Bastaron 19 minutos para que el 13º Juzgado de Garantía de Santiago asestara un fuerte golpe al Ministerio Público al ordenar el sobreseimiento definitivo del expresidente de la ANFP, Sergio Jadue, quien estaba formalizado por cuatro delitos vinculados a su administración del fútbol chileno.
La jueza Paz Reyes Moreno desestimó, uno a uno, los argumentos presentados por la Fiscalía Metropolitana Oriente —representada por el fiscal Marcos Paredes— y el Servicio de Impuestos Internos (SII), que intentaban mantener viva la causa.
Según antecedentes revisados por la Unidad de Investigación de Bío Bío, el tribunal estableció como punto central que la investigación se mantuvo inactiva por ocho años, mientras el Ministerio Público —bajo la conducción del fiscal Felipe Sepúlveda— aguardaba una extradición desde Estados Unidos que nunca se materializó. Ese prolongado lapso, resolvió la magistrada, permitió que la prescripción siguiera corriendo.
Lo anterior, pese a que la Fiscalía sostuvo en audiencia que la falta de extradición de Jadue le impidió realizar nuevas diligencias investigativas.
Los delitos
En enero de 2017, el Ministerio Público formalizó en ausencia a Sergio Jadue por cuatro ilícitos: dos por declaraciones tributarias maliciosamente falsas y dos por apropiación indebida, todos referidos a hechos ocurridos durante su mandato en la ANFP.
En el plano tributario, la Fiscalía acusó que Jadue omitió declarar ingresos por US$2.196.402 percibidos entre 2014 y 2015 a través de una sociedad en Islas Vírgenes Británicas, lo que habría generado un perjuicio fiscal superior a $522 millones por Impuesto Global Complementario.
En cuanto a la apropiación indebida, uno de los episodios investigados apuntaba al presunto uso de fondos de la ANFP para costear su defensa en el “FIFA Gate”. La imputación señalaba desembolsos de la asociación por cerca de $184 millones en pasajes aéreos y otros US$175 mil en honorarios a estudios jurídicos en Estados Unidos que lo representaron personalmente.
Un segundo hecho se refería a $140 millones provenientes de ingresos de la Copa América 2015 que, según la Fiscalía, no ingresaron a la ANFP pese a figurar contablemente como préstamos a un club.
La formalización también incorporó un tercer bloque de hechos relativos a préstamos de la ANFP a distintas instituciones. Una auditoría detectó operaciones por $3.870 millones y concluyó que $1.402 millones habrían sido cobrados por terceros ajenos a los beneficiarios mediante cheques al portador, transferencias y otros mecanismos.
Finalmente, se incluyeron pagos por $218 millones de la ANFP al arquitecto Leónidas Laoutari Escaff por servicios respecto de los cuales la auditoría no halló respaldo suficiente, además de consignar que parte de los trabajos habrían beneficiado la vivienda particular de Jadue en Huechuraba.
Intento fallido
La estrategia del fiscal Paredes buscaba convencer al tribunal de que la acción penal seguía vigente, aun cuando ya habían pasado nueve años y medio desde la formalización en ausencia y más de una década desde el último hecho imputado.
Sostuvo además que la reiteración de los simples delitos atribuidos a Jadue (apropiación indebida y delitos tributarios) permitía, a su entender, elevar la pena a rango de crimen, con la posibilidad de una condena superior a 5 años y un día.
Bajo ese supuesto, pretendió que, aunque entre la formalización en ausencia y la audiencia transcurrieron más de nueve años y seis meses, ese período no debía contarse íntegramente para la prescripción.
A ello sumó que, como el exlíder de la ANFP permaneció fuera de Chile durante todo ese tiempo, debía aplicarse el artículo 100 del Código Penal, que computa un día por cada dos de ausencia.
Con ese criterio, el plazo efectivo transcurrido llegaba a algo más de 4,7 años, por lo que —según la Fiscalía— aún no se cumplían los cinco años que exige la ley para declarar prescrita la acción penal.
El SII, representado por el abogado Felipe Ríos Silva, además de adherir a la tesis del Ministerio Público, planteó que la presencia física de Jadue en la audiencia era condición para que el tribunal pudiera declarar la prescripción.
Son simples delitos
La jueza Reyes rechazó ambas posturas. Primero, desechó el principal argumento del Ministerio Público sobre el cómputo del plazo, precisando que el artículo 94 del Código Penal ordena fijarlo según la pena abstracta prevista para cada delito, sin aplicar reglas posteriores de determinación de la sanción.
En ese marco, recordó que a Jadue se le atribuyeron “cuatro simples delitos”, por lo que el plazo base de prescripción era de cinco años desde la comisión de cada uno.
Luego, reconoció que la prolongada estadía de Jadue en Estados Unidos sí influía en el cómputo. Como el acusado salió de Chile el 17 de noviembre de 2015 y no ha regresado, el artículo 100 del Código Penal obliga a duplicar el plazo. En consecuencia, “los cinco años que refiere el artículo 94 se elevan a 10 años”, sostuvo.
Sin embargo, el aspecto decisivo fue otro: tras la formalización en ausencia de enero de 2017, la causa quedó sobreseída temporalmente por rebeldía del imputado y así se mantuvo ocho años. De ese modo, concluyó que la persecución penal estuvo detenida por un periodo muy superior a los tres años que contempla la ley, aplicándose el artículo 96 del Código Penal.
“(…) han transcurrido, no tres, sino ocho años en que la prosecución ha estado paralizada, volviendo a correr el plazo de prescripción de la acción penal, retrotrayéndose a la fecha de comisión del delito”, apuntó.
Presunción de inocencia
La jueza también desechó la tesis de que el proceso de extradición incide en el cálculo de la prescripción. Afirmó categóricamente que “no hay norma alguna que prescriba que en casos de extradición el cómputo de la prescripción de la acción penal debe computarse desde la formalización, como ha sostenido el Ministerio Público”.
Antes de resolver, volvió sobre la idea de que la reiteración elevaba la pena a crimen y, por ende, ampliaba el plazo de prescripción.
“Razonar el efecto de la reiteración de delitos antes de que exista un juicio y una sentencia, trasgrede además la presunción de inocencia que reviste, por ahora, al imputado, porque implica dar por establecida la comisión de todos los delitos, y la responsabilidad del imputado en todos ellos”, indicó.
Añadió que “el Ministerio Público y el Querellante solo tienen una hipótesis acusatoria, no hechos establecidos y la hipótesis solo permite apreciar la pena en abstracto prevista por la ley para resolver lo que hoy se solicita”.
Respecto de la alegación del SII sobre la necesidad de la presencia de Jadue, la jueza señaló que “no será oída”, pues ese requisito rige cuando el tribunal declara de oficio la prescripción de la acción o de la pena. En este caso, la audiencia obedecía a una petición de la defensa.
¿Vuelta a Chile?
Con todo, el tribunal dispuso el sobreseimiento definitivo de Sergio Jadue, al constatar que transcurrió más del tiempo legal para la prescripción de la acción penal.
En consecuencia, Jadue dejó de tener la calidad de imputado y se levantó la orden de detención en su contra. La jueza ordenó, además, comunicar la situación al Registro Civil para su eliminación del Registro Nacional de Prófugos.
Así, si él lo decide y la justicia de Estados Unidos lo permite, el expresidente de la ANFP —bajo cuyo mandato Chile obtuvo la Copa América 2015 y la Copa América Centenario 2016— podría regresar al país.




