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05 September 2025 | 19:59
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La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó la irregular designación de la abogada Jeanette Cid como jueza subrogante del Primer Juzgado de Policía Local, cuestionando su actuación y abriendo la posibilidad de impugnar todas sus resoluciones. El tribunal determinó que su nombramiento por parte del juez titular fue contrario a la ley de juzgados municipales, anulando las actuaciones en un caso de accidente de tránsito. Este fallo podría afectar otras resoluciones de la funcionaria, generando preocupación en la Municipalidad de Concepción y abriendo una investigación administrativa en curso.
Desarrollado por Bío Bío ComunicacionesA un sumario abierto por la Corte de Apelaciones, ahora se sumó una sentencia que confirma la irregular designación y actuación de la abogada Jeanette Cid como jueza (s) del Primer Juzgado de Policía Local de Concepción.
El fallo del tribunal de alzada podría abrir la puerta a la impugnación de todas las resoluciones dictadas por la funcionaria cuando reemplazó al juez titular.
La Corte de Apelaciones de Concepción le quitó el piso a una funcionaria del Primer Juzgado de Policía Local, quien desde hace años ha ejercido como jueza subrogante, determinando el tribunal de alzada que su nombramiento por parte del magistrado titular, Fernando Barja, fue contrario a lo que ordena la ley de juzgados municipales.
La resolución se dictó respecto de una causa abierta por un accidente de tránsito y que la abogada Jeanette Cid envió por incompetencia al Tercer Juzgado de Policía Local, remitiendo el caso a la Corte el juez Eleodoro Ortiz, cuestionando que la funcionaria se desempeñara como magistrada sin estar en el orden de las subrogancias.
Se trata de la segunda denuncia que hace el magistrado Ortiz, decidiendo en el primer caso el tribunal de alzada abrir una investigación administrativa, proceso aún en desarrollo.
Consultado el director jurídico de la Municipalidad de Concepción, Rodrigo Díaz, admitió que esta resolución zanja la discusión.
En simple, lo que la Corte acreditó es que la subrogancia de la abogada Cid contraviene el artículo 6 de la Ley de Juzgados de Policía Local, anulando todas las actuaciones realizadas en la causa por el accidente de tránsito, lo que podría derivar en que las resoluciones dictadas en otros casos también sean impugnadas.