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Steinert, exministra, dijo temer al crimen organizado para justificar un oficio ilegal enviado a la PDI

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Néstor AburtoPeriodista. Director de Contenidos en Radio Bío Bío Santiago

La Contraloría fue tajante: María Trinidad Steinert se extralimitó al exigir a la PDI información reservada. Antes de ese dictamen, la entonces ministra de Seguridad Pública presentó una defensa extensa en la que explicó por qué, a su juicio, intervenir era indispensable en un contexto de alto riesgo institucional.

Más que un contrapunto jurídico, su escrito —dirigido a la contralora subrogante de la época, Dorothy Pérez— exhibe la preocupación que existía en el ministerio por el posible impacto del traslado de una brigada especializada de la PDI en plena fase crítica de una indagatoria. Planteó que omitir acciones frente a un riesgo evidente no era neutralidad, sino una vulneración del principio de probidad. Incluso sostuvo que la inacción habría constituido una omisión grave y un daño irreparable a la eficacia del servicio, considerando la cooperación internacional y la participación de redes criminales transnacionales.

En el centro de su argumentación estuvo el caso conocido como “Clan Chen”. Lo describió como una investigación por lavado de activos, estafas complejas tipo pig butchering y crimen organizado, con un perjuicio aproximado de 300 millones de dólares. Afirmó que la reubicación de funcionarios especializados de la Brigada Antinarcóticos y Contra el Crimen Organizado de Tarapacá se dispuso a un día de la formalización de 39 imputados, después de más de 70 allanamientos simultáneos en cinco regiones, y sin que mediara explicación suficiente.

Según su relato, el cambio de personal implicó un riesgo operativo mayor. Sostuvo que los detectives removidos tenían el dominio integral de la trazabilidad del caso: preservación de evidencia digital, gestión de billeteras de criptomonedas, manejo de dispositivos electrónicos, correos, cuentas en exchanges y direcciones blockchain. Calificó la medida como un desarraigo abrupto de los investigadores clave, que solo podría justificarse por razones de seguridad de excepcional entidad.

La exministra defendió que su nivel de intervención respondía al estándar de diligencia exigible a una autoridad política. Planteó que abstenerse habría sido incompatible con sus deberes, más aún cuando las organizaciones investigadas se vinculan —según dijo— a delitos como terrorismo, trata de personas, secuestros, homicidios y lavado de activos. En su visión, la conducción ministerial no podía desentenderse de una decisión administrativa que afectaba directamente a los equipos que llevaban la causa. Recalcó que la criminalidad organizada no admite distracciones y que la probidad demanda actuar con información suficiente ante hechos notorios.

Otro eje de su defensa fue su experiencia como exfiscal regional. Rechazó que ese bagaje configurara un conflicto de interés y sostuvo que la imparcialidad no equivale a desconocimiento: autoridades informadas, dijo, son las más idóneas para ejercer control y proteger la seguridad del Estado.

Pese a estos argumentos, la Contraloría determinó que Steinert sobrepasó las atribuciones que la Ley N.º 21.730 asigna al Ministerio de Seguridad Pública. El órgano contralor estableció que la cartera no puede requerir antecedentes relativos a investigaciones penales en curso, ni siquiera bajo el paraguas de la supervisión administrativa, pues ello invade competencias propias del Ministerio Público. Con ese criterio, concluyó que el oficio reservado enviado a la PDI carecía de sustento legal. El cierre del caso dejó instalada la tesis de la exministra —quien insistió en que la pasividad podía poner en riesgo una investigación de alto impacto—, una postura que involucró también a la PDI y al presidente José Antonio Kast, quien la respaldó públicamente en más de una ocasión.