Las 56 reducciones de pena por delitos sexuales contra menores han situado al Ministerio de Justicia en el ojo de la polémica, que ya llegó al Congreso. Parlamentarios manifestaron su rechazo y el Partido Comunista anunció que buscará recolectar firmas para interpelar al ministro Fernando Rabat.
La cuestión es clara: si una reforma de 2022 sacó estos hechos del beneficio, ¿por qué se otorgaron las reducciones?
Desde el Ministerio de Justicia a BioBioChile indicaron que la Corte Suprema ha determinado que esa limitación no resulta aplicable a hechos perpetrados con anterioridad al 9 de febrero de 2022. En ese marco, la cartera afirma que no ha otorgado rebajas por abusos sexuales o violaciones de menores ocurridos después de esa fecha, y que las reducciones aprobadas en la gestión del presidente Kast satisfacen todos los requisitos.
El Ejecutivo enfatiza que no se trata de una decisión discrecional del ministro, sino de un beneficio que debe concederse cuando se cumplen ciertas condiciones. No obstante, esa explicación general no aclara cómo se analizaron los 56 expedientes ni qué salvaguardias se adoptaron en favor de las víctimas.
La Defensoría de la Niñez pedirá al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que aclare el cambio de criterio y detalle las acciones implementadas para proteger los derechos de las víctimas.
La versión de Justicia sobre las reducciones de pena por delitos sexuales
Interferencia publicó que el Ministerio de Justicia emitió 56 decretos de reducción de condena entre el 11 de marzo y el 13 de septiembre: 27 por abuso sexual de menores y 29 por violación. Fuentes consultadas por ese medio afirmaron que las rebajas se otorgaron sin que existieran recursos judiciales previos.
La Ley 19.856 autoriza descontar tiempo de prisión por conducta destacada. Sin embargo, en 2022 una reforma dejó fuera del beneficio a condenados por ciertos delitos sexuales contra menores. Según el ministerio, la interpretación mayoritaria y sostenida de la Corte Suprema impide aplicar esa nueva limitación a hechos ocurridos antes de su entrada en vigor.
Ante la consulta de BioBioChile, el ministerio justificó sus determinaciones de la siguiente manera:
“Pese a la gravedad particular de estos delitos, el Ejecutivo se ve jurídicamente imposibilitado de denegar la reducción de condena amparándose en la causal prevista en la letra e) del artículo 17 de dicha ley, cuando los hechos ocurrieron antes del 9 de febrero de 2022, según lo ha decidido de forma reiterada la Excelentísima Corte Suprema, que ha mantenido ese criterio, entre otras, en las causas (…), acogiendo las acciones de amparo presentadas”.
En términos sencillos, la cartera afirma que una ley posterior no puede eliminar una opción de reducción que estaba vigente al momento de cometerse el delito.
Eso no implica que el beneficio se conceda automáticamente: deben cumplirse los demás requisitos. Según Justicia, las comisiones —que incluyen a jueces y ministros de corte— analizan la conducta y, si se verifican las condiciones y no aplican las exclusiones, procede otorgar la rebaja.
La perspectiva de la Corte Suprema
“Eso es únicamente la ejecución de fallos de la Corte Suprema”, declaró Rabat esta mañana. Al ser consultado si coincidía con ese criterio, respondió: “El gobierno no realiza comentarios sobre las resoluciones judiciales”.
Sin embargo, al puntualizarse que los beneficiarios no habían acudido a los tribunales, aclaró que “se tomó la doctrina de la Corte Suprema recogida en decenas de recursos de amparo”.
La distinción es relevante: una cosa es cumplir una sentencia y otra distinto es resolver una petición aplicando criterios de sentencias previas; y en los 56 casos en cuestión, las decisiones fueron adoptadas por Justicia.
El ministerio también arguye motivos de eficiencia: sostiene que obligar a cada peticionario a recurrir a los tribunales dilataría la tramitación de beneficios que, según su lectura de la jurisprudencia, debe otorgarse cuando se reúnen los requisitos.
Ante la consulta sobre estos antecedentes, la presidenta de la Suprema, Ana Gloria Chevesich, indicó: “Me gustaría contar con más información, porque sobre esto no he recibido antecedentes”.
Como ejemplo, Justicia presentó a BioBioChile un fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia de febrero de 2026. En ese caso, el ministerio había negado una rebaja por un abuso sexual ocurrido en 2015, pero el condenado interpuso un amparo y la Corte determinó que debía otorgarse, al considerar improcedente la aplicación retroactiva de la exclusión de 2022.
El expediente ayuda a comprender esa postura, pero no prueba de qué manera se examinaron las 56 reducciones en cuestión. Asimismo, revela que a inicios de este año la cartera seguía sosteniendo el rechazo de solicitudes similares. Falta precisar cuándo y con qué fundamento varió ese criterio.
Críticas y preguntas sin respuesta
El diputado Jaime Mulet tildó las rebajas de “indulto parcial”. Lorena Fries cuestionó su coherencia con la retórica de seguridad del Ejecutivo y Jorge Guzmán criticó que se facilitara el trámite. Por su parte, diputados del Partido Comunista anunciaron que intentarán reunir firmas para presentar una interpelación política contra Rabat.
El flamante vocero Gonzalo Arenas calificó la información como “bastante malintencionada”, reprochando que se asumiera que el Gobierno buscaba perdonar a los condenados. Afirmó que, si se cumplen las condiciones, “el Ejecutivo no puede hacer mucho más que tramitar esas solicitudes”.
La Defensoría de la Niñez comunicó que solicitará antecedentes sobre el cambio de criterio y sobre las medidas de protección a las víctimas. “Detrás de estas condenas hay víctimas que tienen derecho a la justicia, a la protección y a la reparación”, remarcó Anuar Quesille.
Esas son las preguntas que quedan pendientes: qué informes respaldan las rebajas, de qué manera se verificaron los requisitos y qué se hizo por las personas que sufrieron los delitos. La argumentación jurídica del Gobierno no sustituye esa obligación de rendir cuentas.




