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Condenado por el Caso Quemados solicita beneficios; madre de Rodrigo Rojas acude a tribunales y dice estar cansada

foto Megam Ossandón
Escrito por:Megam OssandónPeriodista de Prensa en BioBioChile

Nelson Medina Gálvez, quien cumple una condena de 20 años por el caso Quemados, interpuso un recurso de amparo para anticipar el momento en que podría solicitar libertad condicional y beneficios intrapenitenciarios. La presentación volvió a llevar a tribunales a Verónica de Negri, madre de Rodrigo Rojas, quien a sus 81 años manifestó su agotamiento: “Estoy cansada de que estén jugando con nuestras vidas”.

Este miércoles, la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el recurso y confirmó las fechas establecidas por Gendarmería: febrero de 2037 para postular a libertad condicional y febrero de 2036 para solicitar beneficios intrapenitenciarios.

El tribunal señaló que la defensa partió de un supuesto equivocado al ubicar los crímenes en 1973, pues el ataque contra Rodrigo Rojas de Negri y Carmen Gloria Quintana tuvo lugar el 2 de julio de 1986.

Los representantes de las víctimas también objetaron que el Programa de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia ingresara un escrito sin pedir explícitamente que se rechazara el recurso ni anunciar su participación en los alegatos. La Subsecretaría sostuvo que el organismo dejó constancia por escrito de su postura sobre las condiciones para acceder a esos beneficios.

“¿Hasta cuándo juegan con nosotros?”

Verónica de Negri, madre de Rodrigo, asistió hoy a la Corte y manifestó: “Estoy cansada de que estén jugando con nuestras vidas”.

A sus 81 años, aún viaja de Estados Unidos a Chile para estar presente en las gestiones judiciales por su hijo y apoyar a sus abogados. A su parecer, estas controversias prolongan un desgaste que se arrastra desde hace cuatro décadas. Cuestionó que tanto el actual gobierno como los anteriores hayan sido débiles y que los familiares que siguen luchando sean tratados como parte de un juego.

De Negri afirmó que continuará resistiendo cualquier iniciativa destinada a reducir las penas de los responsables. “Yo voy a pelear hasta el último”, aseguró, y luego preguntó: “¿Hasta cuándo juegan con nosotros?”.

Caso Quemados

El Caso Quemados constituye uno de los episodios más representativos de las vulneraciones a los derechos humanos perpetradas bajo la dictadura de Augusto Pinochet.

El 2 de julio de 1986, en el contexto de una jornada de protesta, una patrulla militar detuvo a Rodrigo Rojas de Negri y Carmen Gloria Quintana en Estación Central. Los golpearon, los rociaron con combustible y les prendieron fuego, antes de abandonarlos en Quilicura.

Rojas falleció por las heridas, mientras Quintana sobrevivió con quemaduras de gravedad. Durante años, sus familias tuvieron que enfrentar una versión de los hechos que responsabilizaba a los propios jóvenes.

En enero de 2024 se conoció el fallo definitivo de la Corte Suprema, que impuso a Medina una condena de veinte años de cárcel por ambos crímenes. Para entonces, habían pasado más de 37 años desde el ataque.

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Qué buscaba Medina con el amparo

Nelson Medina está recluido en Colina I, donde cumple una pena de 20 años por el homicidio calificado de Rodrigo Rojas de Negri y el homicidio calificado frustrado de Carmen Gloria Quintana.

Su defensor, Ricardo Bravo Cornejo, solicitó que Gendarmería acortara de trece años y cuatro meses a diez años el plazo mínimo para postular a la libertad condicional y que modificara las fechas de acceso a los beneficios intrapenitenciarios conforme a ese cálculo. La petición no implicaba que se le concediera de inmediato alguno de esos beneficios.

Magdalena Garcés, abogada de Pablo Oyarce de Negri, hermano de Rodrigo, sostuvo que el amparo buscaba que Medina obtuviera beneficios y pudiera postular a ellos bajo plazos contemplados en normas anteriores a 1982.

Garcés dijo estar preocupada por lo que describió como una estrategia de las defensas de condenados por graves violaciones a los derechos humanos para lograr salidas anticipadas. Recordó que el crimen de Rodrigo Rojas ocurrió en 1986 y cuestionó que una persona sentenciada a 20 años, que aún no ha cumplido dos años de prisión, ya pida que se contabilicen los plazos para postular a la libertad vigilada.

Carla Gómez, en representación de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos (AFEP), también solicitó que se rechazara el recurso y recalcó la gravedad de los delitos.

Corte rechazó el recurso

La defensa de Medina alegó que no debía exigírsele cumplir dos tercios de la pena, pues ese requisito se incorporó en 1982 y, según su planteamiento, los hechos ocurrieron en 1973. La Corte rechazó ese argumento y precisó que el crimen tuvo lugar en 1986.

“Yerra el recurrente cuando plantea que la exigencia de cumplimiento de dos tercios de la pena le ha sido aplicada en forma retroactiva”, indicó la resolución.

La Sala determinó que Gendarmería fijó los plazos de acuerdo con la legislación vigente al momento del delito. Añadió que las reglas que establecen las condiciones y los períodos mínimos para acceder a estos beneficios son administrativas y se aplican de inmediato. Por ello, concluyó que la institución no actuó ilegalmente.

El registro de Medina indica que su condena comenzó el 25 de enero de 2024 y contempla 88 días de abono. Se mantienen el 26 de febrero de 2037 como fecha en que cumplirá el período mínimo para postular a libertad condicional y el 26 de febrero de 2036 para los beneficios intrapenitenciarios.

Los cuestionamientos al Programa de Derechos Humanos

Francisco Bustos, abogado de Carmen Gloria Quintana, cuestionó la participación del Programa de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia: afirmó que, aunque por ley debe presentar querellas en casos de víctimas reconocidas por el informe Rettig y de personas desaparecidas o ejecutadas por motivos políticos, no ha intervenido en este caso ni en las solicitudes de reducción de condena presentadas durante el último año.

El día anterior a la audiencia de este miércoles, el organismo presentó un escrito de “téngase presente”, firmado por la abogada Constanza Garrido Manlla. Allí citó el artículo 9 del Decreto Ley 321, que señala que los requisitos para obtener la libertad condicional son los vigentes cuando se presenta la postulación, y mencionó jurisprudencia de la Corte Suprema. Aunque esa postura contradice la tesis de la defensa, el escrito no pidió expresamente el rechazo del amparo, no solicitó que el Programa se hiciera parte ni anunció alegatos.

Bustos consideró que la intervención no fue suficiente y la calificó como otra muestra de una renuncia a cumplir los deberes legales del organismo. A su juicio, lo ocurrido refuerza la sensación de abandono entre los familiares.

En respuesta a una consulta de BioBioChile, la Subsecretaría de Derechos Humanos señaló que el Programa ya había expuesto su postura sobre esa norma y que la reiteró en el escrito: “Los requisitos deben cumplirse al momento de la postulación al beneficio”, indicó. Agregó que esa interpretación coincide con la doctrina mayoritaria de la Corte Suprema y citó cuatro resoluciones dictadas en 2026.

La respuesta no explicó por qué el Programa no pidió hacerse parte en la causa ni anunció alegatos.