
Seremi del Deporte de Maule recibió Beca Proddar y otros beneficios mientras ejercía el cargo
Nuestra Casa
hrs

El Juzgado de Familia de Rancagua declaró nulo el matrimonio de una mujer cuyo cónyuge ocultó que, al momento de casarse, era imputado por abuso sexual reiterado contra su propio hijo menor de 14 años. El hombre fue posteriormente condenado a siete años de presidio efectivo.
La abogada y directora de carrera de derecho, Carolina Araya, explicó en Nuestra Casa que la decisión no se basa directamente en la condena penal, sino en que la mujer contrajo matrimonio sin conocer un antecedente que habría sido determinante para entregar su consentimiento.
Araya explicó que el divorcio pone término al matrimonio por hechos ocurridos durante la vida conyugal, mientras que la nulidad apunta a un problema existente desde el momento mismo de su celebración.
La Ley de Matrimonio Civil establece que no existe consentimiento libre y espontáneo cuando una persona se casa bajo un error relacionado con una cualidad personal del otro contrayente que, por su gravedad y por los fines del matrimonio, habría sido determinante para tomar la decisión.
En este caso, el tribunal consideró que la mujer probablemente no habría contraído el vínculo si hubiese sabido que su pareja estaba siendo investigada por abusar sexualmente de un niño que, además, era su propio hijo. La sentencia relacionó este antecedente con la confianza necesaria para desarrollar una vida en común y eventualmente criar hijos.
La abogada recalcó que ocultar antecedentes penales o problemas personales no genera automáticamente una nulidad. La persona afectada debe demostrar que la información desconocida era tan grave que, de haberla conocido oportunamente, no habría aceptado casarse.
Para acreditar aquello pueden presentarse testimonios, informes médicos o psicológicos y otros antecedentes que permitan demostrar el impacto provocado por el descubrimiento. Las pruebas son evaluadas por el Tribunal de Familia conforme a las reglas de la sana crítica.
La nulidad retrotrae a las partes al estado civil que tenían antes de casarse una vez que la sentencia queda ejecutoriada. A diferencia de una persona divorciada, quien obtiene la nulidad puede recuperar su condición anterior de soltera o soltero.
Sin embargo, la decisión no elimina la filiación matrimonial de los hijos. La legislación señala expresamente que la nulidad no afecta la filiación previamente determinada, mientras que los bienes adquiridos durante el vínculo deben resolverse según el régimen patrimonial correspondiente.