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05 September 2025 | 19:59
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15 de febrero de 2018/SANTIAGO Tras el sobreseimiento de los ocho comuneros Mapuches, acusados en la Operacion Huracan, Hector Llaitul junto al abogado Rodrigo Roman, de la defensoria popular, dan una conferencia de prensa. FOTO: SEBASTIAN BELTRÁN GAETE/AGENCIAUNO
La Corte Suprema ratificó la decisión de la Corte de Apelaciones de Concepción de rechazar el traslado de Héctor Llaitul, líder de la CAM, a la cárcel de Temuco. La defensa argumentaba que en Concepción no se respetaban los derechos culturales y familiares de Llaitul, pero la Suprema aseguró que en el Complejo Penitenciario de Concepción se han tomado medidas para respetar su cosmovisión y vínculos familiares. Gendarmería afirmó que la mantención en Concepción favorece la relación efectiva con su familia y su proceso de reinserción social.
Desarrollado por Bío Bío ComunicacionesLa Corte Suprema ratificó la decisión de la Corte de Apelaciones de Concepción, que -previamente- rechazó un recurso de amparo presentado por la defensa del líder de la CAM, condenado por delitos vinculados a la Ley de Seguridad del Estado, Héctor Llaitul.
Con dicha acción judicial, que quedó descartada, las abogadas Verónica Bórquez y Josefa Ainardi buscaban el traslado de Llaitul desde el complejo penitenciario Biobío a la cárcel de Temuco, en la región de La Araucanía.
Entre lo argumentado por la defensa estaba que el recinto penitenciario de Concepción “no cuenta con la infraestructura necesaria para mantener a presos mapuche”.
“Y, además, lo mantiene alejado de su familia y cultura, transgrediendo sus derechos culturales-ancestrales, el derecho a la protección de la familia y amenaza su integridad física y psíquica, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario”, complementaban.
Lo anterior fue rechazado por el máximo tribunal. “Conforme a los abundantes antecedentes acompañados, Gendarmería de Chile, en su Complejo Penitenciario de Concepción, ha adoptado las medidas correspondientes para respetar la cosmovisión del amparado”, indica el fallo.
Esto, agrega, “no tan sólo en lo que a su espiritualidad se refiere, si no que igualmente a su alimentación y vestimenta, propiciando los espacios y oportunidades para su adecuada vivencia y práctica”.
Acto seguido, la Suprema plantea que los vínculos familiares registrados en Gendarmería cuentan con domicilio en la región del Biobío “por lo que su mantención en la unidad penal actual, propicia una mantención del vínculo familiar efectivo, cuestión que impacta en el proceso de cumplimiento de condena de los privados de libertad y en su proceso de reinserción social futura”.
“Gendarmería de Chile, de acuerdo a los antecedentes invocados, ha hecho fundado ejercicio de las facultades y prerrogativas que le han sido entregadas por su normativa, consistente en el Decreto Ley 2859 y Decreto 518, acerca de la determinación del centro de cumplimiento penitenciario en que debe cumplir condena el amparado respetando sus necesidades de cosmovisión y vínculo familiar”, concluye.