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17 September 2025 | 11:16
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La Corte de Apelaciones de Concepción anuló una multa a una joven con discapacidad severa que no votó en el plebiscito constitucional, considerando su situación de dependencia absoluta. El tribunal determinó que el actuar del Juzgado de Policía Local de Penco fue ilegal y arbitrario al imponer la multa de 0,5 UTM. El fallo, que acogió el recurso de protección interpuesto por el padre de la joven, destacó el grado profundo de discapacidad de la recurrente y el incumplimiento del juzgado al no considerar este factor. La resolución resalta la vulneración de principios constitucionales y ordena dejar sin efecto la amonestación y apercibimiento aplicados, evitando futuras sanciones desproporcionadas.
Desarrollado por Bío Bío ComunicacionesLa Corte de Apelaciones de Concepción, en la región del Biobío, anuló una multa cursada a una joven con discapacidad severa que no votó en el plebiscito constitucional del pasado 17 de diciembre del 2023.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada estableció el actuar ilegal y arbitrario del Juzgado de Policía Local de Penco, al no considerar su situación de discapacidad al momento de aplicar la multa de 0,5 UTM ($34.632).
La dependencia absoluta de la paciente fue reconocida por el Cesfam correspondiente a su domicilio, y consta en el registro social de hogares, según recoge el portal web del Poder Judicial.
Así las cosas, la Corte penquista acogió el recurso de protección interpuesto por el padre de la joven con discapacidad severa vinculada al espectro autista, y le ordenó al Juzgado de Policía Local de Penco dejar sin efecto la amonestación y apercibimiento aplicados.
El fallo de la causa consigna que “consta que la amparada presenta un grado global de discapacidad profundo (96,30%) por causas mental, intelectual y psíquica, certificado por COMPIN y Servicio de Registro Civil”.
“Tal estado de discapacidad representa un impedimento grave para concurrir a votar u ejercer actos civiles, conforme al inciso cuarto del artículo 142 de la Constitución, que exime de sanción a quienes están impedidos por enfermedad o discapacidad debidamente comprobada ante el juez competente”, agrega el documento.
La Corte consideró que la resolución impugnada del Juzgado de Policía Local de Penco “no contiene motivación alguna ni considera expresamente el estado de discapacidad de la recurrente; no realiza análisis alguno ni fundamenta la racionabilidad de la amonestación, lo que configura arbitrariedad“.
“Es más, deja expuesta a la recurrente a futuras sanciones de igual naturaleza, pues la amonestación va asociada a un apercibimiento de no cometer en el futuro la misma infracción, lo que de suyo resulta desproporcionado y carente de toda racionalidad“, añade el fallo.
La resolución finaliza argumentando que el acto impugnado “carece de la debida fundamentación, vulnerando los principios constitucionales de igualdad ante la ley y protección a la integridad física y psíquica, con mayor gravedad ante la condición de persona con discapacidad que presenta la recurrente”.