Chile

hrs

Steinert cuestiona a Dorothy Pérez: solicita invalidar dictamen de la CGR y denuncia graves fallos jurídicos

La información es de:
foto Néstor Aburto
Néstor AburtoPeriodista. Director de Contenidos en Radio Bío Bío Santiago

La exministra de Seguridad Pública, María Trinidad Steinert, presentó una solicitud formal para que la Contraloría General de la República reconsidere el Dictamen N° D344, que determinó que excedió sus atribuciones al pedir información reservada a la PDI y que debió haberse inhabilitado por conflicto de interés. En un escrito de 24 páginas, la exautoridad busca que se deje sin efecto esa conclusión.

La controversia se originó cuando se conoció que Steinert requirió antecedentes sobre el traslado de funcionarios de una brigada especializada de la PDI que trabajaba en una causa de crimen organizado en Iquique, investigación que ella lideró como fiscal regional antes de asumir en el Ministerio. Contraloría estimó que el requerimiento superó las facultades de la entonces ministra y que, por su rol previo, debió abstenerse de intervenir.

En su presentación, Steinert cuestiona el fondo jurídico del dictamen y acusa que el órgano contralor evaluó la conveniencia de su decisión y no su legalidad. Sostiene que la Ley N° 21.730, que creó el Ministerio de Seguridad Pública, habilita expresamente a la autoridad a solicitar antecedentes incluso reservados, siempre bajo deber de confidencialidad. Asegura que su oficio se dirigió por el conducto regular al director general de la PDI, con carácter reservado, por lo que no habría ilegalidad. Afirma que la Contraloría interpretó de forma restrictiva las nuevas atribuciones del ministerio e ignoró la norma que permite requerir esa información.

Respecto del deber de abstención, la exministra rechaza que su experiencia como fiscal haya configurado un interés particular. Argumenta que el dictamen no identifica un beneficio personal o patrimonial derivado de su actuar y plantea que su trayectoria profesional constituye un elemento de idoneidad, no un conflicto de interés. Advierte que lo contrario impediría que exfiscales, jueces o policías asuman cargos en seguridad por su conocimiento del área.

Como antecedentes nuevos, incorpora la declaración del director general de la PDI, Eduardo Cerna, ante la Comisión de Seguridad Ciudadana, quien —según su versión— confirmó que el retiro de la prefecta general cuestionada fue una decisión interna de la institución, tomada dentro de sus atribuciones. Con ello busca demostrar que no intervino en decisiones administrativas de la policía y que su gestión se limitó a solicitar fundamentos.

La reconsideración cita además fallos de las Cortes de Apelaciones de Iquique, Antofagasta y Chillán que, a su juicio, avalan que órganos públicos requieran información reservada cuando actúan dentro de sus competencias y bajo secreto. Agrega que la propia Contraloría habría sostenido criterios similares en otras causas donde solicitó datos sensibles, lo que, afirma, evidencia un estándar distinto al aplicado en su caso.

Steinert también reprocha la forma en que se difundió el dictamen: se remitió a los diputados solicitantes, al Ministerio Público, a la PDI y al Ministerio de Seguridad Pública, pero no a ella, pese a ser directamente aludida. Plantea que ello vulnera su derecho a defensa, pide ser notificada formalmente y exige que toda resolución futura le sea comunicada.

Otro punto de su escrito apunta a la filtración del Oficio Reservado N° 28, origen del procedimiento que culminó en el dictamen. Critica que la Contraloría no haya explicado cómo accedió al documento ni adoptado medidas para indagar su divulgación, pese a su carácter reservado.

En conclusión, solicita que se deje sin efecto la conclusión central del Dictamen D344 y se declare que el Oficio Reservado N° 28 se emitió dentro de las atribuciones legales del Ministerio de Seguridad Pública. De manera subsidiaria, pide acotar cualquier reparo a una parte específica del requerimiento y que se precise que el dictamen no implica una responsabilidad personal en su contra.