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Constructora exige pago de $1.417 millones por obras en el Centro de Justicia de Los Ángeles

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Néstor AburtoPeriodista. Director de Contenidos en Radio Bío Bío Santiago

La edificación del Centro de Justicia, que agrupa a los tribunales de Familia, Laboral y Letras de Los Ángeles, desembocó en un conflicto judicial entre la firma Ricardo Rodríguez y Cía. Ltda. y la Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ).

La empresa presentó una acción contravencional ante el Primer Juzgado de Policía Local de Santiago, alegando infracciones a las leyes N°18.287 y N°19.983, esta última vinculada al mérito ejecutivo y al pago de facturas. El tribunal admitió la acción y citó a las partes a una audiencia de conciliación, contestación y prueba para el 2 de noviembre próximo, a las 10:00 horas.

El litigio gira en torno a la factura electrónica N°1527596, emitida el 28 de agosto de 2026 por $1.417.411.509. El documento corresponde al canje y devolución de retenciones aplicadas en los estados de pago N°1 al 34 de la obra, identificada como “Construcción Centro de Justicia Tribunal Familia, Laboral y Letras de Los Ángeles”, que se levantó en la capital de la provincia del Bío Bío.

El nuevo edificio judicial se proyectó tras el colapso que sufrieron los antiguos juzgados del Crimen de Los Ángeles a raíz del terremoto de 2010. La iniciativa buscó concentrar en un solo inmueble las dependencias que atienden asuntos de familia, trabajo y letras.

Retenciones y trámite administrativo

En una carta dirigida a la presidenta de la Corte Suprema y del Consejo Superior de la CAPJ, Gloria Ana Chevesich, el representante de la constructora, Ricardo Rodríguez Roa, aseguró que el Departamento de Infraestructura de la Corporación rechazó la factura sin entregar una explicación formal que justificara esa resolución.

La empresa afirma que las retenciones se refieren a obras ya ejecutadas y remite al numeral 14.3 de los términos de referencia del contrato, que —según su interpretación— permite su devolución anticipada mediante la presentación de una garantía.

De acuerdo con los antecedentes aportados por la firma, desde marzo de este año ha solicitado la devolución mediante una póliza pagadera a la vista. A ello se suman, según su presentación, garantías de fiel cumplimiento vigentes por 81.232,96 UF.

La compañía agregó que estaba tramitando una nueva boleta de garantía por correcta ejecución, con vencimiento el 19 de mayo de 2028, cuyo monto equivaldría al 10% del valor contractual vigente, que la constructora cifra a la fecha en $28.414.258.846.

Obra finalizada, recepción en espera

La postura de la constructora es que la obra está totalmente finalizada. En su escrito sostiene que el 7 de agosto la comisión designada dio por concluida la revisión de las observaciones y constató que éstas habían sido subsanadas.

No obstante, sostiene que aún no se le había entregado el Acta de Recepción Provisoria con Reserva, documento que —según su versión— debía haber sido emitido el 28 de agosto. La empresa relaciona la ausencia de ese acto administrativo con el rechazo de la facturación de las retenciones.

El expediente incorpora otra comunicación, fechada el 7 de septiembre y dirigida a la directora interina de la CAPJ, Andreina Olmo Marchetti, en la que la constructora informó que la recepción municipal estaba condicionada por una observación de la Dirección de Obras Municipales y que su corrección estaba siendo gestionada por el arquitecto revisor independiente contratado por la Corporación judicial.

En la documentación remitida posteriormente a la Corte Suprema, la firma afirma que esa gestión dependía de antecedentes cuya emisión y entrega correspondían exclusivamente a la CAPJ, argumento con el que sostiene que la demora no le sería imputable.

Situación de liquidez “crítica”

La constructora sostiene que la retención de los $1.417 millones le ha ocasionado un perjuicio patrimonial “crítico”. En su presentación afirma que tuvo que recurrir a financiamiento extraordinario e hipotecar bienes de la empresa y de sus socios para mantener la operación y cumplir con sus compromisos.

También señala que enfrenta dificultades de liquidez incluso para pagar puntualmente remuneraciones, mientras continúan pendientes, según su versión, resoluciones y pagos vinculados a un contrato cuya ejecución material ya concluyó.