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05 September 2025 | 19:59
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La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó la orden de demolición parcial de una casa esquina en Lota que obstruye la visión de un cruce vial, ubicada en la intersección de las calles Serrano y Galvarino de Lota Bajo. El fallo se basa en un informe técnico municipal que señala la sobredimensión de la construcción que afecta la seguridad vial. Se destaca que la vivienda no cumple con las normativas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y se considera un riesgo tras un accidente en 2025. La demolición se determina como medida para garantizar la seguridad de tránsito en el lugar.
Desarrollado por Bío Bío ComunicacionesLa Municipalidad de Lota planifica la demolición parcial de una casa esquina que obstruye la visión de un cruce vial, luego que la Corte de Apelaciones de Concepción confirmara la orden y rechazara el recurso presentado por la familia propietaria del inmueble. La vivienda data de 1899 y se emplaza en pleno centro de la comuna.
De forma unánime la Corte de Apelaciones de Concepción confirmó la orden de demolición parcial de una casa esquina en Lota que obstruye la visión de un cruce vial La vivienda en cuestión se ubica en la intersección de las calles Serrano y Galvarino de Lota Bajo.
El fallo se fundamenta en un informe técnico presentado por la Municipalidad de Lota que establece "la sobredimensión de la edificación que ocupa la acera y obstruye la visibilidad en el cruce".
A su vez se complementa que la edificación se extiende "aproximadamente 70 metros cuadrados y que no genera el ochavo reglamentario (...) como servidumbre de vista para resguardar la seguridad de tránsito. Por ello, según el fallo, se incumplen las disposiciones vigentes en Ley General de Urbanismo y Construcciones y, por lo tanto, "genera una reducción crítica de la visibilidad en la intersección".
La resolución releva que “Que, si bien la construcción es de data muy antigua (1899), la facultad del alcalde para ordenar la demolición de obras ejecutadas sin permiso se mantiene, especialmente cuando dichas obras representan un riesgo evidente y actual para la seguridad vial y la integridad de los habitantes y conductores, riesgo que se comprobó con el accidente ocurrido el 18 de agosto de 2025”.
De ahí, entonces, la orden de demolición parcial decretada por el tribunal de alzada penquista, ya que debe "primar el interés público de la seguridad de tránsito sobre la mantención de la construcción irregular en el punto de riesgo”.
Por ello el procedimiento al decreto de demolición parcial se encuentra en apego a lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, dijo el director de Obras Municipales de Lota, Esteban Carrasco.
Por ello se acogen los antecedentes entregados por la corporación edilicia y rechazando el recurso de protección que se presentó en contra de la resolución municipal ya que "no existe un acto u omisión ilegal o arbitrario".