La Corte Suprema dictó una condena contra la ticketera PuntoTicket por su rol en la reprogramación y posterior suspensión del Festival Frontera 2016, en un fallo unánime. El tribunal estableció que la empresa, en calidad de intermediaria en la venta de entradas, responde civilmente aunque la productora encargada, Promociones Soldout Chile S.A., no haya concretado el evento.
Según la resolución, la responsabilidad del intermediario es independiente del proveedor principal. Se precisa que, más allá de quién fuera la productora, PuntoTicket actuó como canal de comercialización de tickets para un espectáculo que no se realizó, por lo que debe asumir las consecuencias en el ámbito civil. Al mismo tiempo, se aclara que su responsabilidad no es de carácter infraccional, salvo que se acredite alguna otra falta propia.
Con esto, la Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia de 2023 en cuanto había acogido la falta de legitimación pasiva de PuntoTicket. En su reemplazo, rechazó dicha excepción y dio lugar a la demanda en su contra. Considerando el perjuicio al interés colectivo de los consumidores tras la suspensión y reprogramación del festival, ordenó a la empresa pagar indemnizaciones y compensaciones a los subgrupos definidos en la sentencia, con los intereses y reajustes previstos en la Ley N°19.496, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan al intermediario conforme al artículo 43 de la misma norma.
El caso se originó cuando, a un día del evento programado en el Club Hípico de Santiago, la Intendencia Metropolitana negó la autorización por falencias en seguridad y ausencia de certificaciones eléctricas, frustrando presentaciones de artistas como Mon Laferte, Ataque 77, Javiera Mena, Tronic y Emir Kusturica. La cancelación afectó a cientos de asistentes, incluidos visitantes extranjeros. A raíz de estos hechos y de problemas en los procesos de devolución, el Sernac demandó a la productora y a PuntoTicket, cause que ahora concluye con la condena a la ticketera.




