Este viernes, la Segunda Sala de la Corte Suprema confirmó por mayoría la sentencia dictada el 29 de septiembre de 2026 por la Corte de Apelaciones de Santiago en el amparo relacionado con el caso Junaeb, que restringe la revisión de los datos obtenidos desde los dispositivos incautados. De este modo, el máximo tribunal resolvió el recurso presentado por la defensa del abogado Darío Calderón, en una causa donde también están bajo investigación los políticos Sergio Gahona, Hugo Gutiérrez y Miguel Ángel Calisto.
Por otra parte, altas fuentes de la Fiscalía Metropolitana Oriente señalaron que, a su juicio, la decisión de la Corte constituye “una victoria” para el Ministerio Público.
El fallo, conocido por Radio Bío Bío, conserva el criterio establecido por la Suprema en el caso Camila Flores, denominado “cuota Flores“: que la Fiscalía aplique diversas medidas al revisar y transferir los antecedentes almacenados en los dispositivos.
Cómo se originó el amparo en la trama Junaeb
El recurso de amparo en el caso Junaeb surgió a raíz de la autorización otorgada el 19 de agosto de 2026 por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago para registrar varios domicilios e incautar teléfonos celulares, computadores y otros dispositivos de almacenamiento digital pertenecientes a las personas señaladas, incluido el amparado.
La autorización facultó a la Fiscalía y a la policía para “acceder, revisar, extraer y analizar la información contenida en los dispositivos electrónicos incautados”, incluidos los datos guardados en memorias internas y externas, tarjetas SIM, imágenes, videos y audios, además de cualquier otro contenido almacenado, “así como en sus aplicaciones, redes sociales, correos electrónicos y nubes de almacenamiento a las que se halle vinculado el dispositivo”.
La autorización se dictó en el marco de una investigación reservada y aún no formalizada por presuntos delitos de lavado de activos, cohecho y fraude al fisco, entre otros.
Al pronunciarse el 26 de agosto de 2026 sobre una cautela de garantías solicitada por la defensa, el tribunal limitó el periodo de revisión de la información desde 2018 hasta el 20 de agosto de 2026, impidió que se entregaran o incorporaran a la carpeta antecedentes ajenos a la investigación y dispuso que la Fiscalía adecuara sus actuaciones a dos instrucciones internas del Ministerio Público.
Las medidas que debe cumplir la Fiscalía
El criterio fijado por la Corte Suprema contempla varias disposiciones relevantes para la investigación del caso Junaeb. La primera establece que “la custodia de los dispositivos incautados estará exclusivamente a cargo de la Fiscalía Regional y, cuando corresponda, del Fiscal Adjunto responsable de la investigación”.
La segunda instruye al Ministerio Público a comunicar al Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago “la identidad de los funcionarios o peritos que accederán a los dispositivos“.
La tercera dispone que “únicamente podrán revisarse las materias y los datos pertinentes a los hechos investigados que motivaron la incautación de los dispositivos”, dentro del periodo ya establecido, entre 2018 y el 20 de agosto de 2026. Se exceptúan los hallazgos fortuitos que pudieran dar cuenta de otros delitos. Asimismo, no podrán revisarse comunicaciones ni documentos relacionados con los clientes del abogado amparado, pues están protegidos por el secreto reconocido en el Código Procesal Penal.
La cuarta disposición indica que los datos extraídos y revisados fuera de esos márgenes “no podrán examinarse más allá de lo imprescindible para identificarlos, ni comunicarse a otros intervinientes o a terceros, ni agregarse a la carpeta de investigación o a informes policiales”.
Además, la Suprema dispone que se borre la información que no tenga relevancia criminalística y que se informe al tribunal sobre los procedimientos de eliminación y las personas responsables de realizarlos.
Restricciones al acceso a los datos de los dispositivos en el caso Junaeb
La resolución recuerda que esta medida intrusiva incide en el derecho fundamental a la privacidad, resguardado por el artículo 19, números 4 y 5, de la Constitución Política de la República. También señala que el Código Procesal Penal no fija expresamente límites para la Fiscalía respecto del alcance de la revisión y la obtención de datos desde dispositivos electrónicos incautados.
En el documento, el máximo tribunal sostiene que “la afectación se produce al copiar la información, no al utilizarla; desde ese instante el Estado cuenta con todos los datos y la persona afectada queda a merced de la voluntad del organismo que los conserva”.
El fallo agrega que “ningún otro objeto reúne tanta información acerca de una persona” y concluye que “quien accede a un teléfono accede a todo lo que contiene”.





