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Gobierno ingresa veto a normas de “olvido financiero”, anatocismo y pago de facturas en megarreforma

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Gonzalo OlguínPeriodista Radio Bío Bío Valparaíso. Corresponsal en Congreso Nacional

El Gobierno, por medio del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, ingresó un veto supresivo al proyecto de Ley de Reconstrucción Nacional —conocido como megarreforma— recientemente aprobado por el Congreso.

Con esta medida, el Ejecutivo pretende suprimir tres artículos añadidos durante la tramitación legislativa: la prohibición del anatocismo, el llamado “derecho al olvido financiero” y la restricción a pactar plazos de pago excepcionales en facturas superiores a 30 días.

El documento cuenta con las firmas del presidente José Antonio Kast y del ministro de Hacienda, Jorge Quiroz. Según La Moneda, las tres normas —incorporadas vía indicaciones parlamentarias— exceden las ideas matrices del proyecto y podrían provocar “efectos negativos” en el sistema financiero y en el acceso al financiamiento empresarial.

Los artículos objetados por el Ejecutivo en la megarreforma

1. Prohibición absoluta del anatocismo (artículo 32)
El veto suprime la regla que impedía, en cualquier circunstancia, cobrar o capitalizar intereses sobre intereses en operaciones de crédito. De acuerdo con el Gobierno, esa restricción afectaría instrumentos como depósitos a plazo renovables, repactaciones, líneas de crédito, préstamos con periodos de gracia y con cuotas variables. Además, cita reportes de la CMF y del Banco Central que advierten alzas en el costo del crédito, menor acceso, impacto en el ahorro y obstáculos para la transmisión de la política monetaria.

2. Derecho al olvido financiero (artículo 39)
El Ejecutivo propone retirar la disposición que exigía eliminar de registros internos y de reportes a terceros las deudas impagas o extinguidas con más de cinco años, e impedía usar esa información para rechazar productos financieros. Argumenta que el tema ya está regulado por la Ley del Registro de Deuda Consolidada (REDEC) y que la nueva regla generaría duplicidades, choques con obligaciones legales de conservación de datos, efectos en la cobranza y en el acceso al crédito, así como posibles impactos en los balances de las entidades financieras.

3. Prohibición de pactar plazos excepcionales de pago (artículo 40)
El veto también elimina el artículo que restringía los acuerdos para fijar plazos superiores a 30 días en facturas y que acortaba los plazos de pago del Estado como comprador. A juicio del Gobierno, estos pactos son una herramienta de financiamiento relevante, especialmente para micro, pequeñas y medianas empresas.

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