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18 February 2026 | 11:12
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La Corte de Apelaciones de Concepción le dio la razón a una alumna diagnosticada con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y ordenó a la Universidad del Desarrollo (UDD), sede Concepción, anularle el segundo semestre de 2025, restituir los aranceles pagados y aplicar de inmediato las adecuaciones necesarias para que pueda continuar sus estudios.
La decisión fue adoptada en fallo unánime por la Tercera Sala del tribunal de alzada, que calificó como ilegal y arbitraria la exigencia impuesta por la casa de estudios a la joven: condicionar los apoyos académicos a la firma de un documento. Además, criticó la falta de apego a principios de inclusión.
Según detalla la resolución, la alumna informó oportunamente a la universidad su diagnóstico: TEA, trastorno ansioso severo y TDA secundario.
En 2023 y 2024 se le aplicaron medidas de apoyo y adecuaciones académicas para facilitar su integración. Sin embargo, en abril de 2025, la Unidad de Inclusión le comunicó que esos ajustes solo se implementarían si firmaba un “consentimiento informado”, y desde el primer semestre del año pasado, la universidad dejó de aplicar el plan que ya existía el año anterior.
Incluso, en un correo del 24 de mayo de 2025, la coordinadora académica le señaló explícitamente que debía regularizar su situación porque no había firmado el documento, razón por la cual no se le aplicaría el plan de adecuación.
Para los ministros, la universidad no tenía facultades para imponer ese requisito.
La sentencia es clara: “Cualesquiera de las medidas, protocolos o ajustes razonables que deben adoptarse en favor de un estudiante (…) no queda condicionada a la suscripción de ningún tipo de documento”.
Más aún, la Corte sostuvo que ninguna norma permite exigir una firma como condición previa para garantizar ajustes razonables y que la universidad “se desapegó de los principios” que regulan la inclusión en educación superior, volviendo su actuar ilegal.
También cuestiona el sentido de la exigencia: “No se puede advertir cómo la suscripción del denominado ‘consentimiento informado’ pudiera facilitar o allanar la ejecución de los mecanismos que faciliten el proceso formativo de la recurrente”.
En concreto, la Corte acogió el recurso de protección interpuesto por la estudiante contra la casa de estudios privada y resolvió:
“Se acoge el recurso de protección deducido en favor de (…) en contra de la Universidad del Desarrollo (sede Concepción), solo en cuanto se ordena a la recurrida anular las asignaturas del período académico correspondiente al segundo semestre del 2025; restituir o imputar los aranceles pagados correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2025; ordenar la adopción inmediata de todos los ajustes razonables necesarios para la continuidad de estudios de la recurrente”
El recurso fue acogido sin condena en costas, ya que el tribunal estimó que la universidad tuvo “motivo plausible para litigar”.
Con esta decisión, el tribunal reafirma que los ajustes para estudiantes con necesidades educativas especiales no pueden quedar sujetos a condiciones administrativas que, en la práctica, terminen limitando su derecho a estudiar en igualdad de condiciones.