Gran Concepción sigue con alerta ambiental: qué significa y cuáles son las restricciones permanentes

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El Ministerio del Medio Ambiente ha decretado Alerta Ambiental en el Gran Concepción para el miércoles 11 de junio debido a la mala calidad del aire, con altos niveles de material particulado fino. Se prohíbe la emisión de humos visibles de artefactos a leña entre las 18:00 y 00:00 horas en zonas marcadas en amarillo en un mapa dado. Además, existen restricciones permanentes en diez comunas del Concepción Metropolitano hasta el 30 de septiembre.

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Para este miércoles 11 de junio, el Ministerio del Medio Ambiente determinó la condición de Alerta Ambiental en el Gran Concepción por calidad de aire. Lo anterior, según informó el portal Aire Chile, dependiente de dicha entidad.

Recordemos que, desde el 1 de junio, la capital del Biobío ha ido iterando entre alerta y preemergencia ambiental, debido a una alta concentración de material particulado fino, es decir, mayor o igual a MP2.5 80 µg/m³.

Alerta Ambiental en Concepción

La condición de alerta ambiental en el Gran Concepción contempla la prohibición de emisiones de humos visibles de artefactos a leña entre las 18:00 y 00:00 horas, según los polígonos de restricción. Esto es, las zonas marcadas en amarillo en este mapa.

Así mismo, se recomienda remitirse a lo señalado en la «Guía de recomendaciones de Actividad Física con Alerta Ambiental» de la Subsecretaría de Salud Pública, para efectos de la realización de actividad física.

Restricciones permanentes

Además de la restricción por alerta ambiental, existen restricciones que son de carácter permanente hasta el 30 de septiembre de este año.

Lo anterior, vigente en las diez comunas del Concepción Metropolitano: Lota, Coronel, San Pedro de la Paz, Hualqui, Chiguayante, Concepción, Hualpén, Talcahuano, Penco y Tomé.

De acuerdo con el Ministerio del Medio Ambiente, estas restricciones son:

— Está prohibido el uso de chimeneas de hogar abierto.

— En calefactores y cocinas a leña se prohíbe la quema de cualquier elemento distinto a la leña, briquetas o pellets de madera.

— Se prohíbe el uso de calefactores a leña en los establecimientos comerciales, en las dependencias de todos los Órganos de la Administración del Estado y en los edificios municipales, así como también en cualquier establecimiento u oficina cuyo destino no sea habitacional, ubicados en la zona sujeta al Plan.

— Se prohíbe la utilización de calefactores a leña al interior de edificios de departamentos con destino habitacional.

— Se prohíbe la quema de neumáticos, hojas secas y/o todo tipo de residuos al aire libre, en la vía pública o en recintos privados, ya que aumentan los niveles de Material Particulado.

— Se prohíbe el uso del fuego para la quema de rastrojos y de cualquier tipo de vegetación viva o muerta, en los terrenos agrícolas, ganaderos o de aptitud preferentemente forestal, entre el 30 de mayo y el 30 de agosto de cada año.