Gran Concepción

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Tribunal rechaza recurso de alumno USS sancionado por acoso en fiesta mechona en Concepción

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Escrito por:Alberto González

La petición judicial presentada por un estudiante de la Universidad San Sebastián (USS) para anular la sanción impuesta tras una acusación de acoso sexual fue categóricamente rechazada. En un fallo unánime, la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción ratificó las sanciones disciplinarias dictadas por la universidad y descartó que existiera arbitrariedad en el procedimiento.

El fallo, suscrito por los ministros Hadolff Ascencio, Fabio Jordán y la ministra Jimena Troncoso, respaldó el sumario interno y confirmó la sanción impuesta al estudiante por incidentes ocurridos durante una “Bienvenida Mechona”, de acuerdo con lo informado por Poder Judicial.

Competencias fuera del campus y deber de intervenir

La defensa del estudiante sostenía, entre sus alegatos principales, que la universidad carecía de competencias para indagar un suceso sucedido en un establecimiento nocturno privado, fuera del campus.

No obstante, la corte de apelaciones fue categórica: a pesar de que el episodio se produjo fuera del campus, sus efectos afectaron de manera directa a la comunidad universitaria. En consecuencia, la universidad estaba obligada por la ley a intervenir para proteger un entorno seguro y sin violencia de género, conforme a lo dispuesto por la Ley 21.369.

La indagación incluyó la declaración de la víctima y de cinco testigos. Uno de estos testigos señaló que en dos ocasiones tuvo que apartar físicamente al agresor de la joven al advertir su notoria incomodidad, llegando incluso a comunicar al padre del estudiante para que lo fuera a retirar del local.

Limitación a estereotipos de género y pruebas fuera de plazo

La Corte además rechazó las impugnaciones del estudiante sobre la negativa a practicar determinadas diligencias. Los magistrados señalaron que varias peticiones fueron formuladas extemporáneamente y que la universidad no tiene la facultad de exigir registros audiovisuales a un establecimiento nocturno.

Asimismo, los jueces criticaron con dureza la táctica de la defensa de solicitar un nuevo interrogatorio a testigos sobre el comportamiento posterior de la denunciante (por ejemplo, si permaneció en la fiesta o si volvió a comunicarse con el estudiante). El tribunal advirtió que intentar invalidar una agresión en función de la conducta de la víctima se apoya en estereotipos de género inaceptables.

“La reacción o el comportamiento posterior de la persona afectada no modifica la naturaleza no consentida de los actos de invasión corporal que sufrió”, subrayó el fallo.

Sanción proporcional y respeto al garantismo

La penalización impuesta por la USS incluye dos semanas de suspensión académica, condicionalidad por cuatro semestres y la imposición de restricciones de contacto. Aunque el reglamento interno autoriza la expulsión inmediata en conductas de similar gravedad, la universidad decidió aplicar una sanción menos severa al valorar la ausencia de antecedentes del estudiante, su reconocimiento inicial de lo ocurrido y las disculpas presentadas.

Por último, la Corte desestimó toda alegación de vulneración del debido proceso, indicando que el alumno contó con representación legal, tuvo acceso al expediente, fue notificado de los cargos en forma formal y pudo recurrir la decisión en todas las instancias.

“No se observa acto u omisión ilegal o arbitrario que justifique la adopción de las medidas cautelares solicitadas”, concluyó el fallo, confirmando la determinación de la universidad.