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Taller mecánico deberá pagar millonaria multa por desmantelar un auto y vulnerar la Ley del Consumidor

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Escrito por:Verónica Reyes

El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) dio a conocer un caso en el que un taller mecánico automotriz fue condenado por infringir la Ley del Consumidor, debiendo pagar una alta indemnización. Los hechos ocurrieron en Rancagua, región de O’Higgins, y llegaron hasta la Corte Suprema, que confirmó la resolución del Primer Juzgado de Policía Local de la ciudad: una multa de 10 UTM por la infracción, además del pago de $7.900.000 por los daños al vehículo y $500.000 por concepto de daño moral a la persona afectada.

La condena recayó sobre el taller mecánico Sociedad Comercial Fernando Silva y Cía. Ltda., ratificándose el fallo de primera instancia. El tribunal ordenó el pago de $7.900.000 por daño emergente, $500.000 por daño moral y una multa fiscal de 10 UTM por una infracción grave a la normativa de protección al consumidor.

El caso se originó el 6 de mayo de 2020, cuando un consumidor contrató un servicio de pintura para su camioneta Ssangyong Actyon Sport a través de su mecánico de confianza. En junio, el cliente contrajo covid-19, lo que derivó en hospitalización y una recuperación domiciliaria de tres meses. Según el Sernac, durante ese período el taller postergó reiteradamente la entrega del vehículo, alegando diversas excusas. Al recuperarse, el afectado acudió al lugar y constató que su camioneta había sido completamente desmantelada en un inmueble contiguo.

Ante la gravedad de lo ocurrido, el consumidor presentó una querella y una demanda civil, con el Sernac haciéndose parte. El 14 de diciembre de 2023, el Primer Juzgado de Policía Local de Rancagua acogió la demanda, estableciendo que la empresa incumplió el servicio y vulneró su deber de cuidado y seguridad. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Rancagua revocó el fallo al estimar que el demandante carecía de legitimación, puesto que el vehículo estaba registrado a nombre de un tercero.

Frente a esa decisión, el Sernac recurrió a la Corte Suprema. El 12 de junio de 2026, el máximo tribunal dejó sin efecto la resolución de segunda instancia y fijó un criterio relevante: la protección legal no se limita al titular registral o contratante formal, sino que se extiende a quien efectivamente utiliza y recibe el servicio como destinatario final. En consecuencia, el hecho de que la camioneta estuviera a nombre de otra persona no eximía al taller de sus obligaciones en la prestación del servicio ni de su deber de seguridad y resguardo del vehículo.