y piernas. Finalmente, la sentencia consideró acreditadas las tocaciones en glúteos y senos.
La defensa argumenta que esa evolución no se explica con la evidencia inicial y merece investigación. No obstante, como han dicho fallos de la Corte Suprema, la mera existencia de variaciones en una declaración no demuestra por sí sola que un testimonio sea falso, cuestión que corresponderá dirimir a la Fiscalía si abre diligencias tras la admisibilidad de la querella.
Dos compañeras y una presunta confesión
La querella también se apoya en declaraciones de dos estudiantes del mismo colegio, cuyas identidades y testimonios conoció Radio Bío Bío, pero que aquí no se identifican por tratarse de menores de edad.
Ambas habrían relatado que la adolescente les dijo que la acusación contra el profesor Peñailillo era falsa. Una declaró que la joven habría explicado que denunció al profesor porque “le tenía mala” y porque no le permitió salir antes del colegio con su pololo. La otra sostuvo que la menor había comentado a compañeras que buscaría vengarse por el mismo motivo.
Estos testimonios motivaron una investigación previa por falso testimonio, iniciada tras una querella presentada en noviembre de 2024. Sin embargo, la nueva acción critica que las adolescentes que podrían aportar esas versiones no fueron entrevistadas a tiempo y que la pesquisa culminó sin aclarar ni descartar la posible comisión de un delito.
Este punto resulta relevante porque, al revisar el expediente completo, efectivamente en los comienzos de la investigación —momento en que la ley exige que la Fiscalía actúe de forma imparcial y recabe información que pudiera favorecer al imputado— esas versiones no fueron consideradas por el Ministerio Público en ese instante.
El cuestionamiento al fallo
Uno de los temas más delicados de la presentación se centra en el contenido mismo de la sentencia condenatoria.
La defensa sostiene que el fallo atribuyó a la víctima haber dicho que los abusos ocurrieron “cinco o seis veces”. Según el escrito, al escuchar el audio del juicio la adolescente habría respondido que no recordaba la cantidad de veces en que ocurrieron los hechos. La expresión “cinco o seis” correspondería, en cambio, a los meses que habría pasado en terapia.
La querella sostiene que esa cifra se empleó para configurar la reiteración del delito y así agravar la pena. Además, cuestiona el examen de cámaras de seguridad, ciertos antecedentes de descargo y una declaración del acusado durante la investigación.
No obstante, el propio escrito pone límites: plantea que una valoración discutible o un posible error judicial no constituyen por sí solos prevaricación. Para que ello proceda, tendría que acreditarse conocimiento, voluntad o una negligencia inexcusable.
La acción solicita que se resguarden y revisen audios íntegros, actas, documentos, videos, soportes electrónicos y otros antecedentes vinculados con la redacción de la sentencia, en la medida en que sean legalmente accesibles.
Una investigación recién abierta
La querella apunta a eventuales delitos de falso testimonio, presentación de testigos o medios de prueba falsos, obstrucción a la investigación, denuncia calumniosa y otros ilícitos que puedan aparecer en el curso de las diligencias.
La cuestión que ahora surge es si existen garantías de imparcialidad para que la misma fiscalía de la Región del Maule continúe con esta indagatoria, considerando que los fiscales mencionados en la causa siguen operando en la misma área.




